Y esto sería legal en españa???

En España no está permitido que las motos lleven remolque, por lo menos, cuando yo me estudié el código ???
 
Yo he visto más de una circulando por autovía, no se si será legal, pero pasaron por delante de un control y como si nada.... ???


[move]Vssssssssssssssssssssss[/move]
 
Este aleman me lo encontre en la cola de un ferry en Noruega, y por las pegatinas que llevaba habia estado en España.

Francesc



aar.sized.jpg
 
pues según leí hace tiempo en Solo Moto, ya es legal llevar remolque en la moto. Ha de llevar un enganche homologado, imagino que será un enganche con el que puedas inclinar en las curvas, pero me parece que ya es posible. ;)
 
Bueno, creo recordar que en la última reforma del Reglamento General de Vehículos ya está permitido el remolque en las motos, eso sí, con ciertas limitaciones y condiciones que ahora no tengo a mano. A ver si lo busco.

en cualquier caso, para ir así creo que es mejor ir en una furgoneta, jeje.


Saludos.
 
Efectivamente ya se puede llevar un enganche y un remolque en moto, otra cosa es que hayan los dispositivos homologados necesarios, pues un remolque de menos de 750 km es un Remolque ligero, y tiene que estar homologado segun una homologacion de tipo Nacional o CEE.
El Enganche, tendria que ser un dispositivo homologado segun una directiva europea 94-20 CEE, o bien un Informe del fabricante de la moto con un certificado de instalacion...
 
Si señor, es legal en España desde la ultima reforma del Reglamento, una de las limitaciones es que no pueden circular de noche y otra creo recordar que no pueden exceder de 100 kmh.

Yo he visto un montón de estos carros desde hace tiempo a los Ingleses que desembarcaban en Santurce.
 
Creo que actualmente y mediante una homologación es del todo legal
 
solo le esta permitido a las motos que vengan de fuera de españa pues al permitirlo la legislacion de su pais de origen y estar de paso y de vacaciones si les esta autorizado a ellos pueden circular por españa pero nunca a una moto española le esta permitido el remolque (por lo menos hasta ahora mas adelante quien sabe) ni esta permitido que vayas a buscarla con remolque fuera y luego la matricules aqui pues al pasar la ITV tiens que adaptarla a la normativa española.

como siempre vamos un pasito por detras de europa
y el los sueldos vamos una escalera entera >:( >:( >:(
 
rnieto dijo:
Efectivamente ya se puede llevar un enganche y un remolque en moto, otra cosa es que hayan los dispositivos homologados necesarios, pues un remolque de menos de 750 km es un Remolque ligero, y tiene que estar homologado segun una homologacion de tipo Nacional o CEE.
El Enganche, tendria que ser un dispositivo homologado segun una directiva europea 94-20 CEE, o bien un Informe del fabricante de la moto con un certificado de instalacion...

si puedes me pasas el lugar donde esta esa normativa, pues yo como ves en el parrafo anterior todavia no tengo noticisas de ello y suelen decirnoslo en el momento de salir, por si nos encontramos con un caso,

y claro esta todo lo que se le ponga al vehiculo, moto y cualquier vehiculo que circule por las careteras españolas tiene que ir homologado por normativa europea

ya me contaras algo
 
COYOTE en el reglamento de circulación

Vssssssssssssss
 
Yo también tengo entendido que está permitido desde hace poco. Y también en las bicicletas. La limitación, además de lo que ha comentado Rnieto, es que su masa no exceda del 50% de la del vehículo tractor...
 
Donald dijo:
COYOTE en el reglamento de circulación

Vssssssssssssss

cagoentoloquesemenea y yo sin enterarme >:( >:( >:(, menos mal que te tengo ahi pa llevarme por buen camino mañana mimo lo compruebo ;D ;D ;D, es que no se puede saber de tooo en algo tengo que meter la pata claro :P :P. enfins
 
pues si a partir de que hemos entrado en la union europea y se autoriza esto en algun estado de la union automaticamente se autoriza en todo el estado de la union ( lo hemos etado comentando varios compis)
 
De PM COYOTE, compensadas las birras por la información con las que te deberé cuando me mandes las famosas alegaciones ;D ;D ;D ;D

Vsssssssssssss
 
carolus dijo:
Yo también tengo entendido que está permitido desde hace poco. Y también en las bicicletas. La limitación, además de lo que ha comentado Rnieto, es que su masa no exceda del 50% de la del vehículo tractor...

