Vehículo a nombre de un fallecido

norte

Curveando
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Barberà del Vallès
Mi consulta se refiere al tema de la posible venta de mi coche. Lo compré nuevo hace 11 años y lo puse a nombre de mi padre por ventajas fiscales debido a su minusvalía.

La duda está en que al fallecer recientemente el propietario legal del vehículo (mi padre), en teoría este pasaría a ser propiedad de mi madre por herencia y en caso de venderlo nos meteriamos en un berenjenal de papeles y gestiones que, imagino terminaran por salirnos más caras que el coche en sí. Qué pasaría si decido venderlo utilizando su DNI para el cambio de nombre y firmando yo mismo (su firma la imito muy bien)? Hice lo mismo poniendo un scooter a nombre de mi mujer y no tuve problema ninguno. Pero ahora al haber un fallecimiento por medio, no sé si puedo meterme en algún lío.

Me han comentado que los vehículos de más de 10 años no pagan derechos reales y que al quedar exclusívamente en tráfico la transacción no debería tener problemas.
 
Sé de gente que lo ha hecho, ha cambiado la titularidad, simplemente presentando toda la documentación, contrato de compraventa, impuestos y demás, sin hacer referencia al fallecimiento.

Yo lo haría, desde luego te evitarás burocracia a manta.

En Tráfico no se están a temas de Hacienda.

De todos modos, si hace poco que ha fallecido, en el contrato de compraventa le pones unos días antes, para curarte en salud.

Si por lo que sea, luego lo intentan mirar (que no sucederá) , no tienen manera de comprobarlo.

Es mi opinión, no quiere decir que sea la más acertada o la correcta, pero es lo que yo haría. ;)

v´ssssss
 
Juan Xixon no entiendo el post
bueno sobre el tema del fallacimiento, lo primero es que lo siento,
no creo que haya ningun problema si te presentas con el DNI de tu padre y un documento acreditativo de autorizacion (que tambien tines que falsificar) y hacer la transferencia a nombre de quien querais,
el problema puede venir que debereis ponerlo con fecha del dia anterior del fallecimiento y eso trafico no se si va a estar muy de acuerdo
V,s
 
Norte, siento lo de tu padre.

A ver si esto te sirve:

http://www.dgt.es/tramites/vehiculos/TransferenciaFallecimiento.htm


Transferencia por fallecimiento del titular



I) TRANSMISIÓN PROVISIONAL:

LA PERSONA QUE TENGA A SU CARGO LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO MIENTRAS SE ADJUDICA A LOS HEREDEROS, DEBERÍA NOTIFICARLO A LA JEFATURA DE TRÁFICO DE LA PROVINCIA DE SU DOMICILIO APORTANDO LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE:

1º SOLICITUD en impreso oficial facilitado por la Jefatura de Tráfico con los datos y firma del heredero.

-Si el vehículo se va a inscribir a nombre de varias personas, se presentarán tantas solicitudes como peticionarios, pagándose una sola tasa.

-Si es menor de edad o incapacitado constarán también los datos y firma del padre, la padre o el tutor.

2º TASA IV.1 por el importe legalmente establecido. Consulte la información sobre tasas.

3º DOCUMENTACIÓN DEL NUEVO TITULAR

A) SI SE TRATA DE PERSONAS FÍSICAS

A.1-NACIONALES

-Original del DNI en vigor. Si no lo tiene, ha de presentar:

*Resguardo de haberlo solicitado y,

*Libro de Familia, Pasaporte, Permiso de conducir u otro documento que acredite los datos del DNI.

-En caso de menores de edad o incapacitados , además presentarán:

*Original del DNI en vigor del padre, madre o tutor y,

*Documento original que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.)

-Si el vehículo se va poner a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo en la sede de su actividad, deberá aportar además:

*Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto

A.2-EXTRANJEROS:

-Declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España o del número de identificación que figure en el Permiso de Conducir español del que sea o hubiera sido titular, y,

-Original de la Tarjeta de Residencia en vigor. Si no la tiene, ha de presentar:

I- Documento original en el que figure el N.I.E o un Certificado de la Policía en el que conste que no se le puede expedir dicho documento y,

II- Original del Documento Nacional de Identidad de su país si pertenece al Espacio Económico Europeo o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si es ciudadano de un tercer país y,

III- Justificante original de que vive en la provincia donde solicite el trámite. Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial.

