El texto de la Ley, en este caso del RGC, que vosotros PELIN, ENRIKE, y los demás, es el mismo que he leido yo (para eso os he pueso el acceso en otro post, porque qué mejor que leer las cosas de propia mano, y no por que te las cuenten). Y lo que establce la Ley es lo que establece, ni más ni menos. después habrá que interpretarla cuando no sea clara, o cuando aún siéndolo haya de aplicarse a un supueso concreto, como los que plantea PELIN.
Por eso ENRIKE, yo prefiero atenerme a lo que establece el texto de la Ley, y pasa un poco de la rumorología. NETIX, ha transcrito el texto, y en él no puede leerse que se establezca obligación alguna para los conductores de motocicletas, ni de día ni de noche, con independencia de la chaqueta que lleve, o de los reflectores. No es obligatorio, porque el texo de la ley no lo establece. a mi eso me plantea una reflexión, o si se quiere una duda: toda norma tiene una razón de ser, un por qué, y si teniendo en cuenta esa razón de ser el legislador no ha establecido la obligación de los conductores de motociciletas de llevar chaleco, ¿puede llevarse potestativamente, aún cuando la motocileta no esté parada en el arcén?. Es decir, ¿puedo conducir la moto por la noche con el chaleco puesto encima de la chaqueta para que los demás conductores me vean mejor?. Es como lo del triángulo de emergencia: aunque parezca absurdo, ¿podría llevarlo colgado en la parte de atrás de la moto cuando circulo de noche para que se me vea más? Pienso que el triángulo está para advertir de un determinado peligro, o de la existencia de un obstáculo en la carretera. El chaleco para advertir de la presencia de un sujeto fuera del vehículo. El llevar el chaleco no creo que fuera sancionable, pero, ¿un agente podría pedirme que me lo quitara? Yo opino que si.
PELIN, de las distintas preguntas que haces, algunas ya te las ha respondido de forma muy clara NETIX: el textoi de la norma, el artículo 118.3 del RGC sólo cita a los conductores, y si los pasajeros no son conductores (otra cosa es que tengan permiso para hacerlo) no tienen obligación de llevarlo.
Tal vez tus respuestas queden respondidas por el propio texto del RGC. Así el artículo 123 establece que "fuera del poblado, entre el ocaso y la alida del sol o en condiciones meterológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por l calzada o el arcén, deberá ir provisto e un elemento luminoso o retroreflectante (...) que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante yrojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un sólo conjunto".
Y eso cuando de vías interurbanas se trata, porque si hablamos de autovía o autopista, como regla general está prohibida la circlación de peatones, estableciéndose las excepciones (artículo 125 RGC): por accidente, avería, malestar físico de los ocupantes o el conductor, u otra emergencia. Está expresamente prohibido circular por la calzada en este tipo de vías, y por lo tanto los ocupantes o pasajeros deberán esperar a que lleguen las asistencias.
Los peregirnos tienen prohibido transitar por autovías o autopistas, y sólo pueden hacerlo por el arcén de las vías interurbanas, cuando no haya una zona peatonal al efecto. En caso e hacerlo, con las precauciones señaladas antes..
En cuanto a la forma de legislar, coincido plenamete contigo: se legisla desde hace ya bastante tiempo, a golpe de medio de comunicación o de acontencimientos. Y así ocurre lo que ocurre. somos todos afectados por ello, pero si cabe, un plus nos los llevamos los profesionales del derecho (Jueces, Fiscales, Abogados, Procuradores, etc.).
Vssssssssssss