me han cascado una multa de radar por ir a 78 en una zona de 50,es una multita que ya mencioné un dia en este foro.Pues eso que me ha llegado.
Fue hecha con flas y no me viene ninguna foto.
He encontrado este recurso en otro foro,pero como no soy de letras desconoxco si es valido para estas fechas.
Los que sabeis de esto ¿me podriais decir si es valido?
¿y ese rumor que dice que no se puede usar el flas por la noche? ¿es eso cirto? o es tan solo otro bulo como muchos de los que circulan a cervca de los radares.
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Don ********* con DNI *********, con domicilio en la calle ****** (provincia), en relación con la notificación de la denuncia con nº******, de fecha **/**/**** formulada por el agente denunciante número ****,y en arreglo a cuanto dispone el art. 79 del Real Decreto Ley 339/1990 por la presente fórmula ante V., las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que con la fecha arriba indicada , fue denunciado el vehículo del que soy conductor habitual matrícula ******, por presumir que el mismo sobre las **** horas del citado día circulaba por la Calle ******** número ** a una velocidad de **** KM/H , teniendo limitada la velocidad a ** KM/H la mencionada.
SEGUNDA.- Que con fecha **/**/**** se me notifica mediante copia del Boletín de denuncia en el cual se me específica que dispongo de quince días para presentar escrito de alegaciones ante V..
TERCERA.- Las infracciones que se contemplan en la Ley de Seguridad Vial, son simplemente eso, infracciones, hecho inclusive constatado en la misma Ley de, en su artículo 65 que indica que “las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que las desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medidas que en ella se determinen”.
La falta que se anuncia, de carácter grave (las faltas penales no tienen tipificación de leves, graves o muy graves ), nunca puede ser tal, ni tiene capacidad la Ley de Seguridad Vial para tipificarla. El concepto de falta (acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley, a la que esta señala penas leves), es un elemento exclusivo y concluyente del campo penal y no se puede extraer del contexto del Código de esta naturaleza.
CUARTA.- Asimismo se indica que según el Art. 197 del actual Código Penal, en lo referente al secreto de las comunicaciones, y en el que se dice: “LA AUTORIDAD O SUS AGENTES Y EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE SIN, LA DEBIDA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, SALVO EN SU CASO, LO PREVISTO LEGALMENTE EN DESARROLLO DEL ART. 55.2 DE LA CONSTITUCIÓN , INTERCEPTASE CUALQUIER TELECOMUNICACIÓN O UTILIZARE ARTIFICIOS TÉCNICOS DE ESCUCHA, TRANSMISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO O DE LA IMAGEN”. Incurriendo por ello en la penas que halla lugar.
Por todo lo expuesto, y considerando la que suscribe, que la denuncia en su día formulada contra el, carece de validez legal, es por lo que solicito de V., tenga por presentado este escrito de alegaciones en el tiempo y forma, y previas las cuestiones legales que a su vista procedan, deje sin efecto el expediente sancionador en cuestión y anule la denuncia a todos los efectos.
OTROS Y DIGO: Que como medios de prueba y en uso de las facultades que la legislación vigente al alegante, solicita de este registro sean remitidos los siguientes documentos:
- AUTORIZACION JUDICIAL PARA GRABAR LA IMAGEN DE MI PERSONA O VEHÍCULO.
- FOTOGRAFÍA OBTENIDA POR EL CINEMÓMETRO.
- CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DEL CINEMÓMETRO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES , TURISMO Y COMUNICACIONES.
- CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Y CALIBRADO DEL MISMO.
- CERTIFICADO DE REVISIÓN DEL CONJUNTO.
- CROQUIS DEL LUGAR Y SITUACIÓN EXACTA DE LOS AGENTES, EL VEHÍCULO POLICIAL Y EL SANCIONADO.
- CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O DEL AYUNTAMIENTO AL QUE CORRESPONDE EL PUNTO DE SANCIÓN CONFORME A QUE EL LUGAR DONDE SE HALLABA SITUADO EL VEHÍCULO POLICIAL, EN EL QUE SE HALLABA INSTALADO EL CINEMÓMETRO, NO SUPERA EL ÁNGULO MÁXIMO DE INCLINACIÓN PERMITIDO POR LA LEY PARA UNA CORRECTA MEDICIÓN, SEGÚN EL REGLAMENTO DE PESAS Y MEDIDAS.
Ciudad ** de *********** de ****
D. (nombre del presunto)
ILMO. SR. DIRECTOR de donde sea
V´ssssssss
Fue hecha con flas y no me viene ninguna foto.
