QUE OPINAIS DE ESTA SANCION DE POLICIA LOCAL

roman

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Esta es la putada que le ocurriO hayer en Valencia  a un amigo, ya veremos co queda el asunto, que opinais al respecto.


Hoy en la calle Pintor Sorolla en Valencia me han multado por tener acoplado el intercomunicador en el casco Shoei multitec (tiene la forma hecha para acoplar perfectamente el sistema)... Me a dicho que está pohibido conducir con auriculares puestos, a lo que le he contestado que es un ''altavoz'' ya que no entra en el oido, se queda separado de la oreja y cubre el pavellón (como todos sabeis). Ha insistido que son auriculares y le he dicho que en todo caso es un auricular... no dos, no es lo mismo, le he dicho que en la multa ponga el modelo del intercomunicador y me a dicho que son auriculares... Le he dicho a su compañero que describa el hecho denunciado de forma correcta (a mi entender por supuesto, a lo mejor tiene razón) y he recibido un encogimiento de hombros por su parte. No me dejaban llevarme la moto, he tenido que desmontar el aparato.
-me he quedado con esta multa
HECHO DENUNCIADO: circular utilizando auriculares incorporados al casco siendo incomplatible con la conduccion

- no estaba utilizándolos, sólo puestos en el casco
- ¿porque se ha negado a poner el modelo? ¿será por que recaudar es el único objetivo?


Estoy indignado. ¿tengo algo que hacer? ¿como lo hago? Es la primera multa en mis 11 años conduciendo y veo la actuación del agente incorrecta y la del compañero también.
Los cien euros de multa de la traen al pairo y los 3 puntos de carnet también.

Si esta circular se refiere a este tipo de aparato estamos arreglados: >:(

200806270719oq5.th.jpg


canon030al1.jpg
 
Ultimamente se estan poniendo multas por cuestiones tan peregrinas e insostenibles como esa.  No hace muchos dias a un camion de mi hermano una Mossa ( ho deberemos decir miembra ??) de escuadra, despues de darle muchas vueltas al camion, documentaciones, discos etc... le pone una multa por que los neumaticos Michelin segun su ignorancia supina no estaba homologados.  Mi hermano exigio que pusiera en la denuncia el modelo y el numero de referencia del neumatico, pues no hubo manera de que lo pusiera.  De esta manera si tu recurres, al no estar referenciado el objeto sancionado, siempre pueden argumentar que los has cambiado con posterioridad.   Vivir para ver.
 
Este tema ya salio en el Foro,por mi trabajo estoy muy relacionado con Policias Locales de Valencia y te puedo asegurar que tienen ordenes de multar a todo aquel que lleve auriculares o intercomunicadores en moto,siempre esta la opcion de recurrir la multa pero veo dificil que tenga exito.

En este enlace se puede ver el tema del que hablamos.

Suerte. [smiley=thumbsup.gif]

http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2/YaBB.pl?num=1205754363
 
PUES VAYA FAENA,EL MIERCOLES ME COMPRE UNOS INTERCOMUNICADORES EN ANDORRA :o :o :o :o
OS IRE SIGUIENDO EN EL POST,POR QUE ME INTERESA EL TEMA

UN SALUDO
 
recurre añadiendo al pliego toda la documentacion del casco que indica que el intercomunicador es homologado. por otra parte contacta al fabricante indicandole que has sido denunciado y que piensa hacer al respecto. ha habido publicidad engañosa?

v's
 
bueno no nos engañemos, sabemos que estan prohibidos y que hasta ahora no se habian metido con ellos
la proliferacion de sistemas "blutu" han multiplicado su expansion, de echo a la G. civil se los estan acoplando ahora..????¿¿¿¿
en fin, habra que andar con cuidado y tener suerte, V,s
 
Que yo sepa está prohibido utilizarlos, no llevarlos instalados. Por ahí enfocaría yo el recurso.
 
josepmaria dijo:
Ultimamente se estan poniendo multas por cuestiones tan peregrinas e insostenibles como esa.  No hace muchos dias a un camion de mi hermano una Mossa ( ho deberemos decir miembra ??) de escuadra, despues de darle muchas vueltas al camion, documentaciones, discos etc... le pone una multa por que los neumaticos Michelin segun su ignorancia supina no estaba homologados.  Mi hermano exigio que pusiera en la denuncia el modelo y el numero de referencia del neumatico, pues no hubo manera de que lo pusiera.  De esta manera si tu recurres, al no estar referenciado el objeto sancionado, siempre pueden argumentar que los has cambiado con posterioridad.   Vivir para ver.

