TRANSPORTE DE MOTOS EN FURGONETA

Julio_Hernandez

Arrancando
Registrado
3 Abr 2002
Mensajes
0
Puntos
0
Hola a todos,

Desearía saber si está autorizado transportar motos en una furgo.
Tanto en caso afirmativo como negativo, conocer que precepto legal se incumple o autoriza dicho transporte.

En cualquier caso se trata de un transporte privado y no de una actividad comercial, por si sirve de ayuda.

Un saludo y gracias.
 
El transporte de vehículos a motor así como el arrastre de los mismos deberá hacerse con vehículos que hayan sido concebidos para ello.

Estoy buscandolo en el Reglamento.

Un saludo
 
Siempre que la carga este correctamente acondicionada y separada del habitaculo en el que viajan los pasajeros (en caso de transporte mixto, pasajeros-mercancia), en el caso que nos ocupa, sujeta con cinchas a los laterales de la furgoneta, o por cualquier otro medio para inmobilizarla (atada sobre un pale, etc. etc.), no hay problema alguno, y mas si la motocicleta no sobresale de la planta del vehiculo.
Esto lo puedes encontrar en la "Ley de Transporte de Mercancias y Viajeros por Carretera".
 
Mike_13 dijo:
Siempre que la carga este correctamente acondicionada y separada del habitaculo en el que viajan los pasajeros (en caso de transporte mixto, pasajeros-mercancia), en el caso que nos ocupa, sujeta con cinchas a los laterales de la furgoneta, o por cualquier otro medio para inmobilizarla (atada sobre un pale, etc. etc.), no hay problema alguno, y mas si la motocicleta no sobresale de la planta del vehiculo.
Esto lo puedes encontrar en la "Ley de Transporte de Mercancias y Viajeros por Carretera".

corroboro lo comentado por mike_13, cuando es un trnsporte privado, es decir tumisma moto en tu para ti, y la moto va comletamente dentro de la furgoneta y no sobresale y sa delimitada la separacion fisicamente del pasajeros con la carga no hay ningun tipo de problemas, eso si la carga tiene que ir bien sujeta y acondicionada y que no pueda provocar accidente
 
gracias amigos.
De las muchas informaciones que circulan por la red al respecto os diré que la más común es que no se pueden transportar salvo en remolque y siempre vacías de aceites y gasolina.

En la misma línea y según vuestra información es perfectamente legal tansportar mi moto en mi furgo convenientemente atada y sin que sobresalga de la misma ni pueda irrumpir en la zona de pasajeros.
En caso de siniestro como afecta este hecho a mi póliza (una normal de terceros con lunas)?

Pues bien y en el caso de que monte la furgo en ese estado en un ferry, pago billete por moto+ furgo + personas ? y lo mismo en caso de siniestro responden por la furg y la carga? Tengo obligación de declarar la misma antes del viaje?

Gracias.
 
Pues siento no estar de acuerdo con lo dicho, ninguna furgoneta que no este habilitada para transportar cualquier tipo de carga con su correspondiente tarjeta de transporte previo pago de impuestos, tasas, etc..y que legaliza el transporte de materiales u objetos en el interior, puede hacerlo, lo que pasa es que mientras nada ocurre todo va sobre ruedas, es mas si piensas embarcar tu moto dentro de la furgoneta y ocurre algo se lavaran las manos, intentan lavarselas con todo en regla y declarado, imaginate si lo haces de estrangis. 8-)
 
disemantf dijo:
Pues siento no estar de acuerdo con lo dicho, ninguna furgoneta que no este habilitada para transportar cualquier tipo de carga con su correspondiente tarjeta de transporte previo pago de impuestos, tasas, etc..y que legaliza el transporte de materiales u objetos en el interior,  puede hacerlo, lo que pasa es que mientras nada ocurre todo va sobre ruedas, es mas si piensas embarcar tu moto dentro de la furgoneta y ocurre algo se lavaran las manos, intentan lavarselas con todo en regla y declarado, imaginate si lo haces de estrangis. 8-)

Paris, se refiere a su furgoneta y su moto (eso no son ni mercancias propias), ademas no todoslos vehiculos comerciales (no es el caso que nos ampara), deben llevar la famosa Tarjeta de Transportes, en este caso no se esta efectuando un comercio con las mercancias transportadas. Te dire mas, esta autorizado el portar una motocicleta o quad, en una Pick-Up (ranchera o todo terreno con caja abierta), incluso con el porton trasero abierto, solamente tiene que impedirse que no se tape la placa de matricula trasera y para curarte en salud, si se desea se puede poner una señal V-20 en la parte posterior, que es lo que sustituye al antiguo trapo rojo, ya que si la carga sobresale de la planta del vehiculo tambien se puede transportar, pero con otras condiciones y reglamentacion.
 
No, si al final he tenido que ir al archivo de la habitacion del fondo, donde tengo montones y montones de carpetas, archivadores, CDs, disquettes, etc. con Legislacion, sentencias, atestados, articulos de prensa................ con relacion al curro.

Paris, mirate esto para salir de dudas y espero que te aclare el tema mejor que si si si, que no no no, que bla bla bla, que etc. etc.etc.
"Ley 16/1987 de 30 de julio"- Ordenacion de los Transportes Terrestres.
"Ley 29/2003 de 8 de octubre"- Sobre mejoras de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del Transporte por Carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987. (la anteriormente mencionada). ;) ;) ;)
 
Paris, mirate esto para salir de dudas y espero que te aclare el tema mejor que si si si, que no no no, que bla bla bla, que etc. etc.etc.
"Ley 16/1987 de 30 de julio"- Ordenacion de los Transportes Terrestres.
"Ley 29/2003 de 8 de octubre"- Sobre mejoras de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del Transporte por Carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987. (la anteriormente mencionada).

Gracias todos.
Iré a la fuente, que es la legislación, y miraré porque en mi modesto entender creo que hay una disociacíón entre la práctica habitual y la legislación.
 
;) ;) A ver compañero si es TU furgo y TU moto ningun problema, si te la transporto yo entonces a MI SI que me exigen la correspondiente targeta de transportes y para salir al extranjero con la carga a parte de la documentacion del vehiculo me exigen el CMR que es la carta de porte internacional, para circular por España solo con un albaran de recogida - entrega, la autorizacion de transportes seria en la modalidad de transporte publico nacinal, o autonomico, depende del lugar del transporte y de ligero o de pesado, segun el vehiculo si pesa mas de 3.500 Kgs, si yo fuese un taller deberia de tener una autorizacion de transporte privado, por ejemplo el dueño del taller que tiene su propia grua, como no soy taller no fabricante tengo la de trasporte publico.

Cuando lleges al puerto te pediran que declares lo que llevas, se lo dices, (ten a mano los papeles de la moto por si una vez dentro el policia los quiere verificar).


SI VAS A INGLATERRA:
Si vas a Inglaterra te abriran la furgo para que no lleves inmigrantes, drogas ni tabaco y te pediran los papeles de la carga, a la salida del barce en Dover te pueden hacer un scaner del vehiculo, coge las targetas de credito o se borraran
.

Tambien te pediran el peso del vehiculo tal como esta en ese momento ( da igual que estes pasado de peso, solo te multaran si a la salida o a la llegada al puerto te para la policia y te pesa) para poder distribuir la carga del barco al embarcar los vehiculos.

Alguna duda me lo comentas (vivo de eso)
 
;) ;) Tranquilo suelo ir comido a los sitios, menos cuando almuerzo contigo ;D ;D ;D ;D


si de algo mas, creo que solo tengo 3 curros ahora
 
Atrás
Arriba