He encontrado este recurso en otro foro,pero como no soy de letras desconoxco si es valido para estas fechas.
Los que sabeis de esto ¿me podriais decir si es valido?
¿y ese rumor que dice que no se puede usar el flas por la noche? ¿es eso cirto? o es tan solo otro bulo como muchos de los que circulan a cervca de los radares.
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Don ********* con DNI *********, con domicilio en la calle ****** (provincia), en relación con la notificación de la denuncia con nº******, de fecha **/**/**** formulada por el agente denunciante número ****,y en arreglo a cuanto dispone el art. 79 del Real Decreto Ley 339/1990 por la presente fórmula ante V., las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Que con la fecha arriba indicada , fue denunciado el vehículo del que soy conductor habitual matrícula ******, por presumir que el mismo sobre las **** horas del citado día circulaba por la Calle ******** número ** a una velocidad de **** KM/H , teniendo limitada la velocidad a ** KM/H la mencionada.
SEGUNDA.- Que con fecha **/**/**** se me notifica mediante copia del Boletín de denuncia en el cual se me específica que dispongo de quince días para presentar escrito de alegaciones ante V..
TERCERA.- Las infracciones que se contemplan en la Ley de Seguridad Vial, son simplemente eso, infracciones, hecho inclusive constatado en la misma Ley de, en su artículo 65 que indica que “las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los Reglamentos que las desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medidas que en ella se determinen”.
La falta que se anuncia, de carácter grave (las faltas penales no tienen tipificación de leves, graves o muy graves ), nunca puede ser tal, ni tiene capacidad la Ley de Seguridad Vial para tipificarla. El concepto de falta (acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley, a la que esta señala penas leves), es un elemento exclusivo y concluyente del campo penal y no se puede extraer del contexto del Código de esta naturaleza.
CUARTA.- Asimismo se indica que según el Art. 197 del actual Código Penal, en lo referente al secreto de las comunicaciones, y en el que se dice: “LA AUTORIDAD O SUS AGENTES Y EL FUNCIONARIO PUBLICO QUE SIN, LA DEBIDA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, SALVO EN SU CASO, LO PREVISTO LEGALMENTE EN DESARROLLO DEL ART. 55.2 DE LA CONSTITUCIÓN , INTERCEPTASE CUALQUIER TELECOMUNICACIÓN O UTILIZARE ARTIFICIOS TÉCNICOS DE ESCUCHA, TRANSMISIÓN, GRABACIÓN DE SONIDO O DE LA IMAGEN”. Incurriendo por ello en la penas que halla lugar.
Por todo lo expuesto, y considerando la que suscribe, que la denuncia en su día formulada contra el, carece de validez legal, es por lo que solicito de V., tenga por presentado este escrito de alegaciones en el tiempo y forma, y previas las cuestiones legales que a su vista procedan, deje sin efecto el expediente sancionador en cuestión y anule la denuncia a todos los efectos.
OTROS Y DIGO: Que como medios de prueba y en uso de las facultades que la legislación vigente al alegante, solicita de este registro sean remitidos los siguientes documentos:
- AUTORIZACION JUDICIAL PARA GRABAR LA IMAGEN DE MI PERSONA O VEHÍCULO.
- FOTOGRAFÍA OBTENIDA POR EL CINEMÓMETRO.
- CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DEL CINEMÓMETRO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES , TURISMO Y COMUNICACIONES.
- CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA Y CALIBRADO DEL MISMO.
- CERTIFICADO DE REVISIÓN DEL CONJUNTO.
- CROQUIS DEL LUGAR Y SITUACIÓN EXACTA DE LOS AGENTES, EL VEHÍCULO POLICIAL Y EL SANCIONADO.
- CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O DEL AYUNTAMIENTO AL QUE CORRESPONDE EL PUNTO DE SANCIÓN CONFORME A QUE EL LUGAR DONDE SE HALLABA SITUADO EL VEHÍCULO POLICIAL, EN EL QUE SE HALLABA INSTALADO EL CINEMÓMETRO, NO SUPERA EL ÁNGULO MÁXIMO DE INCLINACIÓN PERMITIDO POR LA LEY PARA UNA CORRECTA MEDICIÓN, SEGÚN EL REGLAMENTO DE PESAS Y MEDIDAS.
Ciudad ** de *********** de ****
D. (nombre del presunto)
ILMO. SR. DIRECTOR de donde sea
V´ssssssss