Uso de intermitentes no homologados

motoro

Acelerando
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Ante todo un saludo a todos los del foro.....mi pregunta es...... se pueden utilizar intermitentes no homologados...bueno mas bien si es sancionable por las autoridades de tráfico el uso de estos.....mi pregunta viene dada porque quiero cambiar los intermitentes...buueno mas bien quiero cambiar las tulipas naranjas por unas blancas y poner bombillas de color naranja...y no encuentro tulipas con nº de homolagación.....

Pues na haber si alguien sabe algo...... yo se que en el foro hay gente mu puesta en asunto legales...mas que nada porque es su trabajo......

GRACIAS A TODOS UN SALUDO.....VVVV ;)
 
Por ser sancionable, lo es pero no creo que nadie se meta con eso, el problema me imagino que lo tendras al tener que pasar la Itv a la moto ;) ;)
 
Hola, payos. Hay unas cuantas 650gs andando por ahí con los intermitentes blancos, sin problemas, pero si no quieres tener problemas el día que pases la itv, no tires las carcasas de serie y se las pones cuando vayas a pasarla. El truco de las bombillas naranjas, si no las encuentras de 10W, es pintarlas con un tinte para cristal que encontrarás en tiendas de manualidades (creo que tienes que comprar amarillo y verde para dar naranja). Yo quería ponerlas, pero aquí en Valladolid los de bmw y Aprilia(que tienen la carcasa blanca) es de los mismos y...sin comentarios.

V´ss!! TODOS EN MADRID EL 4N !!
 
¿ BMW no da como opción de fabrica el cambio de los intermitentes transparentes ?, si son ilegales como es eso, no me parece serio.
 
Yo he pasado la ITV con las tulipas blancas sin problema... vamos, que si voy sin intermitentes igual tampoco me dicen nada!
 
En la tarjeta de las características técnicas del vehículo (ITV) no pone, ni especifica si la tulipa del intermitente tiene que ser blanca, amarilla o negra traslúcida. Esta circunstancia viene recogida en el Anexo X del reglamento General de Vehículos. Dice que la luz de los indicadores de dirección deberán de ser amarillos. No obstante te transcribo lo que dice el citado anexo en la parte que nos interesa:
Descripción: Motocicletas
Tipo de luz Número Color Situación (3) Obligatorio o no
Luz de cruce 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luz de carretera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luces indicadoras de dirección 2 dte y 2 detrás AMARILLO AUTO Bordes exteriores Opcional (2)
Señal de emergencia Igual número que los indicadores de dirección AMARILLO AUTO Igual que los indicadores de dirección Opcional
Luz de frenado 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera 1 BLANCO La necesaria para iluminar la placa Obligatorio
Luz de posición delantera 1 ó 2 BLANCO Delante (1) Obligatorio
Luz de posición trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Luz antiniebla trasera 1 ó 2 ROJO Detrás (1) Opcional
Luz antiniebla delantera 1 ó 2 BLANCO o AMARILLO SELECTIVO Delante (1) Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares 1 ROJO Detrás (1) Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares 1 ó 2 por cada lado AMARILLO AUTO Lateral Opcional


(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Pasará a ser obligatorio el 1 de noviembre de 1999.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
 
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