TRAGICO ACCIDENTE MORTAL: ¿SENTENCIA INJUSTA?

Si, autovia,de tres carriles, ciclomotor por el carril izquierdo, a 45 por hora, (vamos, lo mas normal del mundo) .....es facil que no llevara luz trasera, y se le quiere cargar al coche una velocidad inadecuada.
Lo que son, es unas suicidas o unas Kamikaces.
Dedicaros a otras cosa.....
 
Buenas,

Pues vosotros mismo lo decis en el titulo del post "Accidente".

Inadecuada velocidad del vehiculo??? de cual? del ciclomotor o del coche, entiendo que del ciclomotor porque luego decis que el coche iba a la velocidad maxima permitida de la via.

Posible distracción momentánea??? si, puede ser, quizas el del coche miro por el retrovisor antes de adelantar a ver si venia alguien, hay gente que tiene la tonta mania de mirar si viene alguien por detras cuando adelanta.

"Como profesionales del sector, consideramos que existe una concurrencia de culpas" pues telita con los profesionales!!!!!

Yo estoy de acuerdo con Josete1200, "Lo que son, es unas suicidas o unas Kamikaces"

Salut i Vsss
 
Lo de circular por una autovía, no sé si se podría excusar ya que la CV-35 (pista de Lliria) creo que no tiene vía alternativa. Lo que no se puede coger por ningún lado es qué hacían circulando por el carril izquierdo (debían ir obligatoriamente por el arcén o en todo caso en el carril de la derecha del todo, si el arcén estaba intransitable). Yo también estoy con Josete1200, suicidas o kamikaces.
 
Con todos los respectos hacia las jóvenes fallecidas y sus familias, al circular con un ciclomotor dos personas por el carril de la izquierda, por la noche ...... denota una irresponsabilidad enorme por parte de las dos jovenes.

Las circunstancias del conductor del automóvil según parece eran normales, entiendo que la resoución judicial es justa, en base, a la información que has facilitado.

Ráfagas
 
En ningún momento se dice que ellas no estuvieran cometiendo una infracción. Es más, se detallan todas las infracciones que estaban cometiendo (que no son precisamente leves). Pero si la vía estab oscura, como parece desprenderse de la información publicada, el conductor debía ir más lento que los 120 permitidos (arrastró la moto hasta que se incendió y quedó calcinada) y lo que exponemos como razes de una concurrencia de culpas es lo que se desprende del atestado, pues fue la Guardia Civil "in situ" la que puso las conclusiones de exceso de velocidad y distracción del conductor. Todo esto nos hace pensar, que ta y como funcionan las cosas en este mundo(el de los accidentes de tráfico) la causa no es sólo debida a las imprudencias cometidas por las chicas. De cualquier manera, es un caso complejo y triste por el resultado, pero no infrecuente en nuestras carreteras (quizá si lo sea la sentencia)

Un saludo
 
082A2A202D2C273D2C301D3B282F202A26490 dijo:
En ningún momento se dice que ellas no estuvieran cometiendo una infracción. Es más, se detallan todas las infracciones que estaban cometiendo (que no son precisamente leves). Pero si la vía estab oscura, como parece desprenderse de la información publicada, el conductor debía ir más lento que los 120 permitidos (arrastró la moto hasta que se incendió y quedó calcinada) y lo que exponemos como razes de una concurrencia de culpas es lo que se desprende del atestado, pues fue la Guardia Civil "in situ" la que puso las conclusiones de exceso de velocidad y distracción del conductor. Todo esto nos hace pensar, que ta y como funcionan las cosas en este mundo(el de los accidentes de tráfico) la causa no es sólo debida a las imprudencias cometidas por las chicas. De cualquier manera, es un caso complejo y triste por el resultado, pero no infrecuente en nuestras carreteras (quizá si lo sea la sentencia)

Un saludo

Pero intentar echar (o compartir) las culpas al conductor del coche por las imprudencias cometidas por las chicas me parece excesivo.

