puntos y comunidades

Lone Wolf

Curveando
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hola, tengo una duda,
he ojeado por la pag. de la dgt y foros las tablas de sanciones y retiradas de puntos por exceso de velocidad.

la duda es la siguiente.
en la DGT marca que, para retirar 2 puntos por exceso de velocidad en autovia con limite de 120 km/h, debes ir por lo menos a 153 km/h.

en cambio la ertzaina rebaja este limite de 152 a 146 km/h
es esto legal ? la ley es para todos o las distintas comunidades,Catalunya,Euzkadi, Navarra,etc, mossos de escuadra, ertzaina, policia foral , trabajan con limites diferentes?

esa es la tabla de la D.G.T:

tabla_de_sanciones.jpg


un saludo
 
Me imagino que los puntos los quita la DGT,porque como los quite el que haga la foto, pues anda que no hay PL, GC, Mossos, Forales, Erzainas, etc y según la velocidad a la que hayan hecho el retrato irá la sanción, esté sacada la foto en el lugar en el que esté, porque sino esto va a ser el puto cachondeo, si te fijas, en las ciudades también te pueden poner los radares a la velocidad que quieran ( dentro del margen legal del 10%), pero la sanción se contará a partir de la velocidad que pone en la tabla de la DGT. Espero y deseo que sea así.       ;)
Salu2
 
yo he llamado a la dgt y al gobierno vasco y no tienen las mismas tablas
la ertzaina resta puntos desde 146 km/h en lugar de los 153 de la DGt cuando el limite es de 120.

a mi tampoco me cuadra . pero..............
esperaremos ms opiniones.
VVVVVsssssssssss
 
paneuropeanstx dijo:
yo he llamado a la dgt y al gobierno vasco y no tienen las mismas tablas
la ertzaina resta puntos desde 146 km/h en lugar de los 153 de la DGt cuando el limite es de 120.

a mi tampoco me cuadra . pero..............
esperaremos ms opiniones.
VVVVVsssssssssss

Yo sigo pensando que los puntos los quita la DGT, como no sea que tengan algunas CCAA competencia en materia de tráfico. Pero vamos a tener otro lio, porque un radar lo pondrá la GC, otro lo pondrá La Erzaina, por ejemplo, en la misma ctra. y y una distancia uno de otro de 3 km, y entonces ya vamos a empezar con la burra a brincos o conque si la abuela fuma porrros, porque la GC está por todo España y ponen radares hasta debajo de las piedras si con ello recaudan, así que haber por donde nos salen, a ver si alguno que ande metido en el asunto y viva por alguna comunidad con Policia Autónoma  nos saca de dudas.  ;)
Salu2

Salu2
 
si te los quitan a menos de lo que dice la DGT es para ir al defensor del pueblo para que lo solucione, de momento españa es una, con una constitucion que dice que todos somos iguales ante la ley (aunque esto no sea asi a la practica :-?) pero no va a poder ser que dependiendo en que comunidad vivas te resten los puntos de forma diferente a otra, porque es anticonstitucional ;)
 
según mi humilde opinión lo que hay que hacer es respetar los límites de velocidad. seguro que de esa manera no tendremos problemas, ya sea que rodemos por bilbao que por el garraf ;)
 
felipe9 dijo:
según mi humilde opinión lo que hay que hacer es respetar los límites de velocidad. seguro que de esa manera no tendremos problemas, ya sea que rodemos por bilbao que por el garraf  ;)


Felipe9, para ti eso no es poblema ya que a tu K 75 la tienes enseñada a no superar los 50 kms/h/día :P pero ten es cuenta que los límites de velocidad son los mismos que los de los años 60 y la época de los 600 y eso, con la seguridad de los vehículos de hoy en día (incluida tu K) ... no es nada lógico. :-[



Ahora el problema es ... y los mossos ... con los rígidos que son ... que harán? :o
 
Karlos BMW dijo:
Felipe9, para ti eso no es poblema ya que a tu K 75 la tienes enseñada a no superar los 50 kms/h/día  :P pero ten es cuenta que los límites de velocidad son los mismos que los de los años 60 y la época de los 600 y eso, con la seguridad de los vehículos de hoy en día (incluida tu K) ... no es nada lógico.  :-[



