Una Ley más allá de las garantías.

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ankor

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Se trata de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos que cubre a los consumidores durante un tiempo que va más allá de las garantías. No sólo por los productos defectuosos en si como por las consecuencias que se deriven de estos productos defectuosos.
De la exposición de motivos se extrae que: Los sujetos protegidos son, en general, los perjudicados por el producto defectuoso, con independencia de que tengan o no la condición de consumidores en sentido estricto.
La responsabilidad objetiva del fabricante dura diez años desde la puesta en circulación del producto defectuoso causante del daño.


El texto íntegro de la Ley.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/Lrp.html

Creo que puede servir de mucha ayuda para determinadas averías en las que la marca suele no querer admitir su responsabilidad. Muchas veces tenemos el amparo legal...pero por desconocimiento no hacemos uso de él. ;)
 
¿Entrarían aquí los cientos y cientos de retenes que es están jodiendo y que una vez pasan los dos años de garantía, el personal se lo tiene que comer con papas? :-?

Desde luego, la de cosas que seguro que no conocemos y que podrían servirnos para defendernos.

Gracias y saludos. ;)
 
diayu dijo:
¿Entrarían aquí los cientos y cientos de retenes que es están jodiendo y que una vez pasan los dos años de garantía, el personal se lo tiene que comer con papas? :-?

Desde luego, la de cosas que seguro que no conocemos y que podrían servirnos para defendernos.

Gracias y saludos. ;)

Yo estimo que si porque a simple vista resulta bastante evidente que se trata de una pieza defectuosa.
En esto sucede como en muchas otras cosas, hasta que alguien no se lanza y les planta cara las marcas siguen tomando el pelo a los consumidores. Pero estoy seguro que si les plantas de lo que hablas y de la reglamentación que conoces te abren de par en par las puertas del taller. ;)
 
creo que el problema sería demostrar el tema en un juicio, habría que llevar peritos, muchos perjudicados, citar a declarar a mecanicos de concesionarios o a antiguos mecanicos, en definitiva, una pasta... pero todo se andará en cuanto les caigan varias denuncias y pierdan los juicios, lloverían las demandas y les obligaría a cambiar la filosofía de construcción actual y harían las cosas más a conciencia...
 
y ahora que lo leo, sólo sería aplicable si hubiese daños ocasionados por el vehiculo defectuoso a terceras partes o quizás también al conductor, por ej: no funciona el abs y te empotras contra alguien, en caso de retenes, embragues, etc nada de nada
viene un listado de exoneracion de responsabilidad que se las trae, como por ej que el fabricante no tuviese conocimiento del defecto en el momento de fabricación... :o
 
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