Salut i Vsss
 
5173737974757E6475694462717679737F100 dijo:
En ningún momento se dice que ellas no estuvieran cometiendo una infracción. Es más, se detallan todas las infracciones que estaban cometiendo (que no son precisamente leves). Pero si la vía estab oscura, como parece desprenderse de la información publicada, el conductor debía ir más lento que los 120 permitidos (arrastró la moto hasta que se incendió y quedó calcinada) y lo que exponemos como razes de una concurrencia de culpas es lo que se desprende del atestado, pues fue la Guardia Civil "in situ" la que puso las conclusiones de exceso de velocidad y distracción del conductor. Todo esto nos hace pensar, que ta y como funcionan las cosas en este mundo(el de los accidentes de tráfico) la causa no es sólo debida a las imprudencias cometidas por las chicas. De cualquier manera, es un caso complejo y triste por el resultado, pero no infrecuente en nuestras carreteras (quizá si lo sea la sentencia)

Un saludo

Tengo dos hijos, uno con casi 17 años, le quedan dos dias para su cumple, y otro con 13 recien cumplidos y como comprenderás al llevar los dos el tema motero muy dentro me puedo identificar perfectamente con las dos chicas fallecidas, por la edad de las mismas, me imagino el dolor de sus familias, y otra es culpabilizar al conductor del automóvil cuando en este desgraciado caso, a mi modesto entender, la irresponsabilidad manifiesta la realizaron las chicas al circular por la izquierda, en un vía rápida, por la que no podian circular, y para colmo en un tramo, en el que según parece, por avería, estaba deficientemente alumbrado.

Por desgracia el exceso de juventud hace en muchisimos casos que vaya acompañado de irresponsabilidad, lástima que las chicas fallecieran.

Ráfagas.
 
5C7E7E74797873697864496F7C7B747E721D0 dijo:
En ningún momento se dice que ellas no estuvieran cometiendo una infracción. Es más, se detallan todas las infracciones que estaban cometiendo (que no son precisamente leves). Pero[highlight] si la vía estab oscura[/highlight], como parece desprenderse de la información publicada, el conductor debía ir más lento que los 120 permitidos (arrastró la moto hasta que se incendió y quedó calcinada) y lo que exponemos como razes de una concurrencia de culpas es lo que se desprende del atestado, pues fue la Guardia Civil "in situ" la que puso las conclusiones de exceso de velocidad y distracción del conductor. Todo esto nos hace pensar, que ta y como funcionan las cosas en este mundo(el de los accidentes de tráfico) la causa no es sólo debida a las imprudencias cometidas por las chicas. De cualquier manera, es un caso complejo y triste por el resultado, pero no infrecuente en nuestras carreteras (quizá si lo sea la sentencia)

Un saludo

A ver si lo entiendo bien: resulta que si la vía está "oscura" ¿ya no se puede circular a 120? Yo entiendo que hay que adecuarse a las condiciones extraordinarias de visibilidad de la vía, por supuesto. Entendiendo como circunstancias extraordinarias la lluvia, la niebla, el humo, densidad de tráfico, etc, etc. En caso que esa "adecuación" se deba practicar también por la noche, supongo que en el 85% de las vías interurbanas se deberían revisar los límites de velocidad "por la noche", lo cual suena bastante absurdo, dicho sea de paso.

La verdad es que, tal y como voy escribiendo, más me voy indignando con sus argumentos y con sus pretensiones, la verdad, y es que, por mucho que la familia (y ustedes) deseen una indemnización a toda costa (lo cuál es legítimo, sin duda, aunque no sé si es ético, por otra parte), me parecería treméndamente injusto para el conductor del vehículo, que tuviera que pagar las consecuencias de lo que para mí supone una interpretación ventajista de unos hechos, una nueva "vuelta de tortilla legal", por la cual una persona que cumple extrictamente la legalidad se vea vilipendiada por los "tejemanejes" de quienes son profesionales de sacar partido de este tipo de situaciones.

También tengo que mostrar mi sorpresa por la autoridad que que confieren ustedes al atestado de la Guardia Civil, esos mismos atestados que defenestran cuando no son ventajosos para sus intereses.

Personalmente me alegro de que se haya hecho justicia con este conductor, que circulaba legalmente y siento mucho la muerte de esas dos chicas, que sólo eran eso, chichas haciendo cosas "propias de su edad" (que muchos hemos hecho) pero que, por desgracia, en este caso ha tenido consecuencias más que lamentables. Pero, dicho esto, creo que no puede eximir nunca de la obligación de asumir las consecuencias de los errores propios y de tus semejantes, y dejar de culpar a otros de los mismos....no sé buscando qué clase de paz "espiritual".

