¿qUE SIGNIFICA CONDUCTOR OCASIONAL?

carlosclasic

Curveando
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Pues eso mismo, que significa conductor ocasional en el tema de seguros y en el tema legal de un vehiculo a motor bien de 4 ruedas bien de 2 ruedas?
 
pues como su propia palabra dice ocasional , que suele ocasionalmente coger eese vehiculo
en los seguros hay conductor habitual y ocasional
es decir tu tienes el coche asegurado y lo llevas siempre tu pero si alguien de tu famili (por ejemplo) tu hijo saca el carnet y de pascuas a ramos le dejs el coche pa irse de chusma eso es conductor ocasional que ocasionalmente suele conduccirlo de vez en cuando no todos los dias
me he esplicao o lo vuelvo a intentar jajajajajj
 
Tas explicao muy bien, pero hasta que punto lo cubre el seguro del vehiculo a nombre de otra persona?
 
El conductor ocasional es aquel conductor que no concuerda con el perfil contratado en la póliza. Normalmente se basa en la edad y años de carnet. Esto quiere decir que si un coche tiene un seguro contratado para una persona de 60 años y 38 años de carnet, por ejemplo, el coche lo podría agarrar cualquiera que se ajuste a un perfíl mínimo. O sea, el padre, la madre, el hijo mayor, el vecino, etc...

El problema surge cuando el conductor no cumple un perfil mínimo. Depende de las compañías pero podemos situarlo en +25 años y +2 años de carnet. Si se cumple (las 2 condiciones) el coche lo agarra quien quiere que está cubierto sin ninguna traba. Incluso el todo riesgo (si estuviese contratado).

Y por eso surge el concepto de conductor ocasional. Puedes ampliar la póliza del seguro para que OCASIONALMENTE lo lleve un conductor de -25 años y -2 años de carnet. En ese caso, el seguro cubre sin ningún problema cualquier siniestro, incluido el todo riesgo (si estuviese contratado).

Importante, mirar en el condicionado general cual es el perfil de conductor ocasional. Depende de la compañía de seguros.
 
No se por qué, pero me da a mi que a lo que Carlos se refiere es ¿cómo se barema esa supuesta ocasionalidad a la hora de la verdad? ¿ponen las aseguradoras algún tipo deproblema al respecto?
Creo que eso es lo interesante de la cuestión planteada por Carlos.
Un saludo.
 
eso depende de la compañia y lo tiene ya tarifado de antemano pues como ha dicho transalp que ha rematado esplendidamente mi esplicacion anterior pos depende de lo que quieran combrar por un conductor ocasional hay compañias que no le interesan esos conductores y meten caña otros no tanto es cuestion de probar :-/
 
Me he explicadomal, me refiero a que límite existe entre ocasionalidad y habitualidad, ¿una vez a la semana? ¿una vez al mes? ¿varias veces al día?(ya te gustaría a ti Coyote ;D ;D ;D)
Y ¿cómo se demuestra un uso ocasional y no habitual?
 
La solucion que me ha dado alguna compañia es contratar a nombre del ocasional, pero me parece terrible para una vez a la semana que va a usar la moto, (una vespa con 9 Cv.) y durante una hora mas o menos....
 
ciclopebizco dijo:
¿una vez a la semana? ¿una vez al mes? ¿varias veces al día?(ya te gustaría a ti Coyote ;D ;D ;D)

que sepas que yo varias veces al dia ;D ;D ;D ;D, peero a ser posible con distintas motos jajajajajajajajaja
 
Intento responder a lo que solicitas.
Para ello, debemos previamente explicar una cosa:

"El seguro obligatorio de vehiculos a motor, por naturalez y reglamentacion, es subjetivo. Que quiere decir, que la Aseguradora que cubre el riesgo, debe pagar siempre con independencia de las causas y circustancias del conductor ( salvo que incurra en delito)
Despues de haber indennizado a todos los perjudicados, puede reservarse el derecho de repeticion en contra del propietario del vehiculo"

Dicho esto, la formula que utilizan las aseguradoras para centrar el riesgo es solicitar los datos del conductor habitual, quien por regla general conduce el vehiculo, y sobre estos datos, se genera la prima de seguro.
En caso que se incluya algun conductor adicional, este se indica siempre y cuando incurra en un aumento de prima, o riesgo. Si no es el caso, no hace falta detallarlo, puesto que a efectos de seguro no tiene importancia.

