que es el iva deducible?

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tollastalcull

Invitado
alguien me podria explicar que es el iva deducible es que lo he visto en alguna moto en alemania y no se si me benefica que lo tenga o no, un saludo
 
El IVA es un impuesto que grava, básicamente, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por parte de empresarios; lo que sucede es que aunque el sujeto pasivo que lo 'sufre' es el destinatario final de final del bien o del servicio, no éste el que lo paga a Hacienda sino el empresario que presta el servicio o entrega el bien, que hace de 'recaudador' de los IVAs de sus clientes y trimestralmente lo ingresa en Hacienda. Pues bien, este empresario recaudador, a su vez, 'deduce' del IVA que ha recaudado de sus clientes el IVA que él ha soportado por los bienes y servicios relacionados con su actividad profesional en los que él es cliente e ingresa en Hacienda la diferencia.

Un ejemplo adaptado a nuestro caso: si tú tienes una empresa que, por ejemplo, se dedique a organizar excursiones en moto aportando tú las motos, a tus clientes les cobras el precio de tus servicios con IVA. De ese IVA que le has cobrado a tus clientes, deduces el IVA que te hayan cobrado a ti tus proveedores de bienes y servicios, como los que te venden la moto o dan cursillos a tus monitores e ingresas en Hacienda la diferencia.

Es decir, el IVA es siempre deducible; lo que hace falta es que tú seas un empresario con una actividad relacionada y te lo puedas deducir.

Siento el ladrillo y espero haberte aclarado ;)
 
en el caso que mencionas, una moto tiene el IVA deducible sólo si es un vehículo de trabajo (mensajeros, repartidores, vigilantes en zonas rurales etc). y sólo lo podrás deducir si ese vehículo de trabajo está relacionado con tu actividad.

ejemplo 1:
-tengo una oficina de diseño
-me compro una moto (por ejemplo una k1200)
¿es deducible el IVA? ni de coña. esa moto no es un vehículo de trabajo ni necesito para realizar mi actividad ninguna moto

ejemplo 2:
-tengo una pizzería
-me compro 5 vespinos
¿es deducible el iva de los 5 vespinos? por supuesto que sí. son vehículos para el reparto a domicilio del producto estrella de mi actividad.

¿para qué me sirve deducir el IVA?
hacienda te obliga a pagar el IVA de lo que vendes MENOS el IVA de lo que compras, por tanto, si vendes mucho, pero no compras, pagas mucho IVA a hacienda. ahora bien, si vendes mucho, pero también compras mucho, hacienda te hace pagar menos.
ese IVA que te resta de tu deuda a hacienda en el IVA deducible.
¿me he explicado o soy un bruto?
 
Suscribiendo toda vuestra información, yo aporto además la siguiente:

- Para poder deducir el IVA de algun bien o servicio adquirido relacionado con la actividad, lo primero que tienes que estar es DADO DE ALTA EN HACIENDA, EN ALGUNA ACTIVIDAD ECONOMICA, de tipo profesional o empresarial, osease, que tienes que ser AUTONOMO o S.A., S.L., etc,

Creo que complementa un poco lo dicho por vosotros, que ha estado perfecto.

Saludos
 
En www.mobile.de todos los vehiculos que indican "IVA deducible" son vehiculos que venden concesionarios oficiales que te entregan documentacion oficial para apañar algo con hacienda una vez arregles los papeles en España :-/
 
:Dok me doy por enterado, por lo que deduzco que no me interesa deducir el iva por si acaso, era lo que queria saber, y bueno si alguien sabe si hay algun post o me podria indicar, cuales son los tramites para poder traerla a españa, me haria un gran favor, vamos para luego evitar sorpresas desasgradables, que las hay, muchas gracias y u n saludo a todos
 
tollastalcull dijo:
:Dok me doy por enterado, por lo que deduzco que no me interesa deducir el iva por si acaso, era lo que queria saber, y bueno si alguien sabe si hay algun post o me podria indicar, cuales son los tramites para poder traerla a españa, me haria un gran favor, vamos para luego evitar sorpresas desasgradables, que las hay, muchas gracias y u n saludo a todos

salió uno hace poco justamente describiendo ese proceso. ale, a usar el buscador ;)
 
Me vais a perdonar....son casi las 5 de la mañana.
Me dijeron esta tarde que la reparación de mi moto superará, con total seguridad, su valor de mercado (Con estas palabras). Comprendereis que estoy picajoso, jodón incluso. De mala hostia, para entendernos.
No me he podido resistir.
Soy autónomo. Y ¿Si tengo una oficina (¿oficina?) de diseño, no es realmente imprescindible que compre una K1200s para mi trabajo? ¿si tengo una oficina (¿oficina?) de diseño como voy a comprar un vespino?. ¡Menudo diseñador!, pensará el cliente si lo voy a ver en un vespino. ¡Que mal gusto tiene este diseñador! pensará el cliente.
Por otra parte, si tengo una pizzería y me compro 5 motos K1200s, esos bólidos llevaría mis deliciosas pizzas aún humeantes a la mesa del cliente, sin que las anchoas se suban a los pimientos gracias a los magníficos frenos y a la estudiada amortiguación de esta moto que va camino de convertirse en legendaria.
Vamos aver...¿Como se valora esto? y, sobre todo ¿Quien lo valora? ¿Conoceis al cuñado del que lo valora?¿Me podrías dar su número de teléfono?
Sinanimus molestandi...por favor.
 