Un saludo.
 
ir con un vehiculo a 120 y con la luces cortas es sinonimo de ir con exceso de velocidad, aunque la via estuviera limitada a 120, porque es imposible detener el vehículo ya que el campo de visión es muy reducido, lo digo por experiencia...una vez me tragué un perro y no me dio tiempo a reaccionar....el perro tenía que estar en medio de la carretera, pues no, pero yo tuve parte de culpa......si vas con la luz larga ya es distinto.
 
47544355524348260 dijo:
ir con un vehiculo a 120 y con la luces cortas es sinonimo de  ir con exceso de velocidad, aunque la via estuviera limitada a 120, porque es imposible detener el vehículo ya que el campo de visión es muy reducido, lo digo por experiencia...una vez me tragué un perro y no me dio tiempo a reaccionar....el perro tenía que estar en medio de la carretera, pues no, pero yo tuve parte de culpa......si vas con la luz larga ya es distinto.

sí, la experiencia nos enseña que las cosas no son siempre lo que parecen. En Derecho, además 2 y 2 nunca son 4. Esto te lo dicen en la primera clase de la carrera y por eso un mismo caso puede tener soluciones distintas
 
Yo, lamentando profundamente la muerte de las chicas, me alegro de que hayan absuelto al conductor del coche.

Los accidentes y las fatalidades ocurren, desgraciadamente.... :(

Yo creo que en este caso, no hay más...

Saludos a todos.
 
Lo primero, una verdadera desgracia, que hundirá probablemente en la tristeza infinita a las familias de las chicas y al propio conductor.

Lo segundo, ratificarme en que creo haber acertado con mis hijos, que al revés de sus amigos, no han conducido moto hasta los 18, con examen, con carnet, y con unos sermones míos sobre la debilidad del motorista de acojonar.

El tema legal me da igual. Pero los accidentes se producen cuando tu margen de seguridad se acaba: sales del piso con 100, y empiezas a descontar desde que enciendes el motor en el mismo garaje... Si descuentas mucho, acabas reduciendo al margen hasta que desaparece y ocurre la desgracia. Estas chicas iban conduciendo con ese margen a cero.

Nadie puede estar preparado para esquivar un ciclomotor a 45 km/h, que equivale a estar parado, invisible, en tu carril, es que tu mente no está preparada para eso, ni en el caso del mejor conductor.

Manuel
 
092B2B212C2D263C2D311C3A292E212B27480 dijo:
[quote author=47544355524348260 link=1274271791/9#9 date=1274284130]ir con un vehiculo a 120 y con la luces cortas es sinonimo de  ir con exceso de velocidad, aunque la via estuviera limitada a 120, porque es imposible detener el vehículo ya que el campo de visión es muy reducido, lo digo por experiencia...una vez me tragué un perro y no me dio tiempo a reaccionar....el perro tenía que estar en medio de la carretera, pues no, pero yo tuve parte de culpa......si vas con la luz larga ya es distinto.

sí, la experiencia nos enseña que las cosas no son siempre lo que parecen. En Derecho, además 2 y 2 nunca son 4. Esto te lo dicen en la primera clase de la carrera y por eso un mismo caso puede tener soluciones distintas
[/quote]


Efectivamente y un mismo caso puede tener sentencias distintas dependiendo del Juez o Juzgado donde caiga. Pero vamos al caso el tema es el de siempre, ese accidente no se deberia de haber producido nunca la velocidad me da igual si las hubiera arrollado a 80 Km hora el resultado hubiera sido el mismo; las imprudencias se pagan y muy caro lo siento por las familias de las chavalas y por el conductor del coche que sin quererlo lo va a estar lamentando toda su vida.
 
La sentencia me parece justa. Nadie está preparado para evitar un accidente así en esas circustancias. O igual es que hay que limitar la velocidad a 60 km/h en autovía por la noche por si nos pudiéramos encontrar un conductor de ciclomotor por el carril izquierdo a 40 km/h. :P La imprudencia de las chicas fué muy gorda y la pagaron bién cara las pobres, pero el conductor del coche bastante tiene ya, aún saliendo absuelto.

Igual, pudiera darse otra de sentencia gracias a las argucias legales o dependiendo del juez que toque, pero entonces yo no la vería justa por muy ajustada a derecho que estuviera.

