¿Quién tendría la culpa?

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Luigi

Invitado
Ayer, cuando volvía a casa desde el curro con mi Vespa, iba por el medio de dos carriles en el mismo sentido rebasando a todos los coches, que estaban parados por un semáforo que había más adelante. De repente el conductor de uno de los coches que estaba en el carril derecho abrió la puerta justo cuando pasaba yo a su altura. No sé cómo lo hice, pero acerté a librar la puerta por milímetros. Me paro para ver de qué iba el tío y me dice que lo que él ha hecho está mal (abrir la puerta sin mirar porque iba a hablar con el conductor del coche de delante), pero que lo que yo hacía (ir por medio de los dos carriles) también estaba mal. Eso ya lo sé: en teoría tenemos que mantenernos en nuestro carril, pero en la práctica las motos solemos culebrear entre las latas.

Entonces mi duda es la siguiente: si no hubiera podido librar la puerta y me la como, ¿de quién habría sido la culpa? ¿mía, por pasar por donde no debo? ¿o suya, por abrir la puerta sin mirar?

Un saludo desde Bilbao.
 
De él. Yo tuve un problema algo similar (me abrio una puerta un coche parado en mitad de una calle, y le fui a rebasar por su derecha(vuelvo a aclarar que el coche estaba parado)), y el seguro me dio la razón a mi.
 
la culpa sería de él, porque va a realizar una maniobra(abrir la puerta) y tiene que asegurarse de no crear peligro para los demas usuarios de la vía antes de realizarla.
tu tendrias parte de culpa pero solo si interviniese la policía y lo único que te podría pasar es que te multarian por no circular correctamente.
 
A los dos habría que daros un "cogotazo" ;) al uno por abrir sin mirar y al otro por no respetar la distancia de 1.5 metros de separación. No obstante, la infracción más grave es el del latero ya que pondría en peligro incluso al que respetara esta distancia.


Saludos,
 
Si es en ciudad (vía urbana), la moto no tiene porqué respetar la distancia lateral de 1,5 metros; es el único caso en que se está exento;en cambio el conductor u ocupante del turismo si tiene que cerciorarse antes de abrir la puerta de que no ocasiona peligro (es sancionable, hay un artículo concreto del Reglamento General de Circulación 114.1.1C que dice "abrir las puertas del vehículo reseñado sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios" 90 €uros de multa. Lo malo es que el peor "ostiazo" se lo lleva el motorista... :-[
 
Eso me parecía a mi. Gracias por vuestras respuestas. Espero no tener que volver a discutir este tema con ningún otro enlatado.

Un saludo desde Bilbao.
 
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