va de alquileres....y sinverguenzas!!

onil

Curveando
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Hola en principio pedir disculpas si no es este el sitio adecuado y hay que correrlo al que toque.Bueno el tema es si alguien entiende de leyes relacionadas con los alquileres ya que una conocida mia me preguntaba si lo que a ella le sucede es legal(yo creo que en algun sitio he leido que no se puede hacer)porque resulta que se le vence el contrato de alquiler ahora de un local que tiene montado como guarderia(lleva 15 ó 20 años en el) y la dueña no lo quiere renovar...porque va a poner ella una guarderia!!! :o :o...aprovechandose de la clientela que tiene ya y de que el local esta todo adaptado por mi amiga,a las normas para ese tipo de negocios...¿eso es legal? >:(gracias por leerlo y si alguien sabe algo del tema se lo comentaria con mucho gusto a mi amiga(supongo que me direis que vaya a un abogado...eso ya se lo he comentado yo,pero es que me he enterado hoy y queria saber antes del lunes algo) :'(
 
onil dijo:
Hola en principio pedir disculpas si no es este el sitio adecuado y hay que correrlo al que toque.Bueno el tema es si alguien entiende de leyes relacionadas con los alquileres ya que una conocida mia me preguntaba si lo que a ella le sucede es legal(yo creo que en algun sitio he leido que no se puede hacer)porque resulta que se le vence el contrato de alquiler ahora de un local que tiene montado como guarderia(lleva 15 ó 20 años en el) y la dueña no lo quiere renovar...porque va a poner ella una guarderia!!! :o :o...aprovechandose de la clientela que tiene ya y de que el local esta todo adaptado por mi amiga,a las normas para ese tipo de negocios...¿eso es legal? >:(gracias por leerlo y si alguien sabe algo del tema se lo comentaria con mucho gusto a mi amiga(supongo que me direis que vaya a un abogado...eso ya se lo he comentado yo,pero es que me he enterado hoy y queria saber antes del lunes algo) :'(
Si el contrato reflejaba 20 años y han llegado a su fin , no tiene nada que hacer.
Si fuera anterior a 1985 (Ley del 64 indefinidos) vencerá como máximo en el 2015.
Si aun le queda tiempo, que intente traspasarlo a tí o a una amiga de confianza y así se renovará como mínimo 10 años (ley del 94). Pero ojo porque la dueña podría tener derecho al tanteo.
En fin, gástate 100 eurillos en un abogado para que analice ese contrato.
 
Hola, yo consultaría con un abogado, tengo entendido que en estos casos, el nuevo propietario no puede dedicar el local a la misma actividad hasta pasado cierto tiempo, creo que algunos años, de otro modo sería una total injustícia.

Saludos
 
si yo tambien creo eso...pero el caso es que mi amiga ya se ha rendido...y no quiere saberse ya de nada mas :-[ :-[...en fin gracias por tu respuesta :)
 
Buenas,

onil, espero que tu amiga se haya rendido despues de haber consultado un abogado, si no es asi, animala a seguir adelante, que la dueña no se aproveche de una forma tan descarada del trabajo de años de tu amiga.

O que tome otras acciones, que ponga pancartas en la guarderia denunciando la situacion, repartir octavillas entre los padres informado de su situacion, al menos que a la dueña se le caiga la cara de vergüenza cuando abra "su" guarderia.

Salut i Vsss
 
En cualquier caso que haga saber a su clientela la maniobra de la propietaria del local.
Si es capaz de hacer eso con una persona que le ha pagado religiósamente durante tanto tiempo yo no le dejaría cuidar de mi hijo de ninguna manera.
Suerte y sabiduría a tu amiga.
 
Desde luego la propietaria del local es una auténtica sinverguenza sin principios y una jeta.

Este tipo de acción no es nuevo, ya que a mi me paso hace años con una tienda de teléfonos móviles que monté en el año 96 y que después de 5 años no me renovaron el contrato... y tate a los 3 meses había una tienda de móviles.... del dueño del local.

Lo dicho gentuza desalmada hay a cientos y este tema de cara duras está a la orden del día, es el peligro de montar un negocio y que las cosas vayan bien.... es darle ideas al propietari@ y que su codicia y falta de principios salgan a flor de piel. >:(

Que tu amiga no tire la toalla y luche todo lo posible.

Ráfagas.
 
Yo he estado en una situacion similar, te comento que tiene derecho a indemnización


(Ley de Arrendamientos Urbanos):
Art. 34: “ La extinción por transcurso del término convencional de arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador...”

“La cuantía de la indemnización se determina en la forma siguiente:

1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primero meses de la nueva actividad.

2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.”

Suerte, en mi caso al final terminamos comprando el local.
 
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