;)
 
En el mismo blog les han contestado muy bien

Adrian dice:
19/05/2010 en 2:44 pm

Estos casos son los casos mas claros de dualidad entre educación, responsabilidad, justicia… y en general la ley vigente y las normas de circulación estrictamente impuestas e instutunzionalizadas contra el duro golpe moral del fallecimiento de un familiar o conocido. En este caso, podemos ver que estas normal muchas veces si que son por nuestra seguridad.

Desde el punto de vista de los progenitores de las fallecidas, es normal que se pueda dudar de la eficacia de la ley en un momento de un golpe dan duro en la vida; no comprender a los familiares sería una salvajada. ¿Quien no ha suspendido un examen y ha dicho: “Me han suspendido”, y luego lo ha recuperado y resulta que “Lo he aprobado”?, notese como el mérito de la proeza cambia de sujeto según le conviene a la persona, pues en este caso es exactamente lo mismo, y la ley tiene que estar por encima de esa parcialidad impuesta por algo tan coaccionable como son las emociones.

¿Ha obrado bien la justicia en este caso?, por lo escrito en la entrada, rotundamente no, pues además de la insolvencia al conductor del turismo, se le debió pagar la reparación del vehículo y post declaración de un parte de daños, pagarsele a el una indemnización por daños físicos, incluso por daños morales si así lo solicita el involucrado, pues hacer frente a ser el causante de la muerte de dos jóvenes, y soportar las acusaciones de asesino y etc… es algo que no creo que ninguno queramos pasar.

Tengo que mostrar el desacuerdo rotundo con la entrada, pues es una sentencia justa, incluso modelo (En comparación a otras sentencias del país que caen en la coacción sentimental y social, como son los casos de violencia de género, divorcio o sentencias a menores de edad).

Sobre la declaración de la Guardia Civil, pues que decir, que si yo mismo tuve un accidente con mi motocicleta a unos 50 km/h, donde tuve que saltar de ella por que se me hizo imposible esquivar un vehículo que se me cruzaba saltandose un ceda el paso, no quiero imaginarme esquivar algo que se ve poco, y que va a 90 km/h menos que yo.

Ahora resultará que las pedazo de mierda* de carreteras que tenemos en España, es culpa del pobre conductor este, o que el ciclomotor no tuviese una correcta iluminación, o que adelantando dentro de la velocidad legal, no se imagine que dos pobres chicas vayan en ciclomotor por un autovía y por el carril izquierdo… que conste que es un gran caso de demostración de la crítica a la causalidad de David Hume, pero moralmente tengo que ponerme del lado del conductor, pues yo ahora me bebo mi Burn Day y no me imagino que dentro en vez de líquido azul hayan 30g de goma2, que por la acción de la chispa al abrir la lata, me estalle en la cara… y pensar que es mi culpa por el hecho de no adecuarme a las circunstancias de la lata (Que no se sabe lo que hay dentro).

Así que “profesionales del sector”, intentad modificar el punto de vista del caso, por que yo lo veo bastante claro, y que sepais que si una abuela cruza una vía recta lanzandose corriendo, sin paso de peatones (O incluso con el si la mujer arranca de golpe y hay suficientes testigos), y la atropello a 45 km/h con mi Hummer nuevecito, la familia de la abuela debería de pagarme legalmente el rascón del protector cromado frontal. Lo mejor que se puede hacer en estos casos es ayudar a la familia en todo lo posible, entre todos los conocidos, difundir la noticia a modo de ejemplo y para que la gente recapacite y no le pase a ningunas otras personas y hacerse a la idea del fallecimiento de la mejor forma posible.

Descansen en paz las victimas, un saludo a todos.
 
4B707A786B7D765E4D190 dijo:
Lo de circular por una autovía, no sé si se podría excusar ya que la CV-35 (pista de Lliria) [highlight]creo que no tiene vía alternativa[/highlight].

Buenas.

Para situaros un poco (vivo a menos de 1 Km de donde pasó esta fatalidad), esa autovía tiene 3 carriles y hay una vía alternativa al lado.

No creo que fuese culpa o responsabilidad del conductor ese fatal accidente.

No coincido tampoco con lo de "si no hay luz, 120Km/h es excesivo". De hecho, bajo mi punto de vista, esa afirmación no tiene ningún sentido.

Saludos.

Saludos.
 
4147405B4C5A4F350 dijo:
Buenas.

