PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL.

perulero

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PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

En el “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Las principales novedades de la nueva Ley, de cumplimiento obligatorio por parte de los conductores del PME,  son las siguientes:

•      En el anexo II de la Ley se recogen las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos y en el anexo IV el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.

ANEXO II: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos      Puntos
1.a) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l)      6 Puntos

1.b) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l)      4 Puntos

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos      6 Puntos

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos      6 Puntos

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas      6 Puntos

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar      6 Puntos

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre      6 Puntos

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad      6 Puntos

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello      4 Puntos

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación      4 Puntos

10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida      4 Puntos

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida      4 Puntos

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas      4 Puntos

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente      3 Puntos

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías      4 Puntos

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación      4 Puntos

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede      4 Puntos

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado      3 Puntos

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección      3 Puntos

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce      4 Puntos

**La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
ANEXO IV: Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad:
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

Límite   30   40   50   60   70    80    90   100   110   120    Multa  Puntos
--------------------------------------------------------
Exceso  31   41   51   61    71    81    91   101   110    121         
Grave.  50   60   70    90   100  110  120  130   140    150    100€    0
...............................................................................
Exceso  51   61  71    91   101  110  121   131  141    151         
Grave.   60  70  80   110   120  130  140  150   160    170    300€    2
...............................................................................
Exceso  61  71  81   111   121  131  141   151   161   171         
Grave.   70  80  90  120   130  140  150   160   170    180   400€     4
...............................................................................
Exceso  71  81   91  121  131  141   151  161   171   181         
Grave.  80  90  100 130   140  150  160   170  180   190       500€    6
...............................................................................
Muy
Grave.   81  91 101 131  141  151  161   171  181   191        600€    6
...............................................................................
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.


•      Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves.

•      Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.

•      Se suprime la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción, salvo cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).

•      Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.

•      Aunque la nueva Ley no afecta a la regulación relativa a la circulación por los carriles “BUS/VAO”, conviene recordar que, salvo autorización expresa que se anuncia en los correspondientes paneles de información con la expresión “entrada libre” u otra similar, los vehículos turismo sólo pueden circular por dichos carriles si llevan dos o más ocupantes.

•      Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción de multa en caso de pago voluntario de la misma en el momento de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

•      Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.

•      Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.

•      El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.

•      Se establece una nueva ordenación del Consejo Superior de Seguridad Vial.

•      Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).

•      Se posibilita la incorporación al Registro de Vehículos de la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.

•      El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas, creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.

•      La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la actuación del PME en el caso de serle notificada una posible sanción a un conductor con un vehículo oficial, o serle requerida identificación de conductor por parte de una autoridad sancionadora, en la Intranet del Organismo se encuentra publicado el protocolo que sigue el PME para su tramitación. Para resolver cualquier duda sobre este tema, se puede contactar con el Servicio de Régimen Jurídico del PME en el teléfono 91.360.98.15 (Dentro de la Intranet, en el cuadro  Documentos, apartado Procedimientos aparece el mapa de procesos del PME, dentro de ese mapa y del proceso llamado GESTION DE LA FLOTA aparece el procedimiento Gestión de las sanciones de tráfico)

hala hasta luego.
 
TODO ésto es exclusivamente por NUESTRA SEGURIDAD, no tiene nada de recaudatorio ni tampoco que al estado le haga falta pasta como sea y de donde sea.

Mi impresión es que van a estar a saco y a la mínima multa al canto. Lo del descuento del 50% es descarado.

Malos tiempos se avecinan.

Ráfagas y cuídado, van a ir a freirnos.
 
sabeis lo bueno........ que lo hacen cuando a los funcionarios les tocan el sueldo asi que ........
quitando alguno que piensa que va a heredar la empresa los demas estaran de bolis caidos :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
 
O sea, que se empieza a pagar a partir del exceso de 1 kmh. ??
Ya no existe el margen de posible error del 10% ??.

