Remolque matriculado y estacionamiento

Tempranillo

Curveando
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Resulta que un amiguete está teniendo problemas con un "vecino" que, sistemáticamente, da el aviso a la Policía Local acerca del estacionamiento en la vía pública del susodicho remolque. Os explico:

El remolque es uno de tipo cajón bajo, doble eje aunque no muy grande, pero que por la carga admisible está matriculado con placa roja. Por tanto, ha de pasar ITV y paga Impuesto Municipal de Circulación. Mi amiguete tiene un local en el que guarda sus trastos (es constructor) y donde guardaría también el remolque, e incluso el coche, si no fuera porque le han denegado en varias ocasiones su solicitud de "vado permanente".

El tema es, que para poder tener hueco para cargar y descargar los materiales, el remolque está estacionado casi siempre (en batería) delante del local y, cuando ha de usarlo, el sitio es ocupado por su coche.

Según me cuenta, en conversaciones con los agentes, le dicen que vienen por la denuncia expresa de un vecino que se queja de la ocupación de la plaza de aparcamiento. Que ellos no denuncian jamás este tipo de cosas excepto que se les requiera expresamente y que, como comprenden perfectamente el caso de mi amigo, harán la vista gorda mientras puedan, pero que llegará el momento que tengan que retirar el remolque con la grúa.

La pregunta es:

Si el remolque está matriculado y tributa con un Impuesto de Circulación, ¿es legal que se le denuncie por el hecho que os comento?

Muchas gracias a todos por anticipado.
 
En Málaga existe una "extraña" normativa donde ningun vehiculo puede estar estacionado mas de 5 dias en la misma calle ??? ??? ??? ??? ???

Con esa normativa me declararon abandonado un coche que tenia en bastante buen estado aparcado junto a mi cas y eso que estaba siempre limpio.

Pero como no se movia de la calle, y lo denunciaron un par de veces, pues se lo llevó la gura al desguace (podia rescatarlo pagando al grua de ida y vuelta) un dia a las 8 de la mañana.

Ese fue el fin de mi R12 TS al que tanto cariño le tenia, pero que tardaria unos cuantos años en restaurar nuevamente.
Respecto a lo que no le dan el vado a tu amigo, habla conmigo, que yo lo he conseguido, y en mi calle tiene tela aparcar............ y me han denunciado ya un montón de veces un atajo de "envidiosos".
 
carlosclasic dijo:
En Málaga existe una "extraña" normativa donde ningun vehiculo puede estar estacionado mas de 5 dias en la misma calle  ??? ??? ??? ??? ???

Con esa normativa me declararon abandonado un coche que tenia en bastante buen estado aparcado junto a mi cas y eso que estaba siempre limpio.

Pero como no se movia de la calle, y lo denunciaron un par de veces, pues se lo llevó la gura al desguace (podia rescatarlo pagando al grua de ida y vuelta) un dia a las 8 de la mañana.

Ese fue el fin de mi R12 TS al que tanto cariño le tenia, pero que tardaria unos cuantos años en restaurar nuevamente.
Respecto a lo que no le dan el vado a tu amigo, habla conmigo, que yo lo he conseguido, y en mi calle tiene tela aparcar............  y me han denunciado ya un montón de veces un atajo de "envidiosos".
Esa "extraña" normativa no existe solo en Málaga... en bastantes sitios existe esa normativa, es más en Terrassa (BCN) a los 3 dias se le puede dar por abandono, lo que pasa es que normalmente se espera o a que los sintomas sean más que evidentes o a que pasen por lo menos 2 semanas (más que nada para evitar coger el coche de algún vecino que por la causa que sea no lo haya podido mover). A parte tardan bastante en llevarse el coche al desguace, porque primero se ha de dar aviso al propietario, primero con un adhesivo, luego con una carta y la correspondiente sanción, para pasar a solicitar una orden judicial especial para su retirada (al menos 1 año a no ser que sea un residuo solido), porque no olvidemos que aunque esté abandonado un coche es una propiedad.
 