Para situaros un poco (vivo a menos de 1 Km de donde pasó esta fatalidad), esa autovía tiene 3 carriles y hay una vía alternativa al lado.

No creo que fuese culpa o responsabilidad del conductor ese fatal accidente.

No coincido tampoco con lo de "si no hay luz, 120Km/h es excesivo". De hecho, bajo mi punto de vista, esa afirmación no tiene ningún sentido.

Saludos.

Saludos.

Gracias por la aclaración trunyoz, está claro que cometieron una imprudencia tras otra, coincido con las opiniones que habéis escrito, lamento la muerte de las dos chicas pero me alegro de que hayan absuelto al conductor del turismo.
 
3B392231292D3D580 dijo:
[quote author=5C7E7E74797873697864496F7C7B747E721D0 link=1274271791/5#5 date=1274278187]En ningún momento se dice que ellas no estuvieran cometiendo una infracción. Es más, se detallan todas las infracciones que estaban cometiendo (que no son precisamente leves). Pero[highlight] si la vía estab oscura[/highlight], como parece desprenderse de la información publicada, el conductor debía ir más lento que los 120 permitidos (arrastró la moto hasta que se incendió y quedó calcinada) y lo que exponemos como razes de una concurrencia de culpas es lo que se desprende del atestado, pues fue la Guardia Civil "in situ" la que puso las conclusiones de exceso de velocidad y distracción del conductor. Todo esto nos hace pensar, que ta y como funcionan las cosas en este mundo(el de los accidentes de tráfico) la causa no es sólo debida a las imprudencias cometidas por las chicas. De cualquier manera, es un caso complejo y triste por el resultado, pero no infrecuente en nuestras carreteras (quizá si lo sea la sentencia)

Un saludo

A ver si lo entiendo bien: resulta que, si la vía está "oscura" ¿ya no se puede circular a 120? Yo entiendo que hay que adecuarse a las condiciones extraordinarias de visibilidad de la vía, por supuesto. Entendiendo como circunstancias extraordinarias la lluvia, la niebla, el humo, densidad de tráfico, etc, etc. En caso que esa "adecuación" se deba practicar también por la noche, supongo que en el 85% de las vías interurbanas se deberían revisar los límites de velocidad "por la noche", lo cual suena bastante absurdo, dicho sea de paso.

La verdad es que, tal y como voy escribiendo, más me voy indignando con sus argumentos y con sus pretensiones, la verdad, y es que, por mucho que la familia (y ustedes) deseen una indemnización a toda costa (lo cuál es legítimo, sin duda, aunque no sé si es ético, por otra parte), me parecería treméndamente injusto para el conductor del vehículo, que tuviera que pagar las consecuencias de lo que para mí supone una interpretación ventajista de unos hechos, una nueva "vuelta de tortilla legal", por la cual una persona que cumple extrictamente la legalidad se vea vilipendiada por los "tejemanejes" de quienes son profesionales de sacar partido de este tipo de situaciones.

También tengo que mostrar mi sorpresa por la autoridad que que confieren ustedes al atestado de la Guardia Civil, esos mismos atestados que defenestran cuando no son ventajosos para sus intereses.

Personalmente me alegro de que se haya hecho justicia con este conductor, que circulaba legalmente y siento mucho la muerte de esas dos chicas, que sólo eran eso, chichas haciendo cosas "propias de su edad" (que muchos hemos hecho) pero que, por desgracia, en este caso ha tenido consecuencias más que lamentables. Pero, dicho esto, creo que no puede eximir nunca de la obligación de asumir las consecuencias de los errores propios y de tus semejantes, y dejar de culpar a otros de los mismos....no sé buscando qué clase de paz "espiritual".

Un saludo.[/quote]

En primer lugar, dejo bien claro que nosotros no tenemos interés en la causa que se expone en el artículo. Si fueramos abogados de parte en el caso (que ya está sentenciado, por lo que no se puede hacer nada) no deberíamos publicar artículos sobre el mismo.