Es lo más alucinante que he oído nunca. Hay mala fe, indefensión, prevaricación del agente y de sus superiores.

Desde luego vamos para atrás, pero muy atrás. 50 años atrás.
 
CHARLYE39 dijo:
bueno no nos engañemos, sabemos que estan prohibidos y que hasta ahora no se habian metido con ellos
la proliferacion de sistemas "blutu" han multiplicado su expansion, de echo a la G. civil se los estan acoplando ahora..????¿¿¿¿
en fin, habra que andar con cuidado y tener suerte, V,s

Estoy contigo, sabemos de su prohibición y es un riesgo que corremos (de momento en mi CA no se meten mucho con el tema) independientemente de si se utiliza o no (si llevas en la oreja un auricular con el mp3 apagado tambien te cascarán la multa!). Los agentes de la autoridad creo que están exentos de esa prohibición.
Cuidadínnnnnnnnnn!!! ;)
 
livingstone dijo:
Que yo sepa está prohibido utilizarlos, no llevarlos instalados. Por ahí enfocaría yo el recurso.

Opino como livingstone y ademas ten en cuenta esto.

Motivo para perder 3 puntos.
Conducir [highlight]utilizando[/highlight] cascos o [highlight]auriculares conectados a aparatos receptores [/highlight]o reproductores de sonido y el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual.


Si no esta conectado............  ;)  es como el movil en el coche; esta prohibido su uso, pero no llevarlo en el coche.

Suerte.    Vsssssssssss.
 
Roman dijo:
Esta es la putada que le ocurriO hayer en Valencia  a un amigo, ya veremos co queda el asunto, que opinais al respecto.


Hoy en la calle Pintor Sorolla en Valencia me han multado por tener acoplado el intercomunicador en el casco Shoei multitec (tiene la forma hecha para acoplar perfectamente el sistema)... Me a dicho que está pohibido conducir con auriculares puestos, a lo que le he contestado que es un ''altavoz'' ya que no entra en el oido, se queda separado de la oreja y cubre el pavellón (como todos sabeis). Ha insistido que son auriculares y le he dicho que en todo caso es un auricular... no dos, no es lo mismo, le he dicho que en la multa ponga el modelo del intercomunicador y me a dicho que son auriculares... Le he dicho a su compañero que describa el hecho denunciado de forma correcta (a mi entender por supuesto, a lo mejor tiene razón) y he recibido un encogimiento de hombros por su parte. No me dejaban llevarme la moto, he tenido que desmontar el aparato.
-me he quedado con esta multa
HECHO DENUNCIADO: circular utilizando auriculares incorporados al casco siendo incomplatible con la conduccion

- no estaba utilizándolos, sólo puestos en el casco
- ¿porque se ha negado a poner el modelo? ¿será por que recaudar es el único objetivo?


Estoy indignado. ¿tengo algo que hacer? ¿como lo hago? Es la primera multa en mis 11 años conduciendo y veo la actuación del agente incorrecta y la del compañero también.
Los cien euros de multa de la traen al pairo y los 3 puntos de carnet también.

Si esta circular se refiere a este tipo de aparato estamos arreglados: >:(

200806270719oq5.th.jpg


canon030al1.jpg
A ver que yo me aclare... El modelo expuesto en la foto es el que motivo la sanción? porque creo, a lo mejor me equivoco, que eso no es un altavoz, sino un elemento que se pone en la oreja, es decir auricular, y por el tamaño no me parece que cubre todo el pabellón auditivo...
De todas formas como bien han dicho algunos compañeros, la prohibición está en hacer uso, no en llevarlo. Presenta el recurso por esa via, que demuestre que se estaba haciendo uso del auricular y que este estaba conectado a un aparato reproductor de sonido o elemento de telefonía mobil. A ver que dice. Pero no vayas a una empresa de estas que hacen recursos que tienen un formato modelo y solo dicen cosas sin sentido y latinajos juridicos que no vienen al caso.
 
Hola a todos! Soy el amigo de Román, al que han multado. Lo primero gracias por el interés y un cordial saludo.

El modelo de intercomunicador que estaba usando es www.interphone.cellularline.com

Estaba desconectado como le indiqué al agente, no tenía ni el movil ni el gps en la moto y el agente sólo sabía decir que circular con auriculares está prohibido

El fabricante no avisa si tiene la homologación o si no la tiene, en la tienda tampoco me avisaron...
¿porque el Estado permite la venta de algo tan peligroso como dicen y que sólo se usa en un casco de moto?

