Coincido con PAR, y por tanto disiento con quienes a su vez disienten de él. Este tema de los registros de los vehículos se ha tocado hace muy poco tiempo en el foro. Y como veo, con los debidos respetos, que hay cierta confusión en los Sres agentes que postean, voy a expresar mi opinión (fundada en Derecho).
Hay que partir, en mi opinión, de una primera aclaración: Efectivamente, el stándar de garantías del registro domiciliario, no es ampliable al registro de un vehículo, pues efectivamente éste no tiene la condición de domicilio. Así es como lo entiende el Tribunal Supremo, con consideraciones más o menos compartibles, pero siempre respetables, como cuando afirma que "un vehículo automóvil que se utiliza exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo" (Sentencias del Tribunal Supremo 19 de julio y 13 de octubre de 1.993, 24 de enero de 1.995, 19 de junio de 1.996, 21 de abril de 1997, etc). (de ello, a modo de inciso, puede sacarse la conclusión de que no es asimilable a estos efectos la autocaravana al vehículo turismo, como también tiene declarado el Tribunal Supremo por ejemplo el 19 de junio de 2.003, entre otras).
Pero ello no significa que se pueda registrar a capricho, de forma arbitraria e indiscriminada (no los considero los controles programados). Sólo es permisible en aquellos casos en que surgja una sospecha fundada. Y tan es asi, que para evitar los frecuentes abusos que se han producido y se producen, por quienes piensan (normalmente miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado) que pueden hacerlo cuando quieran porque no son considerados domicilio, y por tanto no requieren de la previa autorización judicial, se han exigido una serie de garantías: siempre han de sujetarse a las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así expresamente lo establerce el artículo 297, en su párrafo tercero, donde se establece que "los funcionarios d ela Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice". Así, "el registro del vehículo, como toda diligencia de investigación, está sujeto a su práctica de acuerdo al ordenamiento jurídico y, concretamente, a la regulación de la inspección ocular" (setencia de 29 de diciembre de 1.997, 15 de noviembre de 2.000, 14 de noviembre de 2.001, etcétera).
Así pues, es necesario para que se practique un registro en un vehículo que existan sospechas fundadas de la comisión de un delito (yo sinceramente pongo en duda, que se esté facultado cuando de infracciones adminsitrativas se trata), o cuando se trate de controles prospectivos o selectivos previamente programados (como me ha parecido entender de las palabras de PAR, quien citaba la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana)
Añado, que la decisión policial de realizar el registro de un vehículo a motor exige hacer dos juciios o ponderaciones: por un lado, el juicio de proporcionalidad, esto es, si esa diligencia guarda proporción con la gravedad del hecho investigado y con el sacrificio de los derechos individuales que va a sufrir la persona registrada; por otro lado, y en caso de respuesta en sentido afirmativo a la anterior cuestión, el juicio de urgencia, es decir, si hay motivos bastantes para realizar el registro en el acto y en el lugar (aquí y ahora), porque concurra una razón de urgencia dirigida a impedir que se frustre una investigación policial que se esté realizando o que haya surgido en el mismo instante en que se entra en contacto con el vehículo a registrar, o si, por contra, es factible esperar a hacer el registro con más calma y con mayores garantías, por no existir esa razón de urgencia.
Son decenas, las sentencias del Tribunal Supremo que podría señalar, aunque prescindo de la cita porque estoy convencido de que nadie las consultará (si hay algún interesado que me lo diga en privado), y que se refieren al doble juicio -proporcionalidad y urgencia- que es necesario hacer para pratcicar un registro en vehículo (no autocaravana o roulotte, que son asimilables a al domicilio en determinados supuestos).
Así que, concluyendo, la policía puede registrar tu moto, pero no arbitrariamente. Y ahora pongo un ejemplo, que me ha ocurrido a mi personalmente (no relato lo que le ocurrió al amigo del primo de un amigo que me lo ha contado a través d emi hermano):
Autovia Asturias León: se me pone al lado un vehículo, que exhibe en su interior una sirena azul, y me da el alto para que pare en el arcén. Se bajan dos personas del vehículo, y me piden la documentación mía (no la del coche), me hacen bajar del coche, y ante mi pregunta de qué ocurre, no responden. Se introduce uno en el coche y empieza a registrar la guantera, mover alfombrillas, debajo de los asientos, etc. El otro comprueba mis datos por la emisora. El que registra mi coche, me ordena (que no me pide) que abra el maletero: Pues bien, como no se identificaron (más que por la exhibición de una sirena de color azul), ni me dieron las buenas tardes, ni contestaron a mi pregunta, mi respuesta a la orden fue: No, no lo abro. Ábralo Vd. ........ si se atreve.
Le he dicho que lo abra, me inquiere el Sr. supuesto agente. Y le contesto: Que yo le he dicho que no, que lo abra Vd si se atreve. (Me puedo negar perfectamente a abrir el maletero, incluso el coche, no hay nadie que me obligue a ello, y no por eso puede presumirse que estoy escondiendo algo: yo no obstaculizo la diligencia de los agentes, pero tampoco me pueden obligar a que colabore de forma activa, y si alguien cree lo contrario que me cite la ley donde se establezca y rectificaré encantado)
No me voy a extender: finalmente el otro abre el maletero y sacan hasta la rueda de repuesto. Por supuesto lo dejaron despues todo en su sitio. Y cuando terminan de buscar no sé el qué, les pregunto de nuevo: me pueden decir qué pasa? y me contestan: Control aleatorio. Bueno, pues vale, pues control aleatorio.
A los 20 minutos aproximadamente, me vuelve a dar el alto otro vehículo, con sirena en su interior azul, y la misma operación. La misma respuesta: Control, aleatorio.
¿qué buscaban?: Mi vehiculo un BMW 320D, cinco puertas, con dos sillas de niño en el asiento trasero, mi aspecto creo que normal, y en ningún momento me pidieron documentación del vehículo. Sinceramente no lo sé, y probablemente nunca lo sabré. No quiero sacar conclusiones, del por qué, o mejor dicho, no las quiero exponer en público.
Pues ahí tenéis un ejemplo, de una actuación arbitraria por los Sres. agentes, con infracción de mis derechos constitucionales, y con infracción d elos preceptos d ela Ley de Enjuciiamiento Criminal.
Después del ladrillo: Coindido plenamente con PAR, aun con alguna salvedad no sustancial.
Saludos, por supuesto en Vsssssssssssssss