seguro r 850 r

jcarloss

Arrancando
Registrado
6 Nov 2005
Mensajes
1
Puntos
0
hol,a compañeros keria saber con mi edad 30 años y mis años de carnet 11 k seguros hay por ahi k merezcan la pena
yo mi anterior moto la tengo en caser, (3años sin dar parte),el precio es bueno,pero he llamado y no me cubre ni robo ni incendio
¿en el seguro de la pajina tienen robo e incendio??
¿como lo teneis vosotros?
¡¡me da panico k me robasen la moto¡¡ ¡¡o se me keme¡¡
tengo amigos a los cuales les han robado la moto y amigos a los k el coche se le ha kemado entero
saludos;gracias
 
Yo tengo el seguro de la r 850 r tambien en Caser y el precio esta realmente bien , aunque el seguro es pelao.
Para la proxima anualidad miraré en los seguros que te paso a continuación que vienen con incendio ,robo y /o a todo riesgo, y si comparas precios con otras compañias......
AMV Seguros-902125570
Pount group-Foromotos.com
Correduria seguros peris-91 4516870
Mutua motera- 902196876
 
Hola
Un consejo
que os digan los del seguro si el ROBO como tal cubre el robo de la moto en la CALLE
legalmente ROBO es cuando te la roban de un sitio CERRADO garaje, local ect.
si la roban en la calle es HURTO DE USO y en varias compañias esta excluido, por eso en los formulario preguntan si se encierra en garaje
Preguntar tambien si el INCENDIO cubre el incendio expontaneo de la moto por averia mecanica y/o accidente o SOLO si arde porque hay un incendio en el local donde se guarda
chao
 
HúcheKA dijo:
Hola
Un consejo
que os digan los del seguro si el ROBO como tal cubre el robo de la moto en la CALLE
legalmente ROBO es cuando te la roban de un sitio CERRADO garaje, local ect.
si la roban en la calle es HURTO DE USO y en varias compañias esta excluido, por eso en los formulario preguntan si se encierra en garaje
Preguntar tambien si el INCENDIO cubre el incendio expontaneo de la moto por averia mecanica y/o accidente o SOLO si arde porque hay un incendio en el local donde se guarda
chao

Compañero, el robo y hurto de uso de un vehículo es una figura penal diferente del robo. Auque en mi opinión no debería existir esta figura  >:(.

También te pueden robar tu vehículo en la calle.

El artículo 244 del código penal es el que regula esta figura:

Artículo 244.

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice cuatro veces la acción descrita en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del Artículo 242.


Una putada este artículo en mi opinión >:( >:(
 
en amv he mirado y sale normal 400 e
y si metes robo e incendio 1300 e,lo cual es una pasada,los demaS k he mirado no dice nada de robo
a ver si qalguien lo tienbe con robo y me dice donde,k no se dispare de p`recio claro
saludos
 
Atrás
Arriba