Prescripción tras recurso de alzada???

rafarecio

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O sea, me fotografían a 122km/h (máximo 100km/h), y me meten: infracción grave, 135 €, y posible retirada carnet 3 meses.

La recurro con múltiples alegaciones y me contestan a los 8 meses y medio desestimando el recurso y confirmando íntegramente la sanción.

Tras la multa pone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un resurso de alzada es de 3 meses, a partir del dia siguiente de su entrada en el registro del órgano competente para tramitarlo. Transcurrido ese tiempo si no hay resolución, se entenderá como desestimado el recurso.

Manda huevos!!! ellos no tienen plazo ni obligación de contestar o que?

De todas maneras no se si ha prescrito o no,(porque resolución hay, pero a los 8'5 meses)
A ver si alguien sabe algo más sobre esto.

Si no, a pagar y punto.

Saludos a todos.
 
Hola Rafalin.

Como bien dices, la Administración tiene la obligación de resolver el recurso de alzada en el plazo de tres meses. Si no lo hace, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo y, desde ese momento, tú puedes recurrir ante los Tribunales frente a ese 'silencio'; es decir, la ley te permite no esperar eternamente a la respuesta tardía de la Administración y reaccionar frente al silencio. Ahora bien, si se resuelve el recurso, aunque sea tras ocho meses y medio como es tu caso, tienes un plazo, esta vez sí, de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución tardía expresa, sin que ese carácter tardío de la resolución tenga ninguna consecuencia.

Es decir, sólo te queda el recurso contencioso-administrativo (ante los Tribunales) por motivos de fondo. Lo malo es que la resolución del recurso de alzada es ya ejecutiva aunque recurras ante los Tribunales, salvo que en el proceso obtengas la suspensión de la ejecución acreditando que los perjuicios que te ocasionaría la ejecución inmediata harían perder al recurso su finalidad si luego lo ganaras. Es muy difícil obtener la suspensión de la ejecución de una multa de 135 euros (porque si ganas el recurso, te los devuelven con los intereses y ya está) pero la de suspensión del carnet si se podría obtener porque... ¿cómo te resarcen de haber estado un mes sin conducir si luego un Tribunal declara nula la sanción...?

Y una última cosa: si vas a recurrir hazlo ya sin apurar los dos meses porque desde que se notifica la resolución del recurso de alzada la Administración puede iniciar la ejecución, que sólo podrás parar recurriendo a los Tribunales y pidiendo la suspensión en el primer escrito que presentes.

Espero haberte aclarado; la cosa pinta mal, compañero... :-[

Saludos,

MacGuffin.
 
Pues sí, me has aclarado bastante, y te lo agradezco mucho.

Y también sí, pinta mal. Así que habrá que pagar y listos. Por que no tengo ni tiempo, ni ganas de liarme con tribunales por 135 € y retirada de carnet que posiblemente no me caiga ya que no soy un gran reincidente.

Al menos me queda la dicha de haberlo intentado.

Muchas gracias MacGuffin. ;)
 
De nada, Rafalin; ha sido un placer. Estoy contigo: no merece la pena meterte en un pleito por 135 euros, lo malo es la retirada de carnet; a mí me lo retiraron hace años y era mi primera sanción de ese tipo.

Espero que tú tengas mejor suerte de la que tuve yo!! ;-)
 
normalmente si pagas, callas y no das por saco se olvidan de tu carnet (realmente lo del carnet les importa un güevo, mas o menos lo mismo que tu seguridad asi como la de los demas usuarios de la via, aunque parezca o hagan parecer que les importa mucho, lo que quieren es trincar tu pasta >:()
pero si has recurrido me temo que te vas a quedar sin carnet como yo me quede sin abuela, modo ejemplarizante para ti y tus conocidos para que la proxima vez ( o cuando les ocurra a tus amigos y tras tu experiencia, ya sabes lo bien que funciona el boca a boca) pagueis, calleis y no deis por saco, de todos modos te agradeceria nos informases si finalmente te lo retiran o no, ojala este equivocado, pero a mi me denuncio el SCT (equivalente a la DGT en Catalunya) a 165 km./h en lugar limitado a 120 km./h, pedazo de autopista en la que era peligrosisimo para mi y para los demas usuarios de la via (no se que coñio de usuarios, estaba mas solo que la una) y en la denuncia ya me ponia que la sancion era de 200 leuros :o, que si pagaba antes del dia.....tal 30% de descuento quedando en 140 leuros :o y no se daba inicio al expediente. Que la infraccion podia conllevar la retirada de carnet caso de iniciarse el expediente sancionador, de ahi mi deduccion de paga, calla y no des por saco y saldras ganando, pague y se olvidaron de mi carnet, claro esta que cuando pagas el peligro para ti y los demas usuarios de la via se ha reducido considerablemente y por eso no te retiran el carnet ;D
 
Que mal rollo me está entrandooooooooooooo.

A mi también ha sido El Servei Català de Trànsit. En la recta (C-17) de Mollet a La Llagosta.

Bueno ya os diré como acaba la cosa después de amoquinar.

Al menos servirá de información y experiencia para mi y para otros.

Saludos y gracias
 
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