-En caso de menores de edad o incapacitados , además presentarán:

*Original de la Tarjeta de Rsidencia en vigor del padre, madre o tutor y,

*Documento original que acredite el concepto en que actúan, (Ej. Libro de Familia, resolución judicial, etc.).

-Si el vehículo se va a poner a nombre de quien ejerce una actividad por cuenta propia, y desea domiciliarlo en la sede de su actividad, deberá aportar además

*Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto

IMPORTANTE : SI HA CAMBIADO DE DOMICILIO Y ÉSTE NO FIGURA EN SU DNI. O TARJETA DE RESIDENCIA DEBERÁ LLEVAR:

-Si el nuevo domicilio está en otro Ayuntamiento: Certificado original de empadronamiento o tarjeta censal.

-Si el nuevo domicilio está en el mismo Ayuntamiento: El original de cualquier documento o recibo en el que figure. (Ej. Recibo del teléfono, luz, agua).

B) SI SE TRATA DE PERSONAS JURÍDICAS

-Original del CIF y,

-Original del DNI, Pasaporte, Tarjeta de Residencia del representante que firma la solicitud y,

-Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la sociedad (Poder notarial o Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil) y,

-Si se desea domiciliar el vehículo en el domicilio de una Sucursal , deberá aportar además:

*Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas del año en curso. Si está exento, copia cotejada de declaración de alta en el censo de obligados tributarios o certificado de la actividad que se ejerce expedido por el órgano competente en la gestión del Impuesto

4º CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN O LIBRO DE FAMILIA donde conste el fallecimiento. Original y fotocopia.

5º DOCUMENTO ORIGINAL QUE ACREDITE LA CUSTODIA, POSESIÓN O USO DEL VEHÍCULO.

6º DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO.

-Original de la Tarjeta de inspección Técnica con la inspección en vigor o del Certificado de Características y,

-Original del Permiso o Licencia de Circulación.


II) TRANSMISIÓN DEFINITIVA:

ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN LOS NÚMEROS 1º, 3º Y 6º DE LA TRANSMISIÓN PROVISIONAL, DEBERÁ PRESENTAR:

1º TESTAMENTO ACOMPAÑADO DEL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES, DECLARACIÓN DE HEREDEROS, O CUADERNO PARTICIONAL, EN QUE CONSTE LA ADJUDICACIÓN DEL VEHÍCULO. Original. Cuando el titular haya fallecido sin testar y no se disponga de declaración de herederos o de cuaderno particional en escritura pública, podrá presentarse el cuaderno particional privado, es decir, declaración-liquidación acompañada de una relación de los presuntos herederos con expresión de su parentesco con el causante, en que conste la adjudicación del vehículo.

2º JUSTIFICANTE DEL PAGO DEL ÚLTIMO RECIBO PUESTO AL COBRO, O EXENCIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Original y fotocopia.

3º AUTOLIQUIDACIÓN O DOCUMENTO QUE ACREDITE LA EXENCIÓN O NO-SUJECIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Original y fotocopia.

La información y los impresos de éste impuesto pueden obtenerse en las Delegaciones del órgano competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a su domicilio.

4º DOCUMENTO QUE ACREDITE EL PAGO, LA EXENCIÓN O NO-SUJECIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. Original y fotocopia en los casos de vehículos que en su primera matriculación definitiva tuvieron exención de éste impuesto, y se solicitase la transmisión antes de transcurridos CUATRO AÑOS desde su matriculación, o DOS AÑOS si son vehículos de autoescuela o alquiler con o sin conductor, o 12 MESES si la exención fue por cambio de residencia del titular desde el extranjero a territorio español.

La información y los impresos de éste impuesto puede obtenerse en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Hacienda de la provincia de su domicilio.

5º DOCUMENTO ORIGINAL ACREDITATIVO DE LA BAJA Y EL ALTA EN EL REGISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA si se trata de un Vehículo Especial Agrícola.

