Transferencia de un ciclomotor

diayu

Curveando
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Buenas a todos:

Quería saber cómo se hace la transferencia de un ciclomotor, pues la última que realicé, fue hace 14 años, y me huelo que la cosa ha cambiado.

¿Me podéis orientar? Gracias y un saludo.
 
En agosto le compré un scooter de segunda mano de 49 cc. a mi hija y si no recuerdo mal, estos fueron los pasos...

Fui a tráfico, rellené unos papeles, pagué las tasas (cantidad no recuerdo) me hicieron una tarjetita nueva a la que yo presentaba y ya está.

Luego a parte el seguro, que ahí es donde duele.

No creo que te haya servido de mucho, pero es que me has pillao así, a palo seco y no puedo ser mas concreto en los datos.

Saludos
 
Complento a BUSHI: tienes que firmar un contrato de compraventa (en la Jfatura tienes modelos) y liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (7% sobre el precio que s ehaya hecho constar en el contrato).

Vssssssssss
 
Si me permitis, es que ando muy interesado en el tema:

Suponiendo que cada parte hace sus gestiones por separado, quien narices se queda con el permiso de circulacion del vehiculo???? Segun esta informacion oficial: http://www.mir.es/trafico/trvehicu/transmi.htm#trordi , el transmitente es quien debe presentar el permiso de circulacion, pero leyendo lo que decia BUSHI, (entiendo que el es ADQUIRIENTE del scooter) me da la impresion que es EL quien aporta este documento en la jefatura no?

Bueno, agradeceria alguna aclaracion. Muchas gracias.
Raul
 
En tráfico te van a exigir el original del DNI del transmitente, asi lo que lógico es que vayáis los dos: transm,itente y adquirente. Da igual quién lleve el permiso, porque estais los dos juntos. El permiso se tiene que firmar por detrás por el transmitente, y esa es la razón de que se tenga que llevar el original del DNI para cotejar la firma.

Vssssssssssss
 
Gracias Donald. Una cosa mas:

Si el comprador y el vendedor van juntos a trafico y solicitan la transmision del vehiculo, ¿hace falta contrato de compraventa? Es que me parece haber leido que no...

V'ssssssssssss
Raul
 
HOLA, DECIROS QUE ES UN 4% NO UN 7% DEL IMPORTE QUE PONGAS EN CONTRATO DE COMPRAVENTA
 
Donald tiene razón en cuanto a la presencia de ambos, lo que ocurre es que en mi caso el vendedor quedó parapléjico total y se haya a 110 km de tráfico donde teníamos que hacer la operación, su madre me firmó un por orden o como se le llame y tráfico en Ciudad Real me lo aceptó ahorrándome quebraderos de cabeza y viajes inútiles.
 
Buenas a todos y gracias a todos por las respuestas.

Me parece que la cosa a cambiado sustancialmente desde que hice la transferencia hace 14 años.... por supuesto poniendo más pegas y complicándole la existencia al contribuyente.

De todas formas, estoy dudando seriamente si quedarme con un ciclomotor o buscar una 125 cc, pues sorprendentemente, parece ser, que me sale más económico el seguro de una 125 que el de una 50...., ya sabéis, las cosas de los seguros.

Saludos, Diayu ;)
 
DIAYU, si te hace falta el contrrato de compraventa entre particulares, porque hace 14 años no, pero ahora está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

PLAZA, se agredece la corrección, pensé que era el mismo tipo impostivo que para la transmisión de inmuebles. Claro que ..... y si lo que vendes es una K1200LT? ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Vsssssssssssssss
 
Hola Donald, aquí en canarias existen unas tablas para vehículos usados. Para las latas cada vehículo tiene su propia tasación con un índice de depreciación. En las motos se hace tomando como base la cilindrada y luego también poniendo en juego los años que tiene desde su matriculación.
 
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