Un saudo desde Valencia
 
En el caso de los radar, sigo con la duda de que el margen que dan no se ajusta a la certificación del margen de error que da industria a los cinemómetros.

vvvvvvvvvvvvvsssssssssssssssssss
 
Lo de pasarse un km de la velocidad está anulado. Creo que fue CIU que planteó el cambio.
Sigue habiendo un 10% de tolerancia. Ten en cuenta que los radares tienen un margen del 2-3 %.
Y nuestros velocímetros mienten como bellacos (unos para arriba y los menos para abajo).
 
5F5346405B4A465D320 dijo:
sabeis lo bueno........ que lo hacen cuando a los funcionarios les tocan el sueldo asi que ........
quitando alguno que piensa que va a heredar la empresa los demas estaran de bolis caidos :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(

A pesar de la reducción de un 5% y la congelación durante dos años del sueldo (esto supone una perdida de aproximádamente un 10% de poder adquisitivo para toda la vida, ya que no se ha planteado que se pueda recuperar) estoy seguro que los funcionarios cumplirán con su trabajo como hasta ahora. Otra cosa es que se esté reduciendo el número de empleados públicos y que baje la calidad del servicio, lógicamente.

;)
 
M voy buscando un buen detector de radar.

Por cierto, ¿que pasa con la nueva ley si no identificas al conductor?
 
En teoría, ahora la recaudación va destinada "únicamente" a la seguridad vial... o eso dicen.
 
4B595F471B192C0 dijo:
TODO ésto es exclusivamente por NUESTRA SEGURIDAD, no tiene nada de recaudatorio ni tampoco que al estado le haga falta pasta como sea y de donde sea.

Mi impresión es que van a estar a saco y a la mínima multa al canto. Lo del descuento del 50% es descarado.

Malos tiempos se avecinan.

Ráfagas y cuídado, van a ir a freirnos.
>:(
 
Nos van a freir ..sin patatas, a los que salgan... que se anden con cuidado. Yo ya no salgo, me han quitado las ganas y guardo mis hierros en mi garaje, para cuando vengan tiempos mejores, me da igual , pues no pienso contribuir a llenar las manduflas de éstos mentecatos.. Las motos al garage, y me muevo a pata y en transporte público. :-[
 
Hola que hay.
Hoy 25 de mayo de 2010 día en que se inicia su aplicación, me ha llegado la carta con el contenido de la nueva ley, que se pene en funcionamiento hoy martes.
…………………..

