Tema juridico complejo/curioso

  • Autor Autor Herbie
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H

Herbie

Invitado
Me ha entrado un asunto, cuanto menos curioso y posiblemente complejo, y que os planteo a ver qué os parece:

Antecedentes de hecho:

A un chaval le sacan una foto con un radar fijo a 190 km/h en una autovía, coinduciendo una moto de gran cilindrada. La foto se la sacan de espaldas, de forma que el conductor no es identificable aunque sí el vehículo.
El vehículo está a nombre de su madre, una señora de 70 años que a la postre no tiene carnet de moto.

Llega la multa a la madre, con retirada de carnet.
¿Qué hacemos? ¿Cómo liamos el tema para oponernos?

Razonamientos jurídicos:

En primer lugar, es imposible identificar al conductor del vehículo, por lo que, en principio, será responsable el titular o propietario del mismo.
Es evidente que la madre, propietaria del vehículo, no pudo ser la conductora del vehículo, primero por su edad (70 años) y segundo porque carece de carnet de moto.
La propietaria del vehículo tendrá la obligación de identificar al conductor de la moto, lo cual hará indicando que se trata de un pariente.
Dado que al procedimiento sancionador se aplican subsidiariamente las normas del procedimiento penal, establece el art. 416 LECrim, que están dispensados de la obligación de declarar ... "los parientes del procesado..." y según el art. 418 LECrim, "ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante ... a alguno de los parientes a que se refiere el art. 416...".

Sentadas las anteriores bases, la madre alegará que el vehículo lo conducía un pariente y en base a los artículos anteriores se niega a revelar su identidad al quedar legalmente dispensada de ello.

Entiendo que no se puede obligar a la madre a revelar la identidad del pariente y tampoco se la pueden imponer multas coercitivas por negarse a revelar dicha identidad.

Así, y según el art. 9 del RD 320/1994 (Reglamento Sancionador), se deberá proceder al archivo del expediente al no ser posible identificar al infractor.

¿Alguna opinión al respecto?

Ruego abstenerse de chorradas. Gracias
 
Herbert dijo:
Llega la multa a la madre, con retirada de carnet.

¿Le retiran el carnet a la madre? Sugiero no hacer nada y dejar que se lo retiren. ¿Para que va a identificar a nadie?

Y no es una chorrada. A veces los abogados liamos las cosas sin necesidad. Si la dministración es una máquina que no piensa y quiere quitarle el carent a la madre, que no lo tiene ni le interesa, pues déjales. Y a lo mejor cuando se den cuenta de la tontería el tema ha precrito.
 
No me acaba de convencer el planteamiento. No estamos en un tema penal sino en un tema administrativo. Y, aunque no hay duda que en el derecho administrativo sancionador se deben aplicar los principios del derecho penal, esto no equivale a la aplicación automática de la norma procesal penal. Estimo que, salvo que en el reglamento sancionador se excluyera expresamente del deber de declarar contra un pariente, tu planteamiento te obliga a fundamentar el recurso en el art. 24 de la Constitucion, siendo su resultado impredecible, salvo apoyo jurisprudencial claro.
 
Herbert dijo:
Me ha entrado un asunto, cuanto menos curioso y posiblemente complejo, y que os planteo a ver qué os parece:

Antecedentes de hecho:

A un chaval le sacan una foto con un radar fijo a 190 km/h en una autovía, coinduciendo una moto de gran cilindrada. La foto se la sacan de espaldas, de forma que el conductor no es identificable aunque sí el vehículo.
El vehículo está a nombre de su madre, una señora de 70 años que a la postre no tiene carnet de moto.

Llega la multa a la madre, con retirada de carnet.
¿Qué hacemos? ¿Cómo liamos el tema para oponernos?

Herbert dijo:
Razonamientos jurídicos:

En primer lugar, es imposible identificar al conductor del vehículo, por lo que, en principio, será responsable el titular o propietario del mismo.
Es evidente que la madre, propietaria del vehículo, no pudo ser la conductora del vehículo, primero por su edad (70 años) y segundo porque carece de carnet de moto.
La propietaria del vehículo tendrá la obligación de identificar al conductor de la moto, lo cual hará indicando que se trata de un pariente.