Gracias a todos! Les mantendré informados de las novedades
 
A ver, todos sabemos que está prohibido, peeero que no suelen decir nada.

Por otra parte, el recurso lo tienes en la mano, indicando que no lo estabas usando y eso no es ilegal. Otra cosa es que el recurso te salga bien o no, yo por ejemplo, lo intentaría.

Sobre por qué lo venden..., el venderlo y tenerlo no es ilegal, lo que es ilegal es usarlo, y tenemos multitud de ejemplos todos los días: ¿por qué se venden vehículos que circulan a mas de 120 Km/h si está prohibido circular a mas de esa velocidad?, ¿por qué se venden localizadores de radares?, ...
 
Collons!!!
Este finde he comprado este interphono:
http://www.interphone.cellularline.com/area_prodotto/specifiche_tecniche.html

1. No se parece en nada al de la foto.
2. Está integrado en el casco.


Leyendo el Art. 18 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo:

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

[highlight]2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido[/highlight], excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

[highlight]Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares [/highlight](artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

4.  Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.



OPINIÓN:
Entiendo que no estamos conduciendo ni con cascos ni con auriculares siempre y cuando el interfono esté integrado en el casco. Si multan por esto, deberían multar a los enlataos que van con la música a tope y no se enteran de nada.
Entiendo que estas multas son "recurribles".
Si alguien del foro es abogado, podría hacer algo al respecto?
 
hola a todos de nuevo!

Kinty ese es el intercomunicador con el que me han denunciado

el que sale en la foto del post de Román es el que tiene el y cree que si que esta homologado
 
Hay tantas incongruencias en la ley de tráfico y seguridad vial, que no se por donde empezar.
Respecto a los intercomunicadores.......

1º- Los sordos SI pueden conducir, cumpliendo las condiciones restrictivas que tráfico les inpone, como es el espejo panorámico central en el interior del vehículo, así como dos exteriores.

2º- No está prohibido conducir escuchando música a todo trapo en el interior del turismo, salvo que esta salga fuera del vehículo y entonces serán las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento las que lo legislen.

3º- Los agentes de la autoridad (policía) están obligados a llevar el cinturón de seguridad siempre, a excepción de cuando vallan en servicio de urgencia. Osea que cuando van a toda leche a un servicio urgente y es mas probable sufrir una colisión es cuando están exentos.

4º- Está proliferando la conducción de chóferes con permisos de conducción comunitarios (Rumanía, Italia, etc...) supongo que por que a las empresas de transporte les interesa mas estos conductores que los españoles, dado que como estos no constan en el registro general de conductores ( como antes si era obligatorio para ellos y estaban obligados al residir en España) al cometer estos una infracción que tenga retirada de puntos, estos no pueden ser retirados, dado que la DGT no puede retirar puntos de un permiso de conducción de otro país, de esa manera saldrán fotografiados en todos los radares de España, por que solo tendrán sanción económica y si los paran, por que si no, lo paga la empresa muy gustosamente dado que su carga ha llegado al destino antes que si la transportase un español.

No pongo mas incongruencias por que me aburro, pero tener en cuenta que en todos los colectivos hay diversas maneras de interpretar la Ley y el desglose de sus artículos, pero tener en cuenta también que el 90% de los agentes de tráfico, (Guardia Civil, policía autonómica Vasca y Catalana etc..) son motoristas en su vida particular y prestan servicio en moto casi siempre por ese motivo, por que nos gusta.
No he resuelto muchas dudas con este pos´t pero solo deciros, que como YO hay miles de compañeros que NO SE NOS OCURRIRÍA DENUNCIAR A UN CONDUCTOR DE UNA MOTO POR LLEVAR UN INTERCOMUNICADOR.
;)(a buenos entendedores pocas palabras bastan) ;)

Saludos a todos V´SSSSSSSSSS
 
mataronet dijo:
Hay tantas incongruencias en la ley de tráfico y seguridad vial, que no se por donde empezar.
Respecto a los intercomunicadores.......

1º- Los sordos SI pueden conducir, cumpliendo las condiciones restrictivas que tráfico les inpone, como es el espejo panorámico central en el interior del vehículo, así como dos exteriores.

2º- No está prohibido conducir escuchando música a todo trapo en el interior del turismo, salvo que esta salga fuera del vehículo y entonces serán las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento las que lo legislen.

3º- Los agentes de la autoridad (policía) están obligados a llevar el cinturón de seguridad siempre, a excepción de cuando vallan en servicio de urgencia. Osea que cuando van a toda leche a un servicio urgente y es mas probable sufrir una colisión es cuando están exentos.

