venta antes de 4 años exenta de impuesto

MarigayGS

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en 2007 compre la GS exenta de impuestos por minusvalía, lo que me obliga a cuatro años, ahora la vendo, que hago? pago lo que no pagué en su día de la GS y pido la exencion de la nueva RT o no digo nada y no pido la exención de la RT porque no han pasado los cuatro años y solo puedo hacer un vehiculo cada cuatro. es que los de hacienda de aquí de Alcala tampoco lo tienen claro.
 
Titulo:  Impuesto Especial Medios de Transporte
Capitulo: exenciones
Subcapítulo: 
Referencia: 112340-minusvalido. Perdida exención. Base imponible
Pregunta: minusválido vende vehículo con exención antes del plazo de 4 años desde la adquisición. ¿cual es la base imponible para liquidar el impuesto?.                                                      
Respuesta: la consecuencia especifica que se genera como consecuencia del   incumplimiento del requisito del articulo 66.1.d)2 (no ser objeto de transmisión inter vivos durante 4 años), consiste en la anulación de los efectos de la exención, debiendo ingresarse las cuotas que si no hubiera mediado la exención, hubieran debido ingresarse con ocasión de la matriculación.
En el caso planteado, deberá liquidar e ingresar el impuesto por el valor del vehículo en la fecha de la matriculación. Una vez   realizado este ingreso podrá matricularse un nuevo vehículo al amparo de la exención prevista para minusválidos.               
Normativa: art.66.1.d).2 y d.g.t. 14.10.94.
 
Según tengo entendido si la vendes antes de transcurrir los 4 años de rigor has de abonar el impuesto que en su día no pagaste. Además, en el permiso de circulación seguramente lleves una "M" en uno de los ángulos del documento por lo que es poco probable que no te lo reclamen a la hora de hacer la transferencia.

Por otro lado, me parece que no permiten matricular en esas condiciones más de un vehículo cada cuatro años, por lo que tendrás que vender el actual, pagar el impuesto no abonado por exención por la minusvalía y a continuación matricular la nueva RT estando exento nuevamente del impuesto en cuestión.

Saludos!
 
La cosa es facil, yo creo.
¿Como "pierdes" mas dinero?
a) - Pagando aquello que fue exento en la GS
b) - Pagando los impuestos actuales de la RT
 
yo habia pensado no pagar el de la GS, porque no voy a pedir la exencion de la RT, pero si no puedo transferir la GS, tendré que pagarlo para poder hacerla tranferencia, y luego pedir la exención de la RT, ¿o NO?
 
pagaría mas impuesto pagando los de la GS, que lo que me descontarian con la RT, pero ese no es la cuestión, lo que no quiero es tener problemas con hacienda. ni con la transferencia de la GS

y otra pregunta si no os importa, hacienda me dirá la cantidad, ¿a ellos les consta?¿no?
 
2F03100B05031B2531620 dijo:
yo habia pensado no pagar el de la GS, porque no voy a pedir la exencion de la RT, pero si no puedo transferir la GS, tendré que pagarlo para poder hacerla tranferencia, y luego pedir la exención de la RT, ¿o NO?

Es que independientemente de que pidas o no la exención en el nuevo modelo, si has matriculado un vehículo acogiéndote a la exención por minusvalía y lo transfieres antes de los 4 años, debes abonar ahora el citado impuesto. Es condición necesaria para poder hacer la transferencia de un vehículo en esas condiciones.
 
lo que hacienda sabrá es que vendes la GS antes de los 4 años, suponiendo que lo hagas claro; hacen un pequeño cruce informático que está automatizado y zas! tienes a hacienda llamando a tu puerta, exigiendote lo que no pagaste más las correspondientes sanciones e intereses.

La transferencia de la moto es independiente al tema de la exención.
 
vale muchas gracias, hablaré con los de bmw que son los que se quedan mi moto antigua y que los de administración se muevan y me digan que tengo que pagar y donde, y luego que me arreglen lo de la RT.
gracias a todos
 
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