Existe la presunción de que el conductor del vehículo es el propietario, y dudo mucho que sepan que tiene la edad de 70 años. No obstante, ¿por qué no puede ser la conductora, incluso aun cuando no tuviera carnet?, Imagino que el conductor llevaría casco ....

Pero en cualquier caso, ya sabes que el carnet del hiojo "cuesta" 300,- €, es decir, el importe de la sanción por incumplimiento de la obligación de identificar.


Herbert dijo:
Dado que al procedimiento sancionador se aplican subsidiariamente las normas del procedimiento penal, establece el art. 416 LECrim, que están dispensados de la obligación de declarar ... "los parientes del procesado..." y según el art. 418 LECrim, "ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante ... a alguno de los parientes a que se refiere el art. 416...".

Esto, no es cierto, con los debidos respetos. Al procedimiento sancionador no se aplican "SUBSIDIARIAMENTE" las normas del procedimiento penal. Al procedimiento sancionador SE LE APLICAN LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN EN DERECHO PROCESAL PENAL, que es muy distinto a lo que tú afirmas, y en absoluto, al menos en mi opinión, es aplicabvle al procedimiento administrativo sancionador el artículo 418 LECrm.

Hay que ir a la voluntad del legislador y al por qué de las cosas: la obligación de identificar al conductor es una mitigación del principio de la responsabilidad directa del infractor (principio que informa el proceso penal para las infracciones penales); pero es que además, se introduce por la titulridad d elos vehículos por las empresas, entes con personalidad jurídica propia e independendiente por una "ficción" legal.

Herbert dijo:
Sentadas las anteriores bases, la madre alegará que el vehículo lo conducía un pariente y en base a los artículos anteriores se niega a revelar su identidad al quedar legalmente dispensada de ello.

En mi opinión es un error. ¿La madre ha sido requerida para identificar al conductor?, si lo ha sido que incumpla la obligación, y sabe que la sanción son 300,- €. Si no lo ha sido, ¿para qué va a identificar a nadie?

Herbert dijo:
Entiendo que no se puede obligar a la madre a revelar la identidad del pariente y tampoco se la pueden imponer multas coercitivas por negarse a revelar dicha identidad.

Desiento, y me rmeito a lo dicho anteriormente.

Herbert dijo:
Así, y según el art. 9 del RD 320/1994 (Reglamento Sancionador), se deberá proceder al archivo del expediente al no ser posible identificar al infractor.

Disiento, asumirá su responsbailidad como propietario del vehículo.

Es mi opinión, y espero no lo consideres como chorrada :) :) :) al menos no era la intención

Vssssssssssss
 
Gracias, Donald, por tu respuesta. De chorradas nada de nada, que todas las opiniones son autorizadas.
Hombre, no comparto tu opinión en cuanto a la obligación de identificar al conductor. Tampoco se puede condenar o sancionar a nadie basándose en meras presunciones, tiene que haber pruebas claras y precisas.

El caso de las sociedades mercantiles entiendo es distinto ya que no entra el factor pariente. Ahí sí procede la obligación de identificar y, en caso de negativa, imponer una sanción coercitiva. Pero en el presente caso entiendo que la madre está dispensada de esta obligación, justamente por un principio general del Dcho Penal, principio que incluso se aplica en el Dcho Civil (mitigado ahora con la nueva LEC).

Pienso que en vía administrativa posiblemente me tumben el tema, pero siempre queda la via contenciosa, a ver qué pasa. Creo que mi argumentación tiene alguna base. Y... por perdidos... al rio.

Voy a presentar alegaciones en ese sentido y a ver qué ocurre, a ver por dónde me respira el funcionario de turno.

Otra posibilidad sería identificar al conductor como Emiliano Torres Garcia, súbdito ecuatoriano, con domicilio en ... y a ver si lo localizan.

Un saludo
 
Bueno, respeto tu opinión, aunque no la comparto.

Suerte en cualquier caso,

Vsssssssssssss
 
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