Hoy comienza a aplicarse en todo el territorio nacional la Reforma de la Ley de Tráfico que incorpora diversas novedades, principalmente en materia de cobro de las sanciones. Además, hay menos infracciones que conllevan retirada de puntos y se encarecen las sanciones económicas. Igualmente, la nueva ley se 'olvida' del margen de error en los radares, lo que ha despertado algunas suspicacias.
La Dirección General de Tráfico ha enviado a la mayor parte de los hogares españoles un tríptico en el que se analizan las principales novedades de dicha ley y también una carta del Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
En ella, el responsable del Ministerio del que depende el Tráfico en España dice “estar convencido de que cada vez conducimos mejor… En los últimos cinco años el número de muertes en la carretera se ha reducido a la mitad. Una evidencia de que cada vez somos más prudentes al volante”. La realidad es que cada día somos más prudentes porque cada vez hay más radares.
Básicamente, esta nueva ley quiere ser más sencilla en su aplicación. Se facilita el cálculo del importe de las sanciones ya que a partir de ahora sólo habrá infracciones leves, con una cuantía de hasta 100 euros, graves cuya cuantía es de 200 euros y muy graves, en cuyo caso aumenta hasta los 500 euros.
Pero ojo, aunque estas son las tarifas, siempre se pueden ampliar en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad, según el citado texto legal.
En el tríptico de la DGT se dice igualmente que se ha impuesto una clarificación en los plazos. Y eso es bastante cierto. Con la nueva ley, el infractor tiene 20 días naturales desde la notificación para pagar la multa o bien presentar alegaciones.
Si hace lo primero, tendrá un descuento de un 50% sobre el precio de la sanción pero a cambio perderá todo sus derechos para reclamar contra esa multa. En el caso de presentar alegaciones, el sistema es más complicado que hasta la fecha y se elimina una de las instancias posibles.
Pero si el sancionado no hace ninguna de las dos cosas, a los 20 días comienza la persecución legal para su pago. Y los plazos, como decía antes son claros. El infractor tiene 20 días para pagar o recurrir, pero la DGT tiene cuatro años para conseguir cobrar las sanciones. O lo que es lo mismo, que no se va a escapar nadie sin pagar una multa. Y lo más curioso es que durante la presentación de la nueva Ley y su puesta en marcha, Rubalcaba señaló que van a tener menos ingresos por las multas.
Otro cambio importante es que la cuantía de las multas se unifica sea cual sea la autoridad que la imponga, y la forma de cobrarlas también se iguala. Hasta ahora la DGT tenía un alto porcentaje de cobro de las multas, de cerca de un 80%, mientras que en el caso de los ayuntamientos no llegaba ni a un 20% las multas que conseguían cobrar. A partir de ahora esto también va a cambiar. Por ello, conviene tener cuidado con los aparcamientos y con las multas en ciudad. Ahora sí se van a pagar casi todas.
Límites de velocidad
Sin duda esta es la clave de la nueva Ley de Tráfico. En el cuadro oficial de sanciones previsto en el texto de la Ley y publicado por el BOE se dice que, por ejemplo, circular entre 121 y 150 km/h en una zona de 120, será sancionado con una multa de 200 euros pero sin retirada de puntos.
Desde la DGT se ha dicho que se va a seguir aplicando el margen de error de hasta un 10% en el valor calculado por el cinemómetro, pero en la ley esto no se dice expresamente, por lo que el día que no les salgan las cuentas, y creo que últimamente no les salen, podrán multar sin margen de error.
Y otro aspecto muy importante es la puesta en marcha de los radares de tramo. A partir de ahora ya son legales. Cuando uno circula por una carretera no sabe cuándo empieza y cuando acaba el tramo controlado, por lo que es difícil ajustar al máximo la velocidad por el riesgo a la sanción.
Lo que se va a conseguir es que los conductores vayan por la carretera a 100 km/h en zonas de 120 km/h para evitar problemas y darse un margen para no tener que pagar los 200 euros si se circula entre 121 y 150 km/h. Eso sí, rodar a más de 120 km/h y hasta los 150 km/h no tendrá retirada de puntos y simplemente será un “peaje administrativo”.
Quiero destacar otro aspecto en el que se va a hacer especial hincapié como es en el manejo del navegador cuando se circula. Me parece muy bien que se sancione, porque se produce una gran distracción para el conductor, lo que puede conllevar un accidente. Lo que me pregunto es ¿cómo el agente de tráfico va a saber desde fuera y a distancia que estamos manejando el navegador o que simplemente usamos la radio, o el climatizador o cualquier otro elemento del vehículo que sí está permitido usar?
Lo que está claro es que la DGT, y por ello también todos los organismos implicados en el tráfico, como los ayuntamientos, van a sacar buena tajada con esta Reforma de la Ley de Tráfico. Y los conductores lo van a pagar con menos puntos de su carné, porque se reducen las infracciones que llevan aparejada la retirada de puntos, pero si lo van a pagar con dinero, ya sea en metálico o con tarjeta de crédito, porque esa es otra de las novedades de esta ley, el pago con tarjeta. Es para hacernos más fácil el pago de las sanciones.
El Confidencial.
En las próximas semanas seguiremos hablando de la Reforma de la Ley de Tráfico.
http://www.elconfidencial.com/motor/menos-puntos-pronto-20100525.html

Hala hasta luego.
 
Lo que peor me parece de la reforma de la Ley de tráfico es el clarísimo recorte de derechos que supone el hecho de impedirnos ejercer el derecho de defensa, que es nada menos que un derecho fundamental y por tanto constitucionalmente reconocido. Están comprando nuestro silencio y nuestra resignación...parece mentira que algo así venga de quienes nos gobiernan. Tampoco está mal la consideración que tiene el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba de los recursos, pues según sus propias declaraciones no dejan de ser "farragosas hojarascas administrativas". Así nos luce el pelo
 
Según tengo entendido el margen de error sigue vigente.
 
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