En segundo lugar, cuando se habla de adecuación de la velocidad a las circuntancias climatológicas y de la vía, no son sólo las cuatro que mencionas, sino cualquier circunstancia que dificulte o bien las condiciones de visibilidad o sobre el control del vehículo. Estás son subjetivas pues pueden incidir más en unas personas que en otras. Ejercer el derecho no es simplemente aplicar lo que está escrito en una reglamento o Ley, eso lo puede hacer cualquiera y las cosas rara vez en este mundo son blancas o negras. Aprovecho para recordar que el conductor alegó que no se veía bien y que no las vio, por lo que quizá ir a 120km era excesivo en ese tramo. De esto muchas veces, solemos darnos cuenta cuando ya nos hemos salido de la vía o impactado contra algo.

En tercer lugar, y más importante, se trata de una opinión sobre un tema de interés para conductores y profesionales (y algún morboso) y en ningún momento se intenta cambiar el resultado de algo que ya no puede ser cambiado. Además ni nos alegramos ni dejamos de hacerlo por la sentencia, nos limitamos a dar nuestra opinión.

En cuarto lugar, es cierto que muchas veces los atestados son más un problema que una solución, pero cuando hay pocas pruebas como parece ser el caso las pocas que hay cobran fuerza.

En quinto lugar, y sin acritud, estricto se escribe sin x. Nosotros no faltamos al respeto de los demás, pues no por eso ibamos a tener más razón.

Un saludo
 
Justa o no, para mi es una sentencia "lógica". Las chavalas, Q.E.P.D., "se buscaron a pulso" no la muerte....pero sí un accidente muy grave.

Os imaginais que es una moto la que las arrolla? A mi me hubiese dado pena el pobre motorista que se las encontrase a esa velocidad y en ese carril.
 
lo mejor es no verse envuelto en una fatalidad de este calibre,lo que esta claro es que cada uno tiene su vision de las cosas y si la sentencia la ves favorable,es que ha venido de cara y si no lo es,ha venido de espaldas,los padres de las fallecidas,desgraciados para siempre y el que las llevo por delante si es una persona de bien,seguro que le cuesta dormir por las noches,D.E.P. :-/
 
.

abogadodetrafico, sin entrar en el tema, ¿has hablado con carlos, el administrador? Lo digo por si te interesaría anunciarte en el foro; o colaborar con el foro por anunciarte en él.

O a lo mejor ya lo has hecho, o no tienes que hacerlo; no sé, pero podrías preguntar.

Suerte.

Vssss
 
http://www.lasprovincias.es/v/20100519/comunitat/absuelto-atropello-mortal-motoristas-20100519.html

SENTENCIA
Velocidad inadecuada
«El ciclomotor circulaba a una velocidad aproximada de 45 kilómetros por hora, por debajo del mínimo permitido para dicho lugar (60 kilómetros por hora)»
Carril inadecuado
«El ciclomotor circulaba por el carril izquierdo, no siendo el adecuado para circular un vehículo con aquella velocidad»
Lo correcto
«Lo correcto hubiese sido, tal y como explicó un guardia civil durante la vista oral, circular por el arcén o, en todo caso, el carril derecho de la calzada»
Actitud del conductor
«No consta que la causa del fatal, triste y lamentable accidente fuera la conducción llevada por el conductor del turismo»
Velocidad apropiada
«No está acreditado que el conductor circulase a excesiva velocidad, así como tampoco que hubiera efectuado una maniobra incorrecta»

Con estas palabras exime de toda culpa al conductor: «No consta que la causa del fatal, triste y lamentable desenlace fuere la conducción de Pedro Vicente. Tampoco que circulase a excesiva velocidad, ni que hubiera efectuado una maniobra incorrecta determinante en el accidente. No es merecedor de reproche legal alguno y, en concreto, de la falta de imprudencia».
 
71626D625C7566716766030 dijo:
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abogadodetrafico, sin entrar en el tema, ¿has hablado con carlos, el administrador? Lo digo por si te interesaría anunciarte en el foro; o colaborar con el foro por anunciarte en él.

O a lo mejor ya lo has hecho, o no tienes que hacerlo; no sé, pero podrías preguntar.

Suerte. 

Vssss


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746660782426130 dijo:
Con todos los respectos hacia las jóvenes fallecidas y sus familias, al circular con un ciclomotor dos personas  por el carril de la izquierda, por la noche ...... denota una irresponsabilidad enorme por parte de las dos jovenes.

Las circunstancias del conductor del automóvil según parece eran normales, entiendo que la resoución judicial es justa, en base, a la información que has facilitado.

Ráfagas
Lo siento pero lo veo igual. :'(
 
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