Sería legal éste carnet??

josetu

Curveando
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Sería legal este carnet en España?


No lo digo por tema de homologación con el pais en cuestión
ni por si no es el modelo actual,
Lo digo por la foto






carnet.jpg




Salu2
 
A lo mejor tiene debajo otra foto con la cara descubierta, como el cuadro de la Maja vestida y la Maja desnuda.... :D
 
Ese carnet en españa es del todo ilegal, y en su pais tambien, ya que si en su pais tiene que llevar burka, dudo ucho que le dejen sacarse carnet de conducir, es mas, casi seguro que si le da por mirar a traves de su burka a un coche que conduzca un hombre, le arranquen los ojos en una plaza por mirona...
 
Buenos y lluviosos días a todos:

Siento discrepar;

Podría ser legal este carnet; os explico y seguro que a alguien le ha pasado:

El Carnet de conducir (modelo antiguo, la cartulina rosa) no es documento válido de identificación de una persona pues y ahí viene el tema NO se FIRMA ante la AUTORIDAD COMPETENTE (Renovación del mismo por correo), motivo expuesto por un señor NOTARIO (que de esto algo ha de saber) a una señora en la firma de un protocolo jueves a última hora y le hizo coger un taxi e ir a casa a por su DNI, porque si no NO FIRMABA.

Además en el mío por lo visto el/la señor/a funcinario/a se pasó con el PRITT (pegamento de barra) y resulta que estoy castigado cara a la pared desde el primer día que lo recibí (por correo, hace 8 años). Me han parado tanto la Guardia Civil como la Policia Local, y ante su asombro lo que me han dicho es que debiera volvermelo a hacer, pero que si llevo siempre el DNI (como es obligatorio por ley (creo)) pues que siga y que procure (yo si fué el/la funcionario/a el que me castigó) que no me vuelva a ocurrir.

Siempre que vaya acompañado de su pasaporte y si en España se puede circular con un carnet de esa nacionalidad, considero que es perfectamente legal.

Un saludo
 
Muy acertado Matajust, el carnet de conducir en ningún caso es un documento de identificación sino solo de acreditación de la aptitud de alguién para conducir un vehículo de motor, por lo que en este caso, la buena señora, supongo que será una señora, deberá acreditar su identidad con un documento idóneo al efecto, en el cual la foto sintiendolo mucho su querido esposo, deberá ser a carita despejada, y ahora como simple opinión, no deberían nuestras autoridades admitir a efectos de expedir documentos de identidad, las fotografiías de mujeres con el cabello cubierto aunque la cara esté despejada, es a veces muy dificil, identificar a las personas después y una cabeza sin ningún pañuelo o cualquier otra cosa que la recubra facilita o no dificulta la identificación......pero claro aqui somos tan tolerantes...en no pocas ocasiones resulta identificarlas un acto de fe.
 
Pues para algo tan importante como votar te puedes identificar con el carné de conducir:

http://www.mir.es/DGPI/Normativa/Normativa_Estatal/Procedimiento_Electoral/lo05-1985.html

Artículo 85. 1. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

Vs
 
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