Jethro_Tull dijo:
Esa "extraña" normativa no existe solo en Málaga... en bastantes sitios existe esa normativa, es más en Terrassa (BCN) a los 3 dias se le puede dar por abandono, lo que pasa es que normalmente se espera o a que los sintomas sean más que evidentes o a que pasen por lo menos 2 semanas (más que nada para evitar coger el coche de algún vecino que por la causa que sea no lo haya podido mover). A parte tardan bastante en llevarse el coche al desguace, porque primero se ha de dar aviso al propietario, primero con un adhesivo, luego con una carta y la correspondiente sanción, para pasar a solicitar una orden judicial especial para su retirada (al menos 1 año a no ser que sea un residuo solido), porque no olvidemos que aunque esté abandonado un coche es una propiedad.

pues a mi en particular, no me dieron ningun tipo de aviso, es mas, el sabado anterior lavé el coche, infle las ruedas que estaban un poco flojas, lo movi de sitio y limpié el asfalto de debajo, etc...... Ese mismo dia retiraron de mi calle 4 coches, dos de ellos si que eran chatarra abandonada, pero los otros dos incluido el mio, pues la verdad es que nuevos no estaban, pero decentes si.

Tres meses depues recibí un comunicado del ayuntamiento diciendo que si no reclamaba el coche, que no me pasarian ningun tipo de cargo por la retirada y reciclado del vehiculo ??? asi como por los tramites de la baja total del mismo ??? ??? ??? ??? ??? ??? Muy amables por su parte....... >:(
 
Entonces, ¿he de entender que la denuncia y posterior retirada se produciría por el hecho de estar estacionado más de 5 días?  :o

¿Y si lo mueve cada 5 días?  ::)

¿Y cómo saben los agentes que no se ha movido durante más de 5 días? ... ¿creen al "vecino denunciante"?  :-/

Gracias por vuestras respuestas  ;)

P.D.: Carlos, ya te llamo pa que me ilustres en el noble arte de hacer posible las imposibilidades municipales  ;)
 
A mí también me "limpió" el ayuntamiento de Marbieeeella mi queridísimo Ford Sierra, delante de la puerta de mi casa. Denunciado por un vecino >:(. Evidentemente la poli no me dijo que vecino fué (menos mal)

Al final se quedaron con el coche; me costaban más los gastos de "repatriación" que el valor del coche en sí.
 
Pues el tema de remolques dependera de como esten montadas las ordenanzas municipales, digo esto porque en mi pueblo, l'Ampolla Tarragona, esta asi mas o menos. no podran permanecer remolques, caravanas etc. estacionados en la via publica a no ser que esten enganchados al vehiculo tractor, entiendase coche, ahora no lo tengo a mano pero si puedo mañana lo pondre exacto.
Saludos
 
Hola Tempranillo:
Creo que Roberte 1 ha dado en el clavo. Dependerá de cómo estén articuladas las ordenanzas municipales.
Algunas de ellas recogen la prohibición de lo que hace tu amigo, esto es, garantizarse el estacionamiento, por más que para él tenga una justificación. Prohiben expresamente el hecho de colocar elementos como cajas etc. y el remolque podría ssr asimilable si la función es la de preservar un espacio. Otras prohiben expresamente estacionar el remolque en vía pública sino está unido al vehículo tractor y sin incurrir lógicamente ni uno ni otro en abandono, y aunque consideres al remolque como no automóvil, sí es un vehículo por lo que la situación de abandono se asimila y además, por lo mismo, le es de aplicación totalmente la normativa que regule los estacionamientos.
Creo que si lo utiliza como sistema de reserva de estacionamiento, tendrá problemas.Los alcaldes, entre otras cosas ( unas confesables y otras no :-X :-X), tienen la obligación de garantizar la rotación del escaso espacio que existe para estacionar prohibiendo los usos distintos de la vía en los fines a los que está destinada.
En mi municipio prohiben ambas cosas; esto es, la utilización de objetos o vehículos para garantizar el estacionamiento y el estacionamiento de remolques.
Se me ocurre que tu amigo localice la ordenanza municipal bien en la página web del Ayuntamiento, si la tiene y si la tiene colgada en la misma, o se dirija directamente al Ayutamiento y pida una copia .
Un saludo
 
Por curiosidad...

¿Dices que paga impuesto de circulación?

Repito la pregunta:

¿Dices que paga impuesto sobre vehículos de tracción mecánica?

Algo no me cuadra...

:-/
 
bokeron dijo:
Por curiosidad...

¿Dices que paga impuesto de circulación?

Repito la pregunta:

¿Dices que paga impuesto sobre vehículos de tracción mecánica?

Algo no me cuadra...

