UNA DE OBRAS

F650SS

Allá vamos
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Tengo una duda a la que llevo dando vueltas desde hace tiempo. Sabeis si estan autorizados por ley los que dirigen el trafico en tramos de obras? , entiendase los propios obreros que dirigen el trafico, no agentes de la ley.
 
Esto no aclara nada sobre la formacion del personal, pero si que recoge, que el trafico sea regulado por personal distinto a la autoridad.
En la ultima modificacion del Reglamento de la LSV (RD 1428/03) se recoge que :

Sección 1. De las señales y ordenes de los agentes de circulación.
Artículo 143. Señales con el brazo y otras.
1. Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la
circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de
día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser
inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Tanto los Agentes de la autoridad que regulen la circulación, como la Policía Militar, el
personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial,
que regulen el paso de vehículos y en su caso, las patrullas escolares, el personal de
Protección Civil y el de organizaciones de actividades deportivas, o de cualquier otro acto,
habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar
prendas de alta visibilidad y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los
conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima
de 150 metros.
[...]
4. En ausencia de Agentes de la Circulación o para auxiliar a éstos, y en las
circunstancias y condiciones establecidas en este Reglamento, la Policía Militar podrá regular
la circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en
régimen de transporte especial, podrán regular el paso de vehículos mediante el empleo de las
señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta y, por este mismo medio, las
patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la
autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen
establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad
responsable del tráfico podrá habilitar al personal de Protección Civil o de la organización
responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en
los términos del Anexo II de este Reglamento.

Vsssssssssss
 
Pues si, que a mi personalmente no me parece muy correcto que al primero que llega le den una señalita y hala, apañatelas :P
 
Chaleco fosforito, piruleta...... y ya tenemos un agente de movilidad. :-[ :-[

Y con suerte, pueden haber cambiado el palito to'sobao por un walky. Por lo del trafico alternativo, digo.

Vssssssssssss.
 
Marcos, precisamente por eso lo preguntaba, porque no me parece de recibo que a una persona no capacitada le permitan regular el trafico. Ademas , si por su inexperiencia provocan un accidente, a quien le pedimos responsabilidades?

Pelusa, gracias ;)
 
En primer lugar tienes que obedecerle, aunque no es un agente de la autoridad. No tiene capacidad para sancionarte.

El palito está prohibido. Su uso es sancionable.

La capacitación para regular unos metros de obra la obtiene cualquiera en cinco minutos. Cuatro si ha conducido una BMW. No tiene ninguna dificultad ni ningún mérito. Además el ''bandera'' es el último que pasa por ahí. Para preparar la regulación, los cortes, las señalizaciones, se ha cumplido bastante normativa (o se ha debido cumplir), se ha pensado en el caso particular (si es complejo), y debe estar recogido en documentos (esto es menos habitual). La DGT (G.C.), policía autonómica o municipal han dado su opinión en caso de que se la hayan pedido (o sin pedirla). Amén de que la discrecionalidad de lo que el hombre del STOP puede hacer o dejar de hacer es bajísima. De verrdad, en dos minutos de explicación regulais el tráfico en el corte de un carril, divinamente. Creo que de eso no tendréis ninguna duda. De hecho hay quien piansa que sabe hacerlo sin necesidad de ninguna explicación y que la persona que lo hace realmente es lerdo o malvado.

Y no conozco ningún caso de ningún accidente en una obra de aluien que haya cumplido con las indicaciones y la señalización general. Sí he conocido algunos accidentes de quien sabía mucho mejor que los de la obra a qué velocidad se debe pasar o 'qué se han creído estos para prohibirme pasar por aquí' o bien 'no os preocupeis, que yo controlo'.

En cualquier caso, si tienes un accidente debes ir contra el promotor y el constructor (el Ministerio de Fomento y Dragados, pongamos por caso). Si no hay responsabilidades penales, como suele ser normal, le sacarás los hígados a la constructora y a tirar p´alante. Si las hay, más aún. Tengas razón o no. Al menor problema en una obra que te arreglen el coche o la moto. Ganas siempre en un juicio.
 
Candado dijo:
En primer lugar tienes que obedecerle, aunque no es un agente de la autoridad. No tiene capacidad para sancionarte.

El palito está prohibido. Su uso es sancionable.

La capacitación para regular unos metros de obra la obtiene cualquiera en cinco minutos. Cuatro si ha conducido una BMW. No tiene ninguna dificultad ni ningún mérito. Además el ''bandera'' es el último que pasa por ahí. Para preparar la regulación, los cortes, las señalizaciones, se ha cumplido bastante normativa (o se ha debido cumplir), se ha pensado en el caso particular (si es complejo), y debe estar recogido en documentos (esto es menos habitual). La DGT (G.C.), policía autonómica o municipal han dado su opinión en caso de que se la hayan pedido (o sin pedirla). Amén de que la discrecionalidad de lo que el hombre del STOP puede hacer o dejar de hacer es bajísima. De verrdad, en dos minutos de explicación regulais el tráfico en el corte de un carril, divinamente. Creo que de eso no tendréis ninguna duda. De hecho hay quien piansa que sabe hacerlo sin necesidad de ninguna explicación y que la persona que lo hace realmente es lerdo o malvado.

Y no conozco ningún caso de ningún accidente en una obra de aluien que haya cumplido con las indicaciones y la señalización general. Sí he conocido algunos accidentes de quien sabía mucho mejor que los de la obra a qué velocidad se debe pasar o 'qué se han creído estos para prohibirme pasar por aquí' o bien 'no os preocupeis, que yo controlo'.

En cualquier caso, si tienes un accidente debes ir contra el promotor y el constructor (el Ministerio de Fomento y Dragados, pongamos por caso). Si no hay responsabilidades penales, como suele ser normal, le sacarás los hígados a la constructora y a tirar p´alante. Si las hay, más aún. Tengas razón o no. Al menor problema en una obra que te arreglen el coche o la moto. Ganas siempre en un juicio.

Gracias por la explicacion, pero es que he visto muchos casos (entiende muchos como tres o cuatro) en los que el que te da el stop con la señal que por un lado es "stop" y por el otro "pasa", levanta la señal para saludar a algun conocido que pasa por ahi y puede dar lugar a confusion, e incluso en una ocasion los dos estaban dando paso a la vez. Afortunadamente era un corte de apenas cien metros con total visibilidad.
De ahi que me interesara saber las responsabilidades de cada uno en caso de accidente.
Un saludo y ojala esta explicacion que me has dado nunca valga para nada.
 
Si la distancia entre los banderas es poca y se ven, el sistema de doble señal es bueno. De todas formas el tío se puede equivocar, pero considera que un semáforo también. Si ves que viene alguien, no pases aunque te den paso, te cagas en los muertos del bandera y habla con el Encargado de las Obras.
 
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