Ya está publicada la nueva ley

ligero4x4

Curveando
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Para todo aquel que esté interesado, le informo que ya está publicada la nueva Ley de Trafico, con muchas modificaciones. Hay modificaciones en el tema de puntos, y la modificacion de las denuncias por velocidad.

En la pagina 27 está el cuado de velocidades, el cual, podeis ver en la ultima pagina del boletin, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación, osea en mayo.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf
 
Ligero1150RT dijo:
Para todo aquel que esté interesado, le informo que ya está publicada la nueva Ley de Trafico, con muchas modificaciones. Hay modificaciones en el tema de puntos, y la modificacion de las denuncias por velocidad.

En la pagina 27 está el cuado de velocidades, el cual, podeis ver en la ultima pagina del boletin, [highlight]que entrará en vigor a los seis meses de su publicación[/highlight], osea en mayo.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf


Esta parte no la entiendo. Los medios de comunicación dicen que entra en vigor hoy, El BOE en su última página indica que dentro de 6 meses, y si estás en proceso de recurso de cualquier multa que antes quitaba puntos y ahora no los quita, no te los quitarán. Con lo que aunque entre en vigor dentro de 6 meses, con recurrir la multa te evitas los puntos.
 
No te creas siempre lo que dice la tele ::)

Yo le haria mas caso al BOE, que siempre tendrá mas fuerza legal que un reportero ;)
 
No he encontrado que se mantenga el margen de error del 10% para considerar que se ha infringido el limite de velocidad.
Como la sancion comienza desde la velocidad limite + 1 Km. ....... :-/ :-/
O es que no lo he mirado bien ??
Alguien sabe algo ???? Solo como "formacion" ::) ::)

Un saludo desde Valencia
 
Pues sinceramente creo que hay cosas, en que me lían un poco más.
Referente al recibo del seguro:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.


Y recordando el artículo 14:

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.


Habiendo leído esto, entiendo que no me pueden sancionar por no llevar el recibo, pero que sigo estando en la obligación de llevarlo. No lo entiendo.

Ojo! que soy de los que piensa, que un recibo no me ocupa tanto como para no llevarlo. ¿Y si en ese momento no tienen cobertura para comprobar el Fichero? Me ocurrió hace dos fines de semana, y de los tres que íbamos uno no llevaba el recibo. Por suerte y en el último momento, hubo confirmación.

V'ss
 
Ligero1150RT dijo:
Para todo aquel que esté interesado, le informo que ya está publicada la nueva Ley de Trafico, con muchas modificaciones. Hay modificaciones en el tema de puntos, y la modificacion de las denuncias por velocidad.

En la pagina 27 está el cuado de velocidades, el cual, podeis ver en la ultima pagina del boletin, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación, osea en mayo.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf


La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar

Así que todos los que estén pendientes de suspensiones temporales quedarán exentos de su cumplimiento, solo cuando sea por perdida vigencia total de puntos, también los que estén cumpliendo podrán recuperarlo sin esperar al total de días.

En fin, tal como se pública en el B.O.E.  todo lo que sea más favorable para el conductor será aplicable desde el día de hoy. ;)


Un saludo.
 
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