Ahora el problema es ... y los mossos ... con los rígidos que son ... que harán?  :o


sí, sí, tienes razón, soy el cruce resultante de un caracol y una tortuga, lo sé ;D ;D aunque he de reconocer que he llegado a poner a miniña a 150 (increíble, verdad? ;D, yo creo que la pobre se ha resignado a no correr).
yo no argumento si es o no lógico, lo que digo es que en vez de pamplinadas de si en esta comunidad autónoma me dan 2 km más o menos de margen antes de multarme... seamos sinceros, entre ir a 146 o a 153no hay ninguna diferencia. lo que os jode es no poder ir a 180 tranquilamente ;), y el resto son chorradas, ¿o no?. así que pa qué vamos a engañarnos. esa diferencia en el margen de "legalidad" no es el verdadero problema. lo que pasa es que os sirve de desahogo contra los límites de velocidad. ¿o me equivoco? ;)
 
Yo creo que también es un agravio comparativo el que sean sólo los ayuntamientos de Madrid y Barcelona los que estén "conectados" a la D.G.T. y por aparcar en el carril-bus te quiten dos puntos. En el resto de España no lo pueden hacer actualmente.

No es justo. >:( >:(¿No sería más lógico esperar a que todos, y digo todos, los ayuntamientos jugaran con la misma baraja?

V´sss
 
PacK11 dijo:
¿No sería más lógico esperar a que todos, y digo todos, los ayuntamientos jugaran con la misma baraja?


incluso jugando con la misma baraja hay algunos que hacen lo que les de la gana, y ni te enteras. sino, pregúntale a los amigos de bilbao ;) ;D ;D ;D
 
el problema es que a día de hoy  los puntos no son recurribles , en cambio la sancion monetaria si.

entonces si el agente se equivoca a la hora de descontar puntos NO PODEMOS RECURRIRLOS hasta que aparezcan muchas reclamaciones y alguna siente jurisprudencia " que seguro no tardará".

el ir a 146  o 150 no es lo malo.
pero si el que te denuncien y no sepan ni las tablas de limites.

de todas formas si pasas mucho tiempo en la carreteroa es más facil que caigas que si estas sentado en el sofá de casa.

el dia que me multaron regresaba de Faro tras mas de 3000 km de ruta , y ese mismo dia realize los 100.000 km a mi moto en menos de 3 años.
100000zb1.jpg


como digo al que anda le pasa. sin más
::)
 
PacK11 dijo:
Yo creo que también es un agravio comparativo el que sean sólo los ayuntamientos de Madrid y Barcelona los que estén "conectados" a la D.G.T. y por aparcar en el carril-bus te quiten dos puntos. En el resto de España no lo pueden hacer actualmente.

No es justo.  >:( >:(¿No sería más lógico esperar a que todos, y digo todos, los ayuntamientos jugaran con la misma baraja?

V´sss


no es cierto, Vilanova i la Geltru (donde vivo) y Sitges (Donde trabajo ya se descuentan puntos, Felipe9 atento a eso, ademas supongo que Cubelles o lo hacen o estaran a punto, ya que el jefe de la PL era GC de trafico, un tio muy competente y conocedor de su trabajo, lo tuve de profesor en la EPC y si no lo aplica ya estara mirandoselo seguro ;)
 
Marcos, me refería a esto:

 La CEA pide la anulación de la pérdida de puntos en Madrid y Barcelona
El Comisariado Europeo del Automóvil, CEA Club de Automovilistas, ha pedido al Ministerio del Interior y de la Dirección General de Tráfico la anulación de la pérdida de puntos en los municipios de Madrid y Barcelona al aplicarse la medida, únicamente, en estas dos ciudades.

CEA asegura en un comunicado que "no podemos permitir que tras la implantación del carné por puntos se plantee ahora cómo llevar a cabo el proceso de implantación con los municipios que están obligados a informar a la DGT de la pérdida de puntos, y que mientras tanto en Madrid y Barcelona se siga restando puntos a los conductores que comentan infracciones".

La implantación del sistema "atenta contra el principio de igualdad ante la ley", y el Gobierno junto con los ayuntamientos afectados deben paralizar la pérdida de puntos de los automovilistas, ya que supone una clara discriminación.

No parece nada lógico en unas ciudades se resten puntos y en otras no, según CEA, que explica que la implantación de este sistema en ambas ciudades sólo pretende solucionar sus problemas de movilidad.

"No olvidemos que una de las infracciones que restan puntos hace referencia a la parada o estacionamiento en carril bus, infracción que nada tiene que ver con la seguridad vial", argumenta el club automovilista.

El principio de igualdad y de sometimiento a la ley, continúa, impide que la Administración actúe con arbitrariedad respetando el derecho a la seguridad jurídica de todos los ciudadanos, lo que supone que se sancione de distinta forma hechos iguales.