zaguerowilliams dijo:
Me vais a perdonar....son casi las 5 de la mañana.
Me dijeron esta tarde que la reparación de mi moto superará, con total seguridad, su valor de mercado (Con estas palabras). Comprendereis que estoy picajoso, jodón incluso. De mala hostia, para entendernos.
No me he podido resistir.
Soy autónomo. Y ¿Si tengo una oficina (¿oficina?) de diseño, no es realmente imprescindible que compre una K1200s para mi trabajo? ¿si tengo una oficina (¿oficina?) de diseño como voy a comprar un vespino?. ¡Menudo diseñador!, pensará el cliente si lo voy a ver en un vespino. ¡Que mal gusto tiene este diseñador! pensará el cliente.
Por otra parte, si tengo una pizzería y me compro 5 motos K1200s, esos bólidos llevaría mis deliciosas pizzas aún humeantes a la mesa del cliente, sin que las anchoas se suban a los pimientos gracias a los magníficos frenos y a la estudiada amortiguación de esta moto que va camino de convertirse en legendaria.
Vamos aver...¿Como se valora esto? y, sobre todo ¿Quien lo valora? ¿Conoceis al cuñado del que lo valora?¿Me podrías dar su número de teléfono?
Sinanimus molestandi...por favor.

ya, me hago una idea de lo que sientes. yo tengo mi propio estudio de diseño, y no una peassso k1200, sini una hermosa y humilde k75, y aun así, no puedo deducir el iva ni de la gasolina, ni del seguro ni de ningún gasto de la moto.
cosas de hacienda.
 
felipe9 dijo:
[quote author=zaguerowilliams link=1159470780/0#7 date=1159585294]Me vais a perdonar....son casi las 5 de la mañana.
Me dijeron esta tarde que la reparación de mi moto superará, con total seguridad, su valor de mercado (Con estas palabras). Comprendereis que estoy picajoso, jodón incluso. De mala hostia, para entendernos.
No me he podido resistir.
Soy autónomo. Y ¿Si tengo una oficina (¿oficina?) de diseño, no es realmente imprescindible que compre una K1200s para mi trabajo? ¿si tengo una oficina (¿oficina?) de diseño como voy a comprar un vespino?. ¡Menudo diseñador!, pensará el cliente si lo voy a ver en un vespino. ¡Que mal gusto tiene este diseñador! pensará el cliente.
Por otra parte, si tengo una pizzería y me compro 5 motos K1200s, esos bólidos llevaría mis deliciosas pizzas aún humeantes a la mesa del cliente, sin que las anchoas se suban a los pimientos gracias a los magníficos frenos y a la estudiada amortiguación de esta moto que va camino de convertirse en legendaria.
Vamos aver...¿Como se valora esto? y, sobre todo ¿Quien lo valora? ¿Conoceis al cuñado del que lo valora?¿Me podrías dar su número de teléfono?
Sinanimus molestandi...por favor.

ya, me hago una idea de lo que sientes. yo tengo mi propio estudio de diseño, y no una peassso k1200, sini una hermosa y humilde k75, y aun así, no puedo deducir el iva ni de la gasolina, ni del seguro ni de ningún gasto de la moto.
cosas de hacienda.[/quote]

Pues mis queridos compañeros, lamento no estar de acuerdo con vosotros en cuanto a la deducibilidad del IVA, ya que la Ley 37/1992 del IVA, dice literalmente en su artículo 95 apartado Tres 2ª lo siguiente:

"Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100".

Esto lo deja claro, se "presumirá" por parte de la administración, luego es deducible en IVA el 50% del vehículo, de la gasolina y de sus reparaciones.

Otro tema es deducirlo como gasto en IRPF, que es muy difícil demostrar la afectación.

En Impuesto sobre Sociedades, es mucho más sencillo deducirlo como gasto, con algunas peculiaridades en las que no voy a extenderme.

Yo desde luego en mi negocio me deduzco el 50% de todo lo relacionado con mis vehículos (coche, moto y ciclomotor).

Si alguno quiere más información me manda un privado y le doy mi número de teléfono. ;)
 
blk, seguro que si eres empresario lo tienes bien estudiado pero... ¿no puede ser esa presunción del tipo de las que admite prueba en contrario? Es decir, si demuestras que el vehículo está afectado al cien por cien a la actividad profesional, ¿no puedes deducírtelo todo? Me da la impresión de que en el caso de un vespino con el cajón para llevar las pizzas y el color corporativo puede muy bien defenderse que está afecto cien por cien a la actividad.

Lo pregunto con toda inocencia porque el derecho tributario no es mi especialidad, ni mucho menos.
 
Añado que cuando yo ejercía como abogado autónomo me deducía también todo lo relacionado con la moto al cincuenta por ciento porque, aunque la usaba para ir a los juicios y poder aparcar sin temor a llegar tarde a las vistas, también la usaba para mi disfrute personal (y en mayor medida, claro está).
 
MacGuffin dijo:
blk, seguro que si eres empresario lo tienes bien estudiado pero... ¿no puede ser esa presunción del tipo de las que admite prueba en contrario? Es decir, si demuestras que el vehículo está afectado al cien por cien a la actividad profesional, ¿no puedes deducírtelo todo? Me da la impresión de que en el caso de un vespino con el cajón para llevar las pizzas y el color corporativo puede muy bien defenderse que está afecto cien por cien a la actividad.

Lo pregunto con toda inocencia porque el derecho tributario no es mi especialidad, ni mucho menos.

Hombre en el caso de las pizzas, es claro que es deducible al 100%, al igual que una empresa que tenga seguratas, estos pueden certificar que los vehículos solo salen en horas de trabajo, pero para la empresa en general es muy dificil la prueba de la afectación y siempre da problemas con Hacienda.

Cuando me referia a la "presunción", lo manifestaba como algo positivo, ya que en los comentarios anteriores, algunos decian que no era deducible en absoluto  ;)
 
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