:-/
Es cierto, no te cuadra ni a tí ni a nadie, ya que la denominación del susodicho impuesto es Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, pero el tributo de todos esos "vehículos" que no tienen tracción mecánica "propia" está englobado ahí ... misterios de la administración municipal  :P

De todas formas, sólo tienen obligación de tributar aquellos remolques (o caravanas) que, por capacidad de carga (carga útil), están matriculados (con la placa roja específica).

A tu curiosidad, te pongo un texto y un enlacillo para que puedas saciarla  ;). Ambos pertenecen a la página del Ayto. de San Sebastián de los Reyes  :o, pero he comprobado que la ordenanza (no los importes) son iguales p'tol mundo:

... El texto:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Es un impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para la circulación en vías públicas.

REQUISITOS
Se considera vehículo apto para la circulación, el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes, y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.


... El enlace:

http://www.ssreyes.org/docs/ordenanzas/fiscales/Ordenanza 5.pdf

A la cuestión que debatimos, hacen mención, específicamente, el artículo 2º apartado 3b y el artículo 5º apartado E.

;)
 
??? ??? Entonces si me voy de vacaciones 15 dias quiere decir que mi vehiculo estacionado en la via publica se le puede dar de abandono??????


Madre miaaaaaaaaaaaa
 
PANCHITO dijo:
??? ??? Entonces si me voy de vacaciones 15 dias quiere decir que mi vehiculo estacionado en la via publica se le puede dar de abandono??????


Madre miaaaaaaaaaaaa

;D ;D ;D PO ZIIII ;D ;D ;D

Sigo sin encontrar las ordenanzas, pero es lo que digo mas o menos
 
en Sitges no puede segun las Ordenanzas municipales permanecer el vehiculo estacionado mas de 24 horas en el mismo lugar :o, lo que pasa es que no les hacemos puñetero caso a las ordenanzas ;D (en este caso).

tampoco se pueden estacionar remolques o caravanas separados de la parte tractora ;)
 
Hola:
Para que se considere abandonado tiene que suceder:
Que permanezca más de un mes en la vía pública estacionado sin moverse y que por su estado externo presente deficiencias en sus elementos que le impidan la puestra en marcha y circulación, o deterioro constatable.
Que carezca de placas de matrícula ( residuo sólido urbano).
O que habiendo sido recogido por los servicios municipales, o de otras administraciones competentes, por razones incluso no relacionadas propiamnente con el abandono sino por infracción etc., permanezca en depósito más de dos meses.
Obviamente, antes de desguazarlo se tienen que producir las correspondientes notificaciones y publicaciones en diarios oficiales e incluso en tablón de anuncios del Ayuntamiento que lo ha retirado, ofreciendote la oportunidad de recuperarlo, previo pago de tasas, o renunciar a favor de la administración para su eliminación.
Un saludo.
 
Hola de nuevo :D

Antes de nada, daros las gracias a todos los que habéis aportado vuestro granito de arena al tema planteado.

He estado buscando en la web del Ayto. de Málaga la Ordenanza de Circulación, y esto es lo que he encontrado en relación al estacionamiento de remolques y al abandono de vehículos en la vía pública. Selecciono, copio y pego ;D:

Estacionamiento.
Art. 12.
f. No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques
separados del vehículo a motor.

Vehículos abandonados.
Art. 27.


Se podrá considerar que un vehículo está abandonado siempre que de sus signos
exteriores, tiempo que llevase en la misma situación o desperfectos pueda deducirse su
abandono o la imposibilidad de movimientos por sus propios medios, de acuerdo con
las disposiciones legales en vigor.


Aquí tenéis el enlace a la peich en cuestión:

http://www.ayto-malaga.es/pls/portal30/docs/FOLDER/TRAFICO/ORDENANZA_CIRCULACION.PDF

Pues yo, después de leerlo, no me queda nada claro la puñetera ordenanza :-/, me explico;

- Dice remolques, en general, no hace distinciones de ningun tipo. O sea, que da igual que sea un carrito de esos del Carrefull de 200 kg que un trailer de mudanzas :P ... entonces, ¿se paga el Impuesto de Circulación pero no se tiene derecho a aparcar? :o

- De los abandonos, no dice nada acerca del tiempo mínimo de permanencia en la vía, ¿qué criterio se sigue entonces? :o

A ver si alguien avezado en estos términos puede hacer que veamos la luz :(

Gracias de nuevo por seguir el post ;)
 
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