6º CERTIFICADO ORIGINAL DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES DE QUE POSEE O ESTÁ EN CONDICIONES DE OBTENER EL TÍTULO HABILITANTE CORRESPONDIENTE si son vehículos de transporte de viajeros con una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, así como los vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior a seis toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3.5 toneladas incluida la cabeza tractora


7º TASA I.5 o I.6 , si es un ciclomotor, por el importe legalmente establecido. Consulte la información sobre tasas.

NOTA: SI EL VEHÍCULO TIENE UNA MATRÍCULA CON SIGLAS DE OTRA PROVINCIA, Y SE SOLICITA SIMULTÁNEAMENTE LA TRANSFERENCIA Y UNA NUEVA MATRÍCULA DEBERÁ APORTAR NUEVA TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON SUS COPIAS, QUE SE OBTENDRÁ PREVIA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO Y ABONAR LA TASA I.1. LEGALMENTE PREVISTA (Consulte la información sobre tasas).



IMPEDIMENTOS:

En el caso de constar en el Registro de Vehículos la constitución de cualquier limitación de disposición, no se realizará el cambio de titularidad, debiendo solicitar directamente la previa cancelación en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la persona favorecida por tal inscripción.

Impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos.

Existencia de orden de precinto , que supondrá la no-emisión del permiso de circulación.

Tener caducada la Inspección Técnica Periódica , que supondrá la no entrega del permiso de circulación hasta que no se acredite la Inspección Técnica en vigor.



IMPORTANTE: Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente del vehículo, la persona que lo represente debe aportar:

-Autorización del adquirente para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación y,

-Original de su propio DNI.
 
Cuando falleció mi padre yo lo hice así, firmé el contrato de compraventa un día antes del fallecimiento y fuí a tráfico con todos los papeles de una transferencia normal. Lo hicieron y punto, sin problemas, yo no lo demoraría más.
 
LIVINGSTONE ya te ha puesto los trámites que debes seguir.

Nunca aconsejaré falsificar un documento. Tampoco uno que va a formar parte de los archivos de la Administración Pública. Además, tienes que liuidar el impuestro de transmisiones patrimoniales, y tienes unplazo para la liquidación, transcurrido ese período pueden exigirte el pago de interes de demora y recargo de apremio segun los casos.

No a las falsificaciones, ni siquiera las ideológicas, ni las "piadosas"

Mi pésame compañero.

Vsssssssssss
 
Muchas gracias Donald.

Solo quería aclararte que en este caso particular, aunque legalmente sí lo sea, no pretendo ahorrarme dinero ni cometer fraudes, lo que pasa, es que a veces tengo la impresión de que las administraciones creen que tenemos todo el tiempo del mundo para hacer trámites.

Si se tratase de un piso o algo de mucho más valor, evidéntemente pasaría por el aro, pero si lo miras bien, por un coche al que con suerte le puedo sacar 900 €, no sé si realmente vale la pena molestarse :P

Joooooooder!!

Solo falta añadir un análisis de orina reciente y una colección de cromos de Mazinger Z.

;D ;D ;D ;) Eso mismo estaba pensando, solo leer el post empiezo a sudar.
 
hay casos que parece que la administracion en vez de registrar unos datos para cambiar la titularidad del coche lo que quieren es impedirlo, y este caso es uno de ellos,
creo que bastante dolor tendra la familia como para empezar con toda la cantidad de documentos para hacer una simple transferencia de un coche que debe pasar a la heredera/o y se acabo, si le ponen tantas trabas al piso, terrenos, muebles, cuentas de banco, comunidad, seguros, entierro, testamento, etc es el cuento de nunca a cabar
y lo cierto es que a todos estas cosas no hay trabas, pero para hacer un simple cambio de papeles de un coche, hay lo tienes...y no esta haciendo mal a nadie
v,s
 
norte dijo:
Muchas gracias Donald.

Solo quería aclararte que en este caso particular, aunque legalmente sí lo sea, no pretendo ahorrarme dinero ni cometer fraudes, lo que pasa, es que a veces tengo la impresión de que las administraciones creen que tenemos todo el tiempo del mundo para hacer trámites.

Si se tratase de un piso o algo de mucho más valor, evidéntemente pasaría por el aro, pero si lo miras bien, por un coche al que con suerte le puedo sacar 900 €, no sé si realmente vale la pena molestarse  :P

NORTE, yo solo digo que las cosas bien hechas, bien hechas estan. Por que despues nos andamos quejando por absolutas jilipolleces que nos complican la vida, y en muchos casos por no hacer las cosas bien desde el principio.