Lo que si recomiendo, es que cuando la incorporacion en el contrato de un segundo conductor modifique el riesgo por edad del conductor o por la fecha de expedicion del carnet de conducir, debeis notificarlo a vuestra aseguradora.

No se si he dado algo de luz al tema.

Un saludo
Magi
 
si es que te esplicas como un libro se señor jejejejej ;D
 
Si me permites una preguntilla Magi:
Entonces si ocasionalmente le dejas a un amigo la moto para probarla y este amigono se ajusta a las características del conductor habitual, en detrimento de la compañía, claro esta, podría esta "lavarse las manos"?? ???
 
Siempre y cuando el conductor este dentro de los parametros que establece la aseguradora ( en nuestro caso treinta años o mas, y cinco de carnet) la cobertura a efectos de seguro es la misma.

Piensa que aseguramos el vehiculo, no a la persona que lo conduce, a diferencia otros paises.

Un saludo
Magi
 
Joder, Magi, me has cortado la explicación ;D .Nada que añadir, perfecto.

Un saludo
 
Magi dijo:
Siempre y cuando el conductor este dentro de los parametros que establece la aseguradora ( en nuestro caso treinta años o mas, y cinco de carnet) la cobertura a efectos de seguro es la misma.

Piensa que aseguramos el vehiculo, no a la persona que lo conduce, a diferencia otros paises.

Un saludo
Magi

En mi caso es para una vespa que qiero comprar para el trabajo, la BMW no la toca nadie mas que yo que para eso me ha costado muchos años de espera.
 
No hay un baremo ni una cuota de utilización para el conductor ocasional. Quiero decir, cuando incluyes un conductor ocasional en una póliza no te dan un cartón con cupones y cada vez que el condutor ocasional utiliza el vehículo le quita un cupón.La compañía no sabe si ese ocasional lo utiliza 1 vez al año o 365 veces al año.

Aunque vamos a ser realistas. El conductor ocasional es un coladero para conductores habituales que no cumplen el perfil. Y eso la compañía lo sabe. Por eso van poniendo trabas.

¿Y como saben cuando es habitual u ocasional? Pues hay varias maneras. La primera es ver cuantos coches tiene el asegurado. Si el asegurado solo tiene un coche e incluye ocasional, lo sensato es pensar que realmente es ocasional. Si el asegurado tiene cuatro coches, pues canta mucho que el ocasional realmente es habitual. Y si quiere hacer una póliza de un vehículo recien adquirido de segunda mano (o tercera), póliza básica y con conductor ocasional.....adivina, adivinanza ;D

Más maneras. Cuando tienes una póliza de un conductor (un padre) que no ha tenido un accidente en 20 años y cuando incluye un ocasional y empiezan a caer los partes, pues... Y si encima los partes vienen firmados por el hijo/hija..... ??? Bueno, normalmente cuando cae el primer parte no suelen hacer nada, pero cuando llega el segundo/tercero saltan las alarmas.

Y ya el acabose es el caso en el que se quiere incluir como conductor ocasional al PROPIETARIO del vehículo. ;D Ese coche nuevo, flamante, a nombre de un chaval de 18 años y justamente es el conductor ocasional. Eso no hay por donde pillarlo.

Tema coberturas. Los daños a terceros producidos por conductores ocasionales están cubiertos. Por el seguro obligatorio no hay escapatoria posible. Aunque lleve el coche tu sobrino de 11 años. El problema es el de daños propios. Pero en fin, no nos extendamos.

