H
Herbie
Invitado
Me ha entrado un asunto, cuanto menos curioso y posiblemente complejo, y que os planteo a ver qué os parece:
Antecedentes de hecho:
A un chaval le sacan una foto con un radar fijo a 190 km/h en una autovía, coinduciendo una moto de gran cilindrada. La foto se la sacan de espaldas, de forma que el conductor no es identificable aunque sí el vehículo.
El vehículo está a nombre de su madre, una señora de 70 años que a la postre no tiene carnet de moto.
Llega la multa a la madre, con retirada de carnet.
¿Qué hacemos? ¿Cómo liamos el tema para oponernos?
Razonamientos jurídicos:
En primer lugar, es imposible identificar al conductor del vehículo, por lo que, en principio, será responsable el titular o propietario del mismo.
Es evidente que la madre, propietaria del vehículo, no pudo ser la conductora del vehículo, primero por su edad (70 años) y segundo porque carece de carnet de moto.
La propietaria del vehículo tendrá la obligación de identificar al conductor de la moto, lo cual hará indicando que se trata de un pariente.
Dado que al procedimiento sancionador se aplican subsidiariamente las normas del procedimiento penal, establece el art. 416 LECrim, que están dispensados de la obligación de declarar ... "los parientes del procesado..." y según el art. 418 LECrim, "ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante ... a alguno de los parientes a que se refiere el art. 416...".
Sentadas las anteriores bases, la madre alegará que el vehículo lo conducía un pariente y en base a los artículos anteriores se niega a revelar su identidad al quedar legalmente dispensada de ello.
Entiendo que no se puede obligar a la madre a revelar la identidad del pariente y tampoco se la pueden imponer multas coercitivas por negarse a revelar dicha identidad.
Así, y según el art. 9 del RD 320/1994 (Reglamento Sancionador), se deberá proceder al archivo del expediente al no ser posible identificar al infractor.
¿Alguna opinión al respecto?
Ruego abstenerse de chorradas. Gracias
Antecedentes de hecho:
A un chaval le sacan una foto con un radar fijo a 190 km/h en una autovía, coinduciendo una moto de gran cilindrada. La foto se la sacan de espaldas, de forma que el conductor no es identificable aunque sí el vehículo.
El vehículo está a nombre de su madre, una señora de 70 años que a la postre no tiene carnet de moto.
Llega la multa a la madre, con retirada de carnet.
¿Qué hacemos? ¿Cómo liamos el tema para oponernos?
Razonamientos jurídicos:
En primer lugar, es imposible identificar al conductor del vehículo, por lo que, en principio, será responsable el titular o propietario del mismo.
Es evidente que la madre, propietaria del vehículo, no pudo ser la conductora del vehículo, primero por su edad (70 años) y segundo porque carece de carnet de moto.
La propietaria del vehículo tendrá la obligación de identificar al conductor de la moto, lo cual hará indicando que se trata de un pariente.
Dado que al procedimiento sancionador se aplican subsidiariamente las normas del procedimiento penal, establece el art. 416 LECrim, que están dispensados de la obligación de declarar ... "los parientes del procesado..." y según el art. 418 LECrim, "ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante ... a alguno de los parientes a que se refiere el art. 416...".
Sentadas las anteriores bases, la madre alegará que el vehículo lo conducía un pariente y en base a los artículos anteriores se niega a revelar su identidad al quedar legalmente dispensada de ello.
Entiendo que no se puede obligar a la madre a revelar la identidad del pariente y tampoco se la pueden imponer multas coercitivas por negarse a revelar dicha identidad.
Así, y según el art. 9 del RD 320/1994 (Reglamento Sancionador), se deberá proceder al archivo del expediente al no ser posible identificar al infractor.
¿Alguna opinión al respecto?
Ruego abstenerse de chorradas. Gracias