Vendo moto. ¿que papeles?

abs

Allá vamos
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Hola a tod@s,

Gracias por vuestras respuestas de forma anticipada.

El asunto es que quiero vender la moto a un particular, y me gustaría saber qué papeles debo gestionar, tener, fotocopiar, etc.... para poder hacerlo todo rápido y bien.

De momento la fotocopia del DNI. ¿y que más? ???


Otra cosa, he leído en otro post el tema de la garantía, ¿tengo que hacerme cargo de algo si se le escoña la moto? yo tengo el convencimiento de que la moto está en perfecto estado, es más acabo de pasarle una revisión, y está puesta al día, con revisiones y todo. Rueda delantera casi nueva, y todo bien. Si le sale algo, ¿tengo yo que comerme el arreglo? ¿como sé si la ha tratado bien?

Bueno, pues lo dicho anteriormente, gracias por vuestras respuestas.

bai.
 
Imagino que tu pregunta está dirigida a saber qué documentación te proporciona garantias frente al comprador. De todas formas, te repsondo de forma genérica:

El vendedor, debería aportar: Tarjeta del vehículo, permiso de circulación, y recibo de pago del último impuesto de vehículos de tracción mecánica.

El Comprador: Fotocopia del D.N.I.

Los dos: un contrato, simple sencillo, pero claro, en el que s ehaga constar:

1º.- Identificación de las partes
2º.- Identificación del vehículo, y el estado en el que se encuentra, de manera que el comprador declara expresamente conocer su estado y haber sido informado puntualmente por el vendedor. Si el vehículo ha sido probado, debe hacerse constar.
3º.- Precio de la compraventa
4º.- Fecha de entrega del vehículo, y por tanto de transmisión del riesgo y ventura. Además esa fecha de entrega del vehículo es importante para determinar la responsabilidad por las sanciones de tráfico que se produzcan.
5º.- Estado de cargas: es decir, si se encuentra pendiente de pago impuestos, multas, etc.
Advertencia: si la moto no ha sido totalmente pagada, y está siendo financiada, hay que hacer otras menciones, pero sería demasiado largo de exponer aqui.
6º.- Si se concede o no período de garantía: a este respecto señalo, que con independencia de lo que establece la ley, se puede conceder el período de garantía. Pero la ley lo que establec epara mi es claro, y vuelvo a explicarlo (ya se hizo en otro post):

Artículo 1 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías de la Venta de Bienes de Consumo: "A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurñidicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo". El particular que sin estar dado de alta en el I.A.E. correspondiente, ni se dedique profesionalmente a la compraventa de bienes de consumo, y que por tanto, transmkite un bien de consumo de manera ocasional no habitual, NO ESTÁ OBLIGADO A PRESTAR LA GARANTÍA que se regula en esa ley. Otra cosa distinta, y compleja de explicar aquí, es la responsabilidad por vicios ocultos que regula el código civil. Pero no le es aplicable la Leuy de Garantías, por que no se encuentra en su ám,bito de aplicación. Ejemplo:

Soy Empresario dedicado a los servicios de limpieza (no vendo bienes), y tran smito mi moto a un forero. No es de aplicación la ley citada. Por el contrario: tengo un concesionario y vendo vehículos de primera y segunda mano: si me es de aplicación.

Espero haberte ayudado.

Vssssssssssssssss
 
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