Lo que podías hacer es contarnos las circunstancias de tu caso. Datos del conductor habitual, del ocasional, relación o parentesco, frecuencia de utilización, motivo de utilización, tipo de seguro.... Así te podríamos ayudar más. Aunque vamos, tratándose de una vespa...

Un saludo.
 
Totalmente de acuerdo, no hay nada mas que decir.
Yo no me hubiera expresado mejor
Un saludo
Magi
 
Leído todo este asunto, me gustaría consultar algo más...

¿hasta qué punto puede una Cía de Seguros "echarse atrás en un siniestro por que el conductor del vehículo no cumple el perfil contratado?

Como bien ha dicho Magi, en España se asegura el vehículo y no el conductor y la ley observa como único requisito para conducir, estar en posesión del carnet específico para ese vehículo.

Si un día le dejo la moto a alguien (totalmente legal) tengo que preguntarle si tiene carnet, que es el requisito legal para conducir, pero no tengo porqué preguntar, la edad, los años de carnet (salvo ahora con la nueva legislación de limitación de potencia).

Es un caso similar de lo que pasa con el lugar de residencia, las Cías tienen precios diferentes si vives en Madrid o en Ávila, pero no se puede echar atrás si un tío de Ávila tiene un accidente en Madrid.

Dicho todo esto, si la compañia se echa atrás y vas a juicio... ¿qué pasa? yo personalmente creo que la justicia no podría darle la razón a la aseguradora, pero es sólo una opinión.

Ahí queda eso.
 
El conductor ocasional es una figura cada vez más en decadencia, debido a que todos los padres que tienen un hijo con el carné recien sacado , lo aseguraban como conductor ocasional para pagar menos. Las aseguradoras lo saben y cada vez lo contratan menos.

Para que una cía. de seguros pueda reclamar contra una persona , siempre despues de indemnizar los daños por accidente, tendría que demostrar que el padre en cuestión no es el conductor habitual y normal del vehículo, puesto que el padre tiene el suyo propio.
Y que se ha cometido un incumplimiento de las normas de la póliza , pues en realidad el único conductor del vehículo es su hijo que tiene 20 años y lo usa a diario para ir al trabajo o estudio y salir por las noches.

Por lo tanto el contrato de seguro se contrato de mala fé.

Dificil de demostrar no ?

Pues de todo se ha visto, detectives,.....

Espero haberte sido de ayuda.
 
Como bien se decia anteriormente, la ley española contempla el seguro sobre el vehiculo. En daños a terceros es evidente que se ha de indemnizar al tercero perjudicado. Pero no es menos cierto que si el que el que causa el siniestro es un conductor ocasional no autorizado en poliza, menor que el conductor habitual declarado en poliza y eso supone una tarifa mayor, la aseguradora podria aplicar una regla de equidad y repetir contra el asegurado por falsa declaracion en poliza. No conozco ningun caso pero es posible.

Por otro lado y con el tema de los convenios, en caso de tener un siniestro y ser inocente la propia aseguradora ha de indemnizar la reparacion del vehiculo, y si existe falsa declaracion en poliza, conduciendo un conductor ocasional menor al habitual, que suponga mayor tarifa, podemos tener tambien problemas. Aunque siempre podriamos denunciar judicialmente al causante y cobrar la reparacion integramente si las cosas se pusieran muy feas.

Evidentemente en un todo riesgo tendria los mismos problemas que antes sin posibilidad de denunciar a nadie.

En muchos casos la Aseguradora, al tener conocimiento del siniestro comunica la anulacion de la poliza con extorno de prima, cosa que tambien es incorrecta aunque figure en las condiciones generales de la poliza, se ha de mantener el contrato en vigor hasta su vto. No se debe firmar el extorno de prima ni devolver el recibo de prima ya que es el justificante de que el vehiculo se encuentra asegurado.
 
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