Falsificas un documento privado de compraventa y le cae en las manos a un celoso de su trabajo, y te has buscado la puta ruina. Pero si son solo 900, €. No es problema del importe o del daño sino de la accion que se lleva a cabo. No hace mucho tiempo conoci el caso de dos niños que en el patio del colegio bajaron los pantalones y calzoncillos otro menos que ellos, y le estiraron de la colita, sin causarle lesiones. Podras pensar: bueno no fue nada, una simple broma. Pues tratandose de dos niños de 10 años que HUMILLAN a uno de 5, la conducta en si no tiene mayor historia si no es por que pone de manifiesto una crueldad tremenda, exagerada para dos niños de 10 años. Y puedes pensar que si a los 10 hacen eso, quçe no haran a los 25.

El que prueba repite, el juega con fuego se quema. No es un problema de la cuantçia del daño, sino d ela conducta en si.

Hace poco tiempo alguien en este foro puso un post relatando como le partio la cara a un enlatado por una discusion de trafico. Puede entenderse la conducta humana de partirle la cara a quien esta a punto de tirarte de la moto, PERO NO PUEDE JUSTIFICARSE.

En fin, que tu mismo, que tu veras, pero depsues no te lamentes.

CHARLY, los requisitos de forma, los tramites, son necesarios, por tu seguridad y por la de los demas. Cuando tengo que poner el vehiculo a mi nombre es una putada tener que perder la mañana en trafico. Pero piensa una cosa: se me ha antojado tu vehiculo, y como los tramites hay que simplificarlos, y los reducimos a una simple comunicacion sin acreditacion alguna o muy sencilla, mañana aparezco en trafico y cambio la titularidad de tu vehiculo y lo pongo a mi nombre. Menuda guasa verdad. Te quejaras de que es indignante que con una simple comunicacion puedan cambiarte la titularidad del vehiculo.

Asi que a ver si somos un poquito mas objetivos y pensamos que la mayoria de las cosas no se hacen por capricho, y que lo que para nosotros es un coñazo cuando nos afecta en un sentido, en muchos casos esta establecido por nuestra seguridad, en el sentido contrario.

No vivo en otro mundo, sino en el mismo que el vuestro, y se que hay muchos tramites que te exigen, y en realidad unos son duplicidad de otros. Las cosas hay que mejorarlas, por supuesto, pero no por que tengan errores, hay que suprimirlas. Habra que subsanar los errores. Excagerare de nuevo: como uno de los perros de la camada nace con un defecto, en vez de operarlo y subsanarlo, matamos al perro.

En fin, que vosotros mismos

Vssssssssssssssss
 
En ese caso echaré mano del tocho de Livingtone y perderé la mañana :-/

De todas formas, hace tiempo la grúa se lo llevó y, cuando fui a retirar el coche, en un principio el urbano me comentó que debía hacerlo el titular, pero cuando le mostré el seguro y el impuesto de circulación a mi nombre, no me puso ninguna pega.

No puedo negarte la razón porque la tienes, pero...
 
norte dijo:
..... Qué pasaría si decido venderlo utilizando su DNI para el cambio de nombre y firmando yo mismo ....

No serias el primero, ni el ultimo, seguro. Y si lo haces a traves de un gestor de confianza mejor,... ya que te ahorras la carta de autorización, etc...

De todas maneras, para ahorrarte futuros problemas, deben estar de acuerdo todos los futuros herederos. Seguro que a la administración, por un vehiculo de 11 años, le da absolutamente lo mismo,... pero cuando se juntan herencias y familias... :-/
 
Sobre todo no dejes el coche a nombre de tu padre. Mi padre compró el coche de un hermano suyo fallecido a su viuda sin cambiar los papeles y después de muchos años se lo regaló a un primo mio también sin hacer el cambio de nombre. Cuando mi primo lo quiso dar de baja no pudo hacerlo, y tuvo que ser la viuda quien contrató a una gestoría y pagó los impuestos y recargos correspondientes para poderse deshacer del coche.

;)
 
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