Me gustaría entrar en el foro, con más frecuencia, pero uno tiene muchas cosas que hacer, una familia, un despacho que me lleva mucho tiempo y que es el sustento de mi familia, en el que doy respuesta -unas veces más satisfactoria que otras- a las consultas que se me hacen. Al fin y al cabo, el foro para mí es un entretenimiento más, en el que comparto una afición común a la del resto de los usuarios, y mis intervenciones en Consultas Legales, no responden a otra cosa que tratar de aportar un granito de arena de mis escasos conocimientos, aunque un pelín más amplios que los que tengo de la moto.
Estoy convencido que si hubieras hecho tu pregunta en el Foro al que corresponde el link que te ha puesto TRAGABUCHES (del que además soy miembro, y que es francamente bueno, con gente muy preparada), te habrian respondido antes.
Mi opinión, si es que sirve de algo es la siguiente: efectivamente existe una Ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (la Ley 40/2002, de 14 de noviembre) que viene a cubrir un vacío legal importante, y que da respuesta a una demanda social de hace muchos años.
El comentario extraido de la página
www.abog.net es muy interesante, como lo es la sentencia de la que fue ponente el fantástico Magistrado Almagro Nosete (tiene publicadas multitud de obras de un valiosísimo interés científico, y además de lectura francamente entretenida). Y el Sr. Nosete te da la clave para la respuesta de tu problema.
En la Exposición de Motivos de la Ley 40/2002, se declara expresamente que "
es el aparcamiento público aquel que origina el mayor grado de conflictividad y es a este específico supuesto que pretende dar respuesta esta Ley". Y es en su artículo primero donde se determina el ámbito de aplicación: "
La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento".
Es decir, que la Ley se destina y dirige a regular, fundamentalmente, lo que venimos conociendo como aparcamiento público, normalmente por horas. Esa es la actividad mercantil, no el arrendamiento de inmuebles, como parece que es el objeto de la inmobiliaria propietaria del espacio que has arrendado. La diferencia la pone de manifiesto Almagro Nosete: el contrato de aparcamiento es una figura mixta entre el arrendamiento y el depósito; y la relación jurídica que tienes con la inmobiliaria parece que es sólo de arrendamiento, sin depósito.
Fíjate que además, comon señala el artículo 1, el precio se paga en función del tiempo del aparcamiento, y en tu caso lo que pagas es el derecho a usar la plaza, con independencia de que la uses más o menos.
Creo sinceramente que hay argumentos para defender que es aplicable la Ley de aparcamiento, pero también los hay para defender que no lo es. El pleito puede ser bonito, entretenido, y de interés científico. Pero de resultado muy incierto. Si la moto fuera mía, probablemente iría al pleito, pero claro, si fuera mía, porque a mi el pleito me saldría más barato que a ti (el abogado me lo ahorro).
El hecho de que en el contrato ponga que no se hacen responsables del robo o sustracción del vehículo, o de los objetos que haya en su interior, no es detemrinante, es más, pueden decir misa en el contrato. Lo importante es determinar, y es lo que no está claro, si además de las obligaciones inherentes al arrendador, asumen o no las obligaciones inherentes al depositario.
Sé que no te ayudo mucho. Creo que puedes ganar el pleito, si se plantea en los términos adecuados y con la suficiente habilidad. Pero la probabilidad no es alta, sino más bien baja.
Vssssssssssss