4º- Está proliferando la conducción de chóferes con permisos de conducción comunitarios (Rumanía, Italia, etc...) supongo que por que a las empresas de transporte les interesa mas estos conductores que los españoles, dado que como estos no constan en el registro general de conductores ( como antes si era obligatorio para ellos y estaban obligados al residir en España) al cometer estos una infracción que tenga retirada de puntos, estos no pueden ser retirados, dado que la DGT no puede retirar puntos de un permiso de conducción de otro país, de esa manera saldrán fotografiados en todos los radares de España, por que solo tendrán sanción económica y si los paran, por que si no, lo paga la empresa muy gustosamente dado que su carga ha llegado al destino antes que si la transportase un español.

No pongo mas incongruencias por que me aburro, pero tener en cuenta que en todos los colectivos hay diversas maneras de interpretar la Ley y el desglose de sus artículos, pero tener en cuenta también que el 90% de los agentes de tráfico, (Guardia Civil, policía autonómica Vasca y Catalana etc..) son motoristas en su vida particular y prestan servicio en moto casi siempre por ese motivo, por que nos gusta.
No he resuelto muchas dudas con este pos´t pero solo deciros, q[highlight]ue como YO hay miles de compañeros que NO SE NOS OCURRIRÍA DENUNCIAR A UN CONDUCTOR DE UNA MOTO POR LLEVAR UN INTERCOMUNICADOR.[/highlight]
;)(a buenos entendedores pocas palabras bastan) ;)

Saludos a todos V´SSSSSSSSSS

sinceramente no me parece bien ni me consuela el hecho de que la mayoría de los agentes de trafico sean "personas normales" y no me vayan a multar, ya que sigo teniendo la posibilidad de cruzarme con el que no es "normal" y que me multe

que eso dependa del agente con el que te cruces me parece de pais de otro continente

hace una semana he estado rodando con un agente de trafico, con su moto particular, de los normales ;D ;D ;D y el lo lleva puesto para hablar con su mujer
 
Pues a mi me han cargado las pilas hoy. 150 + 200 + 350 + 250 euros.

Cierto es que cuando me tocan los co****s me desboco... pero solo cuando me tocan los co****s.

El caso que ellos no estaban muy trankis con los cargos y con su actuacion. Otros con unos cuantos mas y por menos motivos posiblemente me habrian detenido.

Saludos
 
JELELES dijo:
Pues a mi me han cargado las pilas hoy. 150 + 200 + 350 + 250 euros.

Cierto es que cuando me tocan los co****s me desboco... pero solo cuando me tocan los co****s.

El caso que ellos no estaban muy trankis con los cargos y con su actuacion. Otros con unos cuantos mas y por menos motivos posiblemente me habrian detenido.

Saludos  
¿No entiendo a qué viene esto? ¿Tenemos que aplaudir o poner signos de admiración. ?
 
uet dijo:
[quote author=JELELES link=1214636763/15#17 date=1214905253]Pues a mi me han cargado las pilas hoy. 150 + 200 + 350 + 250 euros.

Cierto es que cuando me tocan los co****s me desboco... pero solo cuando me tocan los co****s.

El caso que ellos no estaban muy trankis con los cargos y con su actuacion. Otros con unos cuantos mas y por menos motivos posiblemente me habrian detenido.

Saludos  
¿No entiendo a qué viene esto? ¿Tenemos que aplaudir o poner signos de admiración. ?
[/quote]

No seras tu uno de ellos??????? :'( :'( :'( :'( :'(

Entiendo perfectamente tu ignorancia. Si no sabes que hacer es mejor estar calladito y no hacer nada.

¿Es que me quieres buscar las vueltas? O en este foro solo se puede utilizar tu estilo.

Que penita
 
JELELES dijo:
No seras tu uno de ellos??????? :'( :'( :'( :'( :'(

Entiendo perfectamente tu ignorancia.  Si no sabes que hacer  es mejor estar calladito y no hacer nada.

¿Es que me quieres buscar las vueltas? O en este foro solo se puede utilizar tu estilo.

Que penita


Tras leer tus últimos mensajes, el que parece que está buscando las vueltas a los demás eres tu... :-?
 
Bueno, otro post que empieza a estar fuera de tono.

Si quereís discutir de algo que pueda ofender a otras personas, hacerlo por privado pero sin faltaros el respeto.

Y procurar no ser tan generalistas, que en todas las profesiones, hay gente para todos los gustos.

Gente que hace bien su trabajo, gente con exceso de celo, etc, etc.

Un saludo.
 
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