Hola amigos.
Vamos a ir por partes, el seguro de vida no está incluido normalmente en el clausulado de la hipoteca, hay que leer bien dicho texto en el apartado de obligaciones, junto a lo de conservar en buen estado el inmueble, pagar las cuotas, facilitar los datos contables y declaraciones de renta, tener asegurada la vivienda o local contra el "riesgo de incendio", etc....
En castellano, existe la obligación de tener asegurada la propiedad, sea local o vivienda, CONTRA EL RIESGO DE INCENDIO, lo demás es optativo, aunque sí interesante. El seguro de vida es voluntario, salvo que como digo en el texto de la hipoteca lo contemple.
Resumiendo:
El seguro de vida no es obligatorio y sí voluntario, e incluso conveniente por si te pasa algo que no se desea tu familla esté protegida y no tenga que aparte de lamentar la perdida del ser querido, continuar pagando. Por otro lado lo puedes contratar con la compañía que desees.
El seguro sobre la vivienda o local, en la mayoría de los casos, obligatorio. Pero ojo no te pueden obligar a que lo contrates con ellos, solo a que lo tengas. En este momento hay que tener en cuenta que la mayor parte de las veces solo obliga la cobertura de incendios y cuando lo contrates hay que indicar, si lo tienes, la existencia del seguro comunal, con lo cual también tu póliza te saldrá más barata ya que los elementos comunes y un montón de cosas están incluidas es este último.
Lo máximo que pueden obligar es que en ambos casos el seguro que contrates tenga la cláusula de 1er. beneficiario el Banco o Caja por las cantidades adeudadas
Espero haber aclarado algo este tema