Exacto!!! ;)
 
Salud al foro

COYOTEEEEEEEEEE, que hay que reciclarseeeeeee ;D ;D ;D ;D ;D

Pues ahora en serio, yo le he estado dando vueltas desde hace tiempo a eso de poner un remolque, y habia estado viendo unos muy guapos, pero perdí los enlaces en el último formateo del disco duro, así que si aguno fuera tan amable de poner algunas URLs de páginas de remolques ::) ::) ::) ::) ::)

Eternamente agradecido ;D ;) :D :D
 
Salud al foro.

Gracias guapo, aunque por un momento pensé que me mandabas a páginas de tias en bolas ;D ;D ;D ;D

Por cierto ¿que llevas puesto? ::) ::)

nos vemos el sábado ;) :D
 
acelera_a_tope dijo:
Salud al foro

COYOTEEEEEEEEEE, que hay que reciclarseeeeeee ;D ;D ;D ;D ;D


jejejejejej si es que ta uno mayor pa algunas cositas, pero solo pa estas cositas pa lo otro estoy que me salgoooooooooooooooooooooooooooo jajajajajajajajajj
 
Pues el "Asesor" de Consultas Legales de la revista La Moto de este mes niega que sean legales en España a una pregunta que le hace un lector sobre este tema.

Bueno la pena es que no pone el email del lector para mandarle un Link y que se asesore de verdad. ;) ;)
 
cerilla dijo:
Pues el "Asesor" de Consultas Legales de la revista La Moto de este mes niega que sean legales en España a una pregunta que le hace un lector sobre este tema.

Bueno la pena es que no pone el email del lector para mandarle un Link y que se asesore de verdad. ;) ;)

La pena es tambien que no se diga quien es el asesor del asesor para no preguntarle  ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Aunque siempre puede asesorarse al asesor, incluso al asesor del asesor, que se asesore en BMWMOTOS.COM, donde estaremos encantados de asesorarle todos los asesores que asesoramos a quienes necesitan asesoramiento. ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Y prueba de ello es:

Articulo 12: (...) 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas,
los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar
un remolque o semirremolque, siempre que no superen
el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor
y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones
que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones
quede reducida en un 10 por ciento respecto
a las velocidades genéricas que para estos vehículos
se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el
vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por
las ordenanzas correspondientes.
Cita literal del REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General
de Circulación para la aplicación y desarrollo
del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.

Vsssssssssssss
 
Donald, como siempre lo has clavao, supongo que para estas horas habras ojeado la consulta en cuestión, es que además el ASESOR fundamenta su opinión el varios art. de la Ley que no se de que año será pero desde luego no la actual, y luego te cobran 3 € por la revista :-/ :-/ :-/
 
coyote_1200 dijo:
pues si a partir de que hemos entrado en la union europea y se autoriza esto en algun estado de la union automaticamente se autoriza en todo el estado de la union ( lo hemos etado comentando varios compis)

¿Si esta moto epuede homologarse en Gran Bretaña? con su ITV etc... puede circular legalmente en España si la compro y la matriculo aqui?

antwerp02G02.jpg


Es que un familiar mio, se hizo una con piezas importadas, y al final tuvo que deguazarla pues lo iban a empapelar.

Para el que no la distinga es una "Lambretta"
 
cerilla dijo:
Donald, como siempre lo has clavao, supongo que para estas horas habras ojeado la consulta en cuestión, es que además el ASESOR fundamenta su opinión el varios art. de la Ley que no se de que año será pero desde luego no la actual, y luego te cobran 3 € por la revista  :-/ :-/ :-/

CERILLA, pues ..... va a ser que no. Para qué gastarme los 3€ si ya te los has gastado tú? ;D ;D ;D ;D

Además, yo solía comprar el catálogo pero ...... ya no se si fiarme cuando en la portada dice que es del 2.005 ;D ;D ;D

Vssssssssssss
 
Demasiado arriesgado es decir que cualquier cosa en europa vale en España. Somos Europeos pero no tanto, todavia tenemos leyes nacionales que estan vigentes en nuestro pais, y aunque las directivas europeas tienden a armonizar a los paises miembros solo son eso "directivas" unas de obligado cumplimiento y otras no.

Respecto al tema de vehiculos,en resumen hay 2 tipos de vehiculos que se pueden matricular en España, los homologados según "directivas europeas" y los homologados segun "reglamentacion nacional". Esto es aplicable para cualquier pais miembro, pero hay una diferencia entre ambos, los primeros seran aceptados en cualquier pais miembro, y los segundos solo en su pais de homologación. ""Cogno"" Si esa "lambreta" ha sido homologada en Reino Unido con su reglamentacion interna, NO va poder matricularse en España a no se que se homologue individualmente para su matriculacion segun la reglamentacion nacional española.

Bufff, vaya ladrillo...

En fin, que no es oro todo lo que reluce...

Saludinesss
 
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