"No nos parece que sea aceptable establecer una especie de juego aleatorio con los conductores, y que el sistema pueda afectar sólo a unos pocos, desacreditando totalmente a la Administración, que no debería jugar a "seleccionar" a qué conductores sí resto puntos y a cuáles no", concluye CEA.

Desde el club automovilista se invita a Interior, la DGT y estos dos ayuntamiento a que anulen las pérdidas de puntos que se produzcan en dichas ciudades, ya que el conjunto de medidas adoptadas pueden tener un resultado muy positivo en al reducción de la siniestralidad a medio y largo plazo.

 

V´sss
 
Los puntos no los quita ni la Guardia Civil, ni los mossos, ni los municipales de Madrid, ni la ertzaintza (no sé cómo se escribe, no hablo idiomas), los quita la autoridad que tiene atribuida la facultad de rsolver los expedientes sancionadores, y que en cada caso es una.

El exceso de velocidad conlleva la retirada de puntos. El que la DGT haga unas tablas, o la Guardia Civil, o los mossos, o quien sea, no tiene carácter vinculante de ningún tipo. Las tablas se hacen por que las sanciones hay que motivarlas y graduarlas. Tan prohibido está conducir a 121, como a 180, pero la gravedad de la infracción no es la misma. Por eso se gradúa, y se hacen esas tablas. Pero quien tiene que graduar la sanción no es el agente, sino la autoridad sancionadora.

Conclusión, después del rollo: es perfectamente lícito que una policía local haga las tablas que quiera (como si quiere publicar un calendario), pero no tiene carácter vinculante de ningún tipo.

Vssssssssssss
 
Donald dijo:
Los puntos no los quita ni la Guardia Civil, ni los mossos, ni los municipales de Madrid, ni la ertzaintza (no sé cómo se escribe, no hablo idiomas), los quita la autoridad que tiene atribuida la facultad de rsolver los expedientes sancionadores, y que en cada caso es una.

El exceso de velocidad conlleva la retirada de puntos. El que la DGT haga unas tablas, o la Guardia Civil, o los mossos, o quien sea, no tiene carácter vinculante de ningún tipo. Las tablas se hacen por que las sanciones hay que motivarlas y graduarlas. Tan prohibido está conducir a 121, como a 180, pero la gravedad de la infracción no es la misma. Por eso se gradúa, y se hacen esas tablas. Pero quien tiene que graduar la sanción no es el agente, sino la autoridad sancionadora.

Conclusión, después del rollo: es perfectamente lícito que una policía local haga las tablas que quiera (como si quiere publicar un calendario), pero no tiene carácter vinculante de ningún tipo.

Vssssssssssss


Si, tienes razón, pero hay un "ligero problema", si en una autopista de Zaragoza pasas a 150 Km/h te ponen una multa de 100 € pero si pasas a esa velocidad por una de Euskadi te ponen 140 € y -2 puntos, porque la recaudación de la multa la hace el Gobierno Vasco, aunque los puntos los quite la DGT, así que el principio de igualdad a tomar pol saco, al Pere Navarro se le podía ocurrir clarificar lo que ocurre con las comunidades que tienen competencia en materia de tráfico. ¿ y esos 40 € de diferencia, a quién se los reclamas si luego la multa no conlleva pérdida de puntos ?, ¿ al maestro armero?, pues eso.

Salu2
 
Las infracciones que suponen la pérdida de puntos, igual que cualquier otra, tienen que estar establecidas en una Ley porque así lo impone el principio de reserva de ley en materia sancionadora, y además ha de ser una ley del Estado, que es el que tiene la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (art. 149.1.21 de la Constitución).

La competencia para imponer las sanciones corresponde, o puede corresponder, a diferentes Administraciones; en el caso de la del Estado, a los Subdelegados del Gobierno o a los Directores Provinciales de Tráfico; en el caso de las Administraciones Locales, a los alcaldes (salvo casos de delegación); y en el caso de las Comunidades Autónomas que tengan esa competencia transferida (las que tienen policía autonómica), a la Consejería de turno o el órgano que determine el Estatuto y las normas de desarrollo.

Puesto que muchas leyes permiten un margen de discrecionalidad (que no es, o no debe ser, lo mismo que arbitrariedad), cada Administración puede elaborar sus propias tablas, siempre que se encuentren dentro de los límites reglados de la potestad discrecional, por eso hay tablas distintas, que, por otra parte, no tienen carácter vinculante; ese carácter sólo lo tiene la Ley.

Algunos ayuntamientos aún no han adaptado sus procedimientos administrativos al sistema de puntos, y la cosa no requiere de mucha sofisticación: basta con adaptar los modelos de boletines de denuncia, pliegos de cargos y otros actos de trámite y los de resolución añadiendo una casillita para los puntos al lado de la de los euros porque no se puede imponer una sanción sobre la que no se haya advertido en el pliego de cargos y en la propuesta de resolución.

Por último, dudo mucho que pueda prosperar una pretensión de que los ayuntamientos que sí se han adaptado a la Ley dejen de retirar puntos pues, en realidad, están obligados a hacerlo. Son los que no lo han hecho ya los que deben hacerlo cuanto antes y, mientras, según mi opinión, no se puede invocar en principio de igualdad ante la ley para pretender la ilegalidad de todos.

Perdonad el ladrillazo jurídico pero, a veces, para comprender las especialidades de una materia hay que partir de los principios generales, para que luego los ingenieros digan que el derecho no es una ciencia... :P
 
MacGuffin dijo:
Las infracciones que suponen la pérdida de puntos, igual que cualquier otra, tienen que estar establecidas en una Ley porque así lo impone el principio de reserva de ley en materia sancionadora, y además ha de ser una ley del Estado, que es el que tiene la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (art. 149.1.21 de la Constitución).

La competencia para imponer las sanciones corresponde, o puede corresponder, a diferentes Administraciones; en el caso de la del Estado, a los Subdelegados del Gobierno o a los Directores Provinciales de Tráfico; en el caso de las Administraciones Locales, a los alcaldes (salvo casos de delegación); y en el caso de las Comunidades Autónomas que tengan esa competencia transferida (las que tienen policía autonómica), a la Consejería de turno o el órgano que determine el Estatuto y las normas de desarrollo.

Puesto que muchas leyes permiten un margen de discrecionalidad (que no es, o no debe ser, lo mismo que arbitrariedad), cada Administración puede elaborar sus propias tablas, siempre que se encuentren dentro de los límites reglados de la potestad discrecional, por eso hay tablas distintas, que, por otra parte, no tienen carácter vinculante; ese carácter sólo lo tiene la Ley.

Algunos ayuntamientos aún no han adaptado sus procedimientos administrativos al sistema de puntos, y la cosa no requiere de mucha sofisticación: basta con adaptar los modelos de boletines de denuncia, pliegos de cargos y otros actos de trámite y los de resolución añadiendo una casillita para los puntos al lado de la de los euros porque no se puede imponer una sanción sobre la que no se haya advertido en el pliego de cargos y en la propuesta de resolución.

Por último, dudo mucho que pueda prosperar una pretensión de que los ayuntamientos que sí se han adaptado a la Ley dejen de retirar puntos pues, en realidad, están obligados a hacerlo. Son los que no lo han hecho ya los que deben hacerlo cuanto antes y, mientras, según mi opinión, no se puede invocar en principio de igualdad ante la ley para pretender la ilegalidad de todos.

Perdonad el ladrillazo jurídico pero, a veces, para comprender las especialidades de una materia hay que partir de los principios generales, para que luego los ingenieros digan que el derecho no es una ciencia...   :P

Vale, y p´a que los de ciencias nos enteremos bién, el límite de velocidad que ha establecido el Gobierno Vasco, es legal o no?

Salu2
 
Según la nueva Ley, se pueden retirar dos puntos cuando se supere en 20 km/h el límite de velocidad establecido así que, si el Gobierno Vasco decide retirarlos cuando se pase de 146 en una carretera cuyo límite es de 120 km/h, está actuando legalmente.
 
MacGuffin dijo:
Según la nueva Ley, se pueden retirar dos puntos cuando se supere en 20 km/h el límite de velocidad establecido así que, si el Gobierno Vasco decide retirarlos cuando se pase de 146 en una carretera cuyo límite es de 120 km/h, está actuando legalmente.

Si, pero según la Constitución Española, todos somos iguales ante la Ley, y en este caso no, supongo que aunque tengan competencia en materia de tráfico, las normas serán todas iguales a nivel nacional, porque si entonces se les ocurre poner el límite en vez de 152 a 170, que dirían en la DGT ?, si los puntos los quita la DGT, cuando le llegue la multa desde el Gobierno Vasco verán que la velocidad es 150 km/h y entonces que harán, quitarán puntos o no?, y si no los quitan, el dinero que has pagado de mas , que, quién